Dictamen n° 090 de 15 de Marzo de 2004, de Banco Central de Costa Rica
Emisor | Banco Central de Costa Rica |
C-090-2004
15 de marzo de 2004
M.Sc. José Rafael Brenes Vargas
Gerente
Banco Central de Costa Rica
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° G/N-044-2004 de 11 de febrero último, mediante el cual consulta respecto de la posibilidad de que las publicaciones que ordena realizar
Adjunta Ud. el criterio de
I.-
EL ACCESO A
El principio democrático que permea toda la estructura política y administrativa del Estado determina la necesidad de que los ciudadanos estén debidamente informados del acontecer político y administrativo. Un derecho que se ejerce frente al poder público, constituyéndose en un límite para éste.
El régimen constitucional costarricense se ha fundado en el derecho de acceso a la información de interés público, derecho que hoy es fundamental para participar en la vida pública del país y, por ende, constituye un requisito indispensable para el derecho de participación.
Contribuye a esta participación, el principio de publicidad de las normas y actos públicos, el cual tiene como manifestación básica la publicación de las normas jurídicas y de actos de alcance general.
Dado que estos derechos y principios son de raigambre constitucional, no cabe duda que el ciudadano debe contar con mecanismos que permitan exigir su respeto y que, por ende,
1.-
Un derecho a la información de “interés público”
Como lo dispone el artículo 30 constitucional, la información que consta en las oficinas públicas es, en tesis de principio, de interés público. Por consiguiente, el principio debe ser que quien haga valer el interés público, pueda solicitar y obtener la información sobre dichos asuntos. El problema es que, como lo hemos analizado desde el dictamen N°126–93 de 17 de septiembre de 1993, en las oficinas públicas no sólo constan documentos e informaciones públicas sino también diversa información que concierne directamente a personas, físicas o jurídicas, que es de naturaleza privada, en algunas ocasiones confidencial, y que, por consiguiente,
En orden al interés público, debe tomarse en cuenta que:
· La necesidad de asegurar la transparencia, claridad y publicidad como principios rectores de la actuación administrativa determina e impone el derecho de las distintas personas a conocer la actuación administrativa, a pedir explicaciones sobre dicho accionar y a que se divulgue la distinta información que en las oficinas administrativas conste. En consecuencia, cualquier interesado puede enterarse y examinar esa actuación, según conste en los registros y archivos administrativos.
· Se sigue de lo expuesto que la función pública que desempeña una determinada persona (resolución N° 6240-93 de las 14:00 hrs. del 26 de noviembre de 1993 de
· En igual forma, es de interés público la información directamente relacionada con el manejo de los fondos públicos. Podría decirse, incluso, que en la medida en que una determinada operación o actuación es financiada con fondos públicos, los terceros tienen derecho a obtener información sobre ella.
· Es de interés público la información sobre morosidad en operaciones regulares e irregulares bancarias, de otras entidades no bancarias, así como en materia tributaria, respecto de la cual se ha indicado que la publicación del nombre del contribuyente moroso del impuesto sobre Bienes Inmuebles y el monto de la deuda es de interés público (OJ-101-2000 de 11 de setiembre de 2000).
· La información sobre expedientes administrativos en trámite está limitado por lo establecido en el artículo 274 de
· Es de interés público la información referida a la situación económica y financiera del país, según se desprende de la resolución de
El criterio de
Ergo, el derecho de acceso a la información está referido a todo documento público, a la actividad de la organización administrativa, a lo que se refiere a los fondos y bienes públicos, la situación económica y financiera del país, así como a la actividad del funcionario público en tanto que tal.
Por el contrario, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y administrativa, el principio de acceso a la información constante en las oficinas públicas cede cuando se está en presencia de información de interés privado o contenida en documentos privados, a fin de que no se afecten el derecho a la intimidad, el derecho a la inviolabilidad de los documentos privados y el derecho a la autodeterminación informativa. Así, en tratándose de datos referentes a actividades privadas, el suministro de información debe hacerse de manera que se garantice que un tercero no pueda identificar a la persona a quien corresponde la información. Asimismo, no puede suministrarse información que
En este orden de ideas,
" … En primer lugar debe partirse, como se indicó supra, de que el derecho a la información es un derecho público que se distingue por su carácter preferente y ello es así por cuanto su objeto, la información, implica participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de la colectividad, con lo cual, en la medida en que se proteja el derecho a la información, se garantiza la formación y existencia de una opinión pública libre que precisamente es el pilar de una sociedad libre y democrática. Ahora bien, si se parte del supuesto de que para poder participar en la toma de decisiones de la colectividad, se requiere estar bien informado, ello lleva necesariamente a la conclusión de que una sociedad en la que se niega la información de relevancia pública, sin estar en un caso de excepción, no se permitiría la conformación de una opinión pública libre y por ende, no se garantizaría de manera efectiva y real la participación ciudadana. Uniendo lo anterior, no cabe la menor duda de que, respecto de todos aquellos asuntos de trascendencia pública, como lo es el informe sobre Costa Rica elaborado por el Fondo Monetario Internacional como órgano externo al país y en el cual no participó ningún ente u órgano costarricense, existe un evidente interés de parte de todos los ciudadanos, de tener acceso a esa información toda vez que, en la medida en que la ciudadanía en general pueda accesar a esa información, podrá tener conocimiento sobre el contenido de ese informe y, en consecuencia, podrá ejercer con mayor propiedad y conocimiento, su derecho de participación en la toma de decisiones de la colectividad y por ende, podrá también ejercitar los derechos que de ahí se desliguen."
La información es, entonces, un medio de...
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