Dictamen n° 265 de 30 de Junio de 2006, de Instituto Nacional de Aprendizaje

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

C-265-2006

30 de junio de 2006

MBA

Carlos Sequeira Lépiz

Presidente Ejecutivo del INA

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta al oficio PE-294-2006, del 26 de abril pasado, por medio del cual su antecesor en el cargo, MSc. Wilfredo Blanco Mora, nos comunicó el acuerdo n.° 092-2006 JD, adoptado por la Junta Directiva del INA en su sesión n.° 4239 del 24 de abril del 2006. En dicho acuerdo se decidió consultar a este Órgano Asesor acerca del plazo de nombramiento de los gerentes y subgerentes de esa Institución.

Se nos indica que la ley n.° 4646 de 20 de octubre de 1970 que “Modifica la Integración de las Juntas Directivas de Instituciones Autónomas”, en su artículo 6, dispone que los gerentes y subgerentes de las instituciones que se mencionan en el artículo 4 de la misma ley (entre las que se encuentra el INA) serán nombrados por periodos de 6 años, mientras que la ley n.° 6868 de 29 de abril de 1983 (Ley Orgánica del INA) establece, en su artículo 11, que el plazo de nombramiento de esos cargos es por cuatro años. En virtud de lo anterior nos consulta cuál de las normas citadas es la que impera. Además, indica que “… en vista de que los actuales cargos de Gerente y Subgerentes de esta institución fueron designados por la Junta Directiva por períodos menores a los señalados en los artículos citados, cabe solicitar su criterio en cuanto a la correcta interpretación de la normativa existente y así establecer la procedencia o no de los plazos aplicados a estos nombramientos”.

I.-

OBSERVACIÓN PRELIMINAR

Adjunto a la consulta se nos remite copia de algunos acuerdos adoptados por la Junta Directiva del INA mediante los cuales se realizan nombramientos (por plazos inferiores a los previstos en las normas citadas) en los cargos sobre los que versa la consulta. Dichos nombramientos evidencian la existencia en este asunto de un caso concreto pendiente de resolver, lo que en principio inhibiría la competencia de este Órgano Asesor para pronunciarse sobre el tema en consulta.

Respecto al punto, esta Procuraduría ha indicado lo siguiente:

“... el asesoramiento técnico‑jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta (la Procuraduría) a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.

El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios [...] Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público". (Dictamen C‑194‑94, del 15 de diciembre de 1994. Lo escrito entre paréntesis no corresponde al original).

A pesar de lo anterior, y con el afán de colaborar con la Administración consultante, emitiremos nuestro criterio sobre los temas en consulta, con la advertencia de que lo haremos en términos generales, evadiendo adrede realizar consideraciones específicas sobre el caso concreto. Ello a efecto de que sea el órgano consultante quien adopte las decisiones que correspondan.

II.-

SOBRE EL PLAZO DE NOMBRAMIENTO DE LOS CARGOS GERENCIALES DEL INA

El artículo 6 de la Ley que Modifica la Integración de las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas (n.° 4646 de 20 de octubre de 1970) dispone lo siguiente:

Artículo 6º.-

Los gerentes y subgerentes de las instituciones citadas en el artículo 4º de esta ley (instituciones dentro de las cuales se encuentra el INA) serán nombrados para períodos de...

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