Dictamen n° 062 de 02 de Mayo de 1996, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

C-062-96

2 de mayo de 1996

Señor

Lic. Víctor González Jiménez

Asesoría Jurídica

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio Nº AJ-96-005 del 6 de marzo pasado (asignado al suscrito el 13 del mismo mes), por el que nos indica que "de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173º de la Ley General de la Administración Pública, remitimos legajo administrativo del Procedimiento Ordinario de Declaratoria de Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta del acto administrativo contenido en la Acción de Personal Nº 94-1600 de fecha 21-4-94".

Lo anterior en virtud del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 96040, artículo 6º de fecha 26 de febrero del año en curso, tomado en la sesión ordinaria Nº 96045.

En cumplimiento con lo solicitado, es dable dar respuesta a su gestión en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

1.-

Mediante nota de fecha 19 de abril de 1994, dirigida al señor Mario Fernández Ortiz, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Lic. XXX solicita "se estudie la posibilidad de prescindir de mis servicios en la institución, con el reconocimiento de los beneficios laborales", agregando posteriormente que "lo insto para que se disponga prescindir de mis servicios en la Institución y por razones de justicia sean reconocidos los beneficios laborales que me corresponden" (folio 3º).

2.-

Por oficio Nº PRE 94.130 de 20 de abril de 1994, el señor Mario Fernández Ortiz, Presidente Ejecutivo de ese Instituto, comisiona al señor Marino Donato Monge de la Dirección Administrativa, para que se encargue de los trámites relacionados con la solicitud planteada por el Lic. XXX, ya que la Administración dispuso "prescindir su contrato de trabajo con el pago de los beneficios laborales a partir del día 30 de abril del presente año" (folio 4º).

3.-

En acción de personal Nº 94-1600, de fecha 21 de abril de 1994, se indica que "de conformidad con el Memorando: PRE-94- 130 y con visto bueno de la Presidencia Ejecutiva, a partir de la fecha arriba indicada (entiéndase 30 de abril de 1994), se le cesa con todos los beneficios laborales". En dicha acción de personal se dispuso el pago al Lic. XXX de los siguientes extremos laborales: un mes de preaviso, cuatro meses de cesantía, 18.50 días de vacaciones y aguinaldo. A la vez, se le reconoció "un monto de ó12.431,79 en forma mensual, por concepto de salario en especie por uso de espacio para parqueo de vehículo de acuerdo con el peritaje" (folio 7º).

4.-

Que según se consigna en la Certificación expedida por el Jefe del Departamento de Servicio al Personal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de fecha cuatro de agosto de 1994, al Lic.XXX se le canceló los extremos que seguidamente se detallan en su Liquidación Final de Beneficios Laborales: "4 meses de cesantía 605.590.30 (Seiscientos cinco mil quinientos noventa colones con 30/100.- Vacaciones 14 días 63.550.50 (Sesenta y tres mil quinientos cincuenta colones con 50/100).- Aguinaldo 64.835.95 (Sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con 95/100).- Un mes de Preaviso 150.561.15 (Ciento cincuenta mil quinientos sesenta y un colones con 15/100).-

Vacaciones 4.50 días 26.302.10 (Veintiséis mil trescientos dos colones con 10/100) (folios 21 y 22).

5.-

Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en sesión ordinaria Nº 94-042 de fecha 04 de julio de 1994, acuerdo Nº 94.176-B, dispuso lo siguiente: "Solicitar a la Dirección Jurídica que inicie el procedimiento administrativo para la declaratoria de nulidad absoluta evidente y manifiesta, cumplimiendo con la consulta previa a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, de los actos mediante los cuales se les reconoció el pago de beneficios laborales a los señores XXX, XXX, XXX y XXX".

6. Mediante Oficio Nº DJ-281-94 de 19 de julio de 1994, suscrito por el Lic. Víctor González J. Jefe de la División Jurídica, se comunica a los Licenciados Zaida Zúñiga Valverde, Mayela Flores Sánchez y Allan Flores Moya, que "de conformidad con los acuerdos de la referencia (Nº 94-176-A y 176-B), se les nombra como miembros del órgano director encargado de realizar el procedimiento ordinario para la declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos de reconocimiento de beneficios a los señores XXX, XXX, XXX, XXX y XXX".

7.-

Que por resolución del Organo Director del Procedimiento de las 13:00 horas del 9 de agosto de 1994, se dio inicio al procedimiento ordinario de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto mediante el cual se canceló al señor XXX, los extremos laborales anteriormente descritos, notificándosele de la misma al interesado a las 9:45 horas del 2 de...

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