Dictamen n° 093 de 09 de Junio de 1997, de Instituto Nacional de Aprendizaje

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

C-093-97.

9 de junio, 1997.

Ingeniera

Clara Zomer, M.I.

Presidenta Ejecutiva

Instituto Nacional de Aprendizaje

A. D.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su cordial nota Nº PE-010-97 de 8 de enero de 1997, mediante la cual formula consulta a este Despacho respecto del régimen de incapacidades aplicable a los funcionarios docentes del INA.

La duda, según se infiere de los términos de su misiva, radica en la convergencia de normas que se presenta en ese Instituto en punto al régimen de incapacidades. Siendo ello así, se solicita aclarar la situación a efecto de determinar la normativa correcta para los servidores administrativos y los docentes.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 39 del Reglamento Autónomo de Servicios de ese Instituto, en materia de incapacidades para el trabajo y pago de subsidios, contiene amplias regulaciones. Sin embargo, en tratándose particularmente de funcionarios docentes al servicio de institucionesautónomas y semiautónomas y de las instituciones privadas, el tratamiento jurídico que procede en los casos de enfermedad debidamente comprobada e incapacitante, es lo preceptuado por la norma 179 contenida en las disposiciones finales del Título Segundo del Estatuto de Servicio Civil (Ley Nº1581 de 30 de mayo de 1953, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 de 28 de noviembre de 1977), que al respecto dice:

"Los profesionales docentes al servicio de las instituciones autónomas y semiautónomas, y de las instituciones privadas, gozarán de las garantías estipuladas en los artículos 167, 168 y 173. En estos casos la institución patronal asumirá las obligaciones que en dichos textos corren a cargo del Ministerio de Educación Pública".

En correlación con los alcances del contenido de la referida norma, cabe señalar, que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), es una institución autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el cumplimiento de su finalidad principal, cual es promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores en todos los sectores de la economía nacional, dicha Institución contrata y cuenta con funcionarios docentes; es decir, de acuerdo con sus fines y atribuciones legales, dicho Instituto ejerce el rol de empleador de servidores docentes. Siendo ello así, queda claro que en materia de enfermedad e incapacidad, específicamente en lo que al servidor docente se...

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