Dictamen n° 052 de 19 de Febrero de 2008, de Banco Crédito Agrícola de Cartago

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

C-052-2008

19 de febrero del 2008

Señor

Guillermo Quesada Oviedo

Gerente General

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Presente

Estimado señor:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me es grato dar respuesta a su Oficio GG009-2008, de 21 de enero del 2008, a través del cual solicita a este Despacho el criterio técnico jurídico acerca de lo siguiente:

“…la presente consulta versa sobre la situación jurídica que ostentan los funcionarios que son empleados bancarios de escalafón, para utilizar la terminología de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, y que están nombrados en propiedad en cargos con contratos de trabajo a plazo indefinido. Sucede que por la realidad administrativa de la institución, en algunas ocasiones los cargos de Gerente General o Subgerente General han quedado vacantes y la Junta Directiva ha optado por designar en esos cargos de manera interina y a veces como recargo de funciones, a funcionarios de escalafón, en el entendido de que el vencer el período de su nombramiento, retornan a su cargo en propiedad o bien se extingue el recargo de funciones.

Es criterio de la Asesoría Legal del Banco, que en estos casos no rigen las restricciones e impedimentos que ha señalado la Procuraduría, pues la relación laboral a plazo indefinido en ningún momento se trunca. Pero por lo álgido del tema y en aras de observar estrictamente el principio de legalidad, se considera conveniente realizar la presente consulta a la Procuraduría, sobre este punto específico.

Y como corolario de la consulta, se tendría un tema adicional, para el caso de que se considere que el aporte patronal a la Asociación Solidarista sí procede, pues el mismo puede hacerse en función del salario que se paga en...

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