Dictamen n° 062 de 25 de Marzo de 1999, de Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior

C-062-99.

25 de marzo de 1999.

Señor

Samuel Guzowski

Ministro

Ministerio de Comercio Exterior

Estimado señor:

Con la aprobación del Señor Procurador General de la República, Dr. Román Solis Zelaya me refiero a su atento oficio Nº DM-196-99 de 24 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita que se reconsidere el Dictamen Nº C-282-98 de 17 de diciembre de 1998.

De conformidad con el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Administración Pública a la cual le concierne el dictamen, puede solicitar a la Procuraduría la reconsideración de éste dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen de mérito.

En el caso que nos ocupa, la solicitud de reconsideración ha sido presentada habiendo transcurrido el plazo anteriormente indicado por lo que ésta resulta extemporánea. Sin embargo, de oficio se analizarán los argumentos esgrimidos en la solicitud de reconsideración.

En la reconsideración se hace mención al principio de reserva de ley, indicándose su necesaria aplicación, tanto al deber de contribuir, como a los supuestos de exenciones tributarias. Argumenta que en virtud de este principio, la derogatoria de una norma que otorgue una exención debe ser expresa.

Manifiesta que en el caso concreto de la Ley Nº 6762 se estableció el impuesto de patentes de la Municipalidad de Esparza, y que la Ley 7562 "simplemente realiza algunas modificaciones al Impuesto Preexistente", con lo cual, según se expresa en la consulta, la exención establecida en el inciso h) del artículo 20 de la Ley Nº 7210, resultaría de aplicación obligada por parte de la Municipalidad de Esparza, por cuanto "...si la Ley 7562 NO SE OCUPO DE DEROGAR EXPRESAMENTE LA NORMA DE EXENCION SUBJETIVA EN SU JURISDICCION MUNICIPAL, LA EXENCION SE ENCUENTRA PLENAMENTE VIGENTE." Y más adelante se indica que es necesaria una derogatoria expresa en materia tributaria, apoyando este criterio en el principio de reserva de ley que la rige.

Esta Procuraduría comparte el criterio expresado por el órgano consultante, en el sentido de que la materia tributaria se encuentra ordenada por el principio de reserva de ley, es decir, solamente a través de ésta es posible crear un tributo y regular los elementos esenciales del mismo. La doctrina es clara al respecto al indicar:

"Decir que no debe existir tributo sin ley, significa que sólo la

ley puede establecer la obligación tributaria, y por tanto, sólo

la ley debe definir cuáles son los supuestos y los elementos de

la relación tributaria."

(JARACH DINO. Curso de Derecho Tributario,

Buenos Aires 1980, pág. 25. Citado por Horacio Garcia Belsunce en

Temas de Derecho Tributario, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1982,

pág 77.)

De igual forma, tratándose de la exención tributaria, ésta es una materia que también se encuentra dentro del ámbito del principio de legalidad, pues como sostiene Giuliani Fonrouge, el poder de imposición lleva consigo el de eximir, en virtud de que ambos son el anverso y reverso de una misma moneda, de tal forma que solamente mediante una norma de rango legal, es posible eximir de la obligación tributaria al sujeto pasivo que ha realizado un hecho imponible previsto en el ordenamiento. Al respecto Sainz De Bujanda indica que la exención supone:

"1. La existencia de una norma impositiva en la que se define un

hecho imponible, que normalmente da origen, al realizarse, al

nacimiento de una obligación tributaria, y

2. La existencia de una norma de exención, que ordena que, en

ciertos casos, la obligación tributaria no se produzca, a pesar

de la realización del hecho imponible previsto en la norma de

imposición."

(SAINZ DE BUJANDA Fernando...

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