Dictamen n° 048 de 18 de Febrero de 2008, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

C-048-2008

18 de febrero, 2008

Master

José Antonio Li Piñar

Presidente Ejecutivo

Instituto Mixto de Ayuda Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio P.E. 740-06-07, del 11 de junio de 2007, por medio del cual nos consulta sobre el plazo aplicable al nombramiento de los cargos gerenciales en esa institución.

Concretamente, los puntos sobre los cuales solicita nuestra opinión son los siguientes:

“1) ¿La modificación que la ley 5507 introdujo al artículo 6 de la ley n.° 4646 significa una derogatoria tácita del artículo 21.f) de la Ley 4760, o por el contrario se debe interpretar, que al ser norma posterior y especial, esta priva, interpretándose que la ley n.° 5507, modificó el artículo 4 mas no a su artículo 6 con respecto al IMAS, dado que no se encontraba en las Instituciones originalmente contempladas en la norma y existentes al momento de su publicación?.

2) Para el nombramiento de los cargos gerenciales del IMAS en el caso de sustitución debe aplicarse aún el dictamen C-054-94 de 12 de abril de 1994 de la Procuraduría General?”.

Por medio de nuestro oficio APG-046-2007, del 25 de junio de 2007, se realizó una prevención a efecto de que se nos aportara el criterio legal que sobre los temas en consulta hubiese emitido la Asesoría Jurídica del IMAS. Esa prevención fue atendida mediante el oficio PE-0785-06-07 del 26 de junio pasado, al cual se adjuntó el estudio AJ 548-C-07 del 14 de mayo de 2007, elaborado por la Asesoría Jurídica General del Instituto.

I. CRITERIO DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA INSTITUCIÓN CONSULTANTE.

Mediante el oficio AJ 548-C-07 mencionado, la Asesoría Jurídica del IMAS señaló que si bien esta Procuraduría en su dictamen C-040-2007, del 14 de febrero de 2007, sostuvo que el plazo vigente para el nombramiento de los subgerentes del IMAS es el de seis años fijado en el artículo 6 de la ley n.° 4646 de 20 de octubre de 1970 (Ley que Modifica la Integración de la Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas), a su juicio esa afirmación es incorrecta.

Indica que aun cuando la ley n.° 5507 de 19 de abril de 1974 (conocida como Ley de Presidencias Ejecutivas) modificó expresamente el numeral 4 de la n.° 4646 para incluir al IMAS dentro de las instituciones cubiertas por ese artículo, no ocurrió lo mismo con el numeral 6 (que es el que regula el plazo de nombramiento de los gerentes y subgerentes) por lo que, en el caso del IMAS, sigue vigente el periodo de nombramiento de cuatro años previsto en el artículo 21 inciso f) de su Ley de Creación (n.° 4760 de 5 de mayo de 1971), por ser ésta última, una norma especial y posterior a la n.° 4646.

Sostiene que el plazo de seis años a que se refiere el artículo 6 de la ley n.° 4646 aplica a las instituciones autónomas existentes al momento en que se emitió esa ley, pero no a aquellas que –como el IMAS– fueron creadas con posterioridad a esa fecha. Señala que si bien con posterioridad a la Creación del IMAS la ley n.° 5507 incluyó a esa institución dentro de las mencionadas en el artículo 4 de la ley n.° 4646, ello no implica una derogatoria tácita del plazo de cuatro años previsto en el artículo 21 inciso f) de la ley n.° 4760 para el nombramiento de cargos gerenciales.

Agrega que la intención del legislador de mantener en cuatro años el plazo de nombramiento de la clase gerencial, se evidencia en el hecho de que al emitirse la Ley de Creación del IMAS ya existía la n.° 4646, que fijaba en seis años el nombramiento de los gerentes de las otras instituciones autónomas, y aun así, decidió que los del IMAS fueran nombrados por cuatro años.

Señala que incluso, en la versión oficial que el SINALEVI posee de la ley n.° 4760, el término de nombramiento del gerente general del IMAS se mantiene en cuatro años. Además, sostiene que esta Procuraduría, en su dictamen C-054-94 del 24 de marzo de 1987, indicó que el plazo de nombramiento del Director Ejecutivo (figura que hoy corresponde a la del Gerente General) debía realizarse por un período de cuatro años, conclusión que fue reafirmada con el dictamen C-230-2002 del 5 de setiembre de 2002.

Finalmente, en lo que al primer punto en consulta se refiere, señala que ante una situación similar a la que se analiza, fue necesario realizar una interpretación auténtica (la efectuada mediante la ley n.° 5814 de 13 de octubre de 1975) para entender válidamente que una norma de la ley n.° 5507 (su artículo 7, que a su vez modificaba la ley n.° 3065 de 20 de noviembre de 1962, donde se establecía la forma de remuneración de los miembros de las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas) era aplicable al IMAS (por lo que modificaba tácitamente el artículo 20 de su Ley de Creación) a pesar de que no lo indicaba así expresamente. Señala que “… por todas las anteriores consideraciones, en el problema de la relación ley 4646-ley 4760 y 5507 no nos encontramos en una situación de derogatoria tácita de la segunda por parte de la primera, en tanto que no hay antinomia entre ellas, sino una relación de norma especial y posterior de la ley 4760 con respecto a la ley 4646…”.

En lo que concierne a la segunda interrogante, manifiesta que en el dictamen C-265-2006 del 30 de junio de 2006, esta Procuraduría indicó que “Cuando la ley fija el plazo por el cual debe ser nombrado un funcionario público (como ocurre con los gerentes y subgerentes del INA), el órgano encargado de realizar ese nombramiento debe sujetarse al periodo legalmente previsto, pues en esos casos la potestad de nombrar que le ha sido atribuida a dicho órgano, no lleva aparejada la de fijar el plazo de nombramiento”. Agrega que a pesar de lo anterior, en otro dictamen, el C-054-94 de 12 de abril de 1994, se indicó todo lo contrario, por lo que sugiere elevar el asunto en consulta a la Procuraduría General de la República.

II. EL PLAZO DE NOMBRAMIENTO DE LOS CARGOS GERENCIALES EN EL IMAS.

En nuestro dictamen C-040-2007, al cual alude el...

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