Dictamen n° 093 de 05 de Mayo de 2010, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

C-093-2010

05 de mayo de 2010

Señora

Marielos Marchena Hernández

Secretaria del Concejo Municipal

Municipalidad de Puntarenas

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al expediente de nulidad absoluta, evidente y manifiesta remitido a este Órgano Superior Consultivo, y cuyo objeto, según se infiere, consistiría en invalidar de forma absoluta del pago retroactivo a los señores XXX y XXX.

I.-

ANTECEDENTES RELEVANTES.

Del expediente administrativo que se remitió, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

a. Mediante oficio DAGJ-0848-2009 del nueve de junio del 2009, la Contraloría General de la República le comunicó al Concejo Municipal la resolución N.° PA-96-2007. (Ver folios del 4 al 5 del expediente administrativo.)

b. Mediante resolución PA-96-2007 del 29 de noviembre del 2007, la Contraloría General de la República resolvió que, luego del Procedimiento Administrativo llevado a cabo por esta institución, debía declararse disciplinariamente responsables a los señores XXX y XXX, Auditor Interno y Alcalde municipal respectivamente. (Folios 6 al 51 del expediente administrativo.)

c. Concretamente, la resolución PA-96-2007 estableció que tanto XXX y XXX se apartaron del deber de probidad establecido en el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Específicamente, en el caso de XXX se le imputó haber asesorado incorrectamente a las Autoridades Municipales al señalar con insistencia que el pago del ajuste salarial derivado de una reciente reclasificación de su propio puesto, debía realizarse en forma retroactiva a la fecha de la publicación de Directriz de la Contraloría General que ordenaba dicha reclasificación. En el supuesto del Alcalde, igualmente se le imputó haber ordenado el pago retroactivo a favor suyo y del Auditor del ajuste salarial derivado de la reclasificación de sus propios puestos. (Folios 6 al 51 del expediente administrativo.)

d. Igualmente en la resolución PA-96-2007 se ordenó a la Municipalidad de Puntarenas iniciar el procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de pago retroactivo dictado a favor de los señores XXX y XXX. (Ver folios 6 al 51 del expediente administrativo.)

e. Mediante oficio AM-455-2009 del 22 de junio del 2009 de la Secretaria del Concejo Municipal se comunica al Departamento de Servicios Jurídicos el acuerdo tomado en sesión del 19 de junio, y mediante el cual se acuerda convocar a sesión extraordinaria el día 24 de junio, con el fin de analizar de manera completa todos los elementos que puedan acompañar con la información requerida sobre este tema, llámese resolución, criterio legal ya analizado, actas que en su momento se tomaron, actas donde se deliberó toda la situación para tener un espacio mayor y más amplio para poder conocer y posteriormente tomar una decisión a más tardar el viernes 26 de junio del 2009.(ver folio 60 del expediente administrativo.)

f. Mediante oficio SM-465-2009 del 25 de junio del 2009, la Secretaría del Concejo comunica al Departamento de Servicios Jurídicos el acuerdo del Concejo celebrado en la sesión del 24 de junio de 2009, mediante el cual se solicita a la Dirección Jurídica el criterio sobre cómo se debe proceder para acatar la resolución de la Contraloría General de la República PA-96-2007. (folio 61 del expediente administrativo.)

g. Mediante oficio SM-488-2009 de 1 de julio de 2009, se comunicó a la Alcaldesa Interina de Puntarenas el acuerdo del Concejo Municipal celebrado el 30 de junio de 2009, mediante el cual se resolvió que una vez declarada la nulidad del acto de pago, debía procederse a la recuperación de los dineros pagados retroactivamente. (ver folio 226 y 227 del expediente administrativo.)

h. Mediante oficio SM-487-2009 de 1 de julio de 2009, se comunicó a la Alcaldesa Interina de Puntarenas el acuerdo del Concejo Municipal celebrado 30 de junio de 2009 mediante el cual se declaró inválido el acto de pago retroactivo. Esto conformidad con lo ordenado por la Contraloría General. (ver folio 229 del expediente administrativo.)

i. Mediante resolución administrativa de las 7:00 horas del 29 de junio del 2009 dictada por el Concejo Municipal de Puntarenas, se acordó sancionar al señor XXX con la separación del cargo de auditor interno de la Municipalidad de Puntarenas. (ver folios 231 al 238 del expediente administrativo.)

j. Mediante oficio 07239 de 8 de julio de 2009 (DJ-92-2009), la Contraloría General de la República advierte que el acuerdo de 30 de junio de 2009 ha declarado la nulidad absoluta, evidente y manifiesta sin siquiera realizar procedimiento alguno. (ver folios 295 y 296 del expediente administrativo.)

k. Mediante oficio SM-548-2009 del 28 de julio del año 2009 se le comunicó a la Procuraduría General de la República lo acordado en sesión ordinaria número 308 del Concejo Municipal de Puntarenas de 24 de julio de 2009.

l.

Donde se acuerda que “Con base al Oficio Nº07239/DJ-0092-2009 suscrito por la División Jurídica de la Contraloría General de la República, quedan sin efectos los Incisos B) y C) del artículo 1 de la Sesión ExtraordinariaNº301 celebrada por el Concejo Municipal el 30 de junio de 2009, acuerdos que se toman analizando el oficio DAGJ-0848-2009 de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, Resolución PA-96-2007. Por lo que con base a esto se toma el criterio de solicitarle a la Procuraduría General de le República lo que dispone el Inciso I del Artículo 173 con respecto al Procedimiento Administrativo Ordinario de la Ley general de la Administración Pública al caso en mención.”

(Ver folios 294 a 297 del expediente administrativo.)

II. IMPOSIBILIDAD DE RENDIR EL DICTAMEN FAVORABLE SOLICITADO.

En el presente caso, el acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria n.° 308 de 24 de julio de 2009, establece que el Concejo Municipal ha resuelto requerir de este Órgano Superior Consultivo el dictamen preceptivo y favorable para requerir la nulidad, absoluta, evidente y manifiesta del acto que ordenó el pago retroactivo – a favor del Auditor Interno y del Alcalde – del reajuste salarial producto de una recalificación de sus puestos. Sin embargo, no es posible otorgar el dictamen favorable solicitado. Esto debido a la ausencia del procedimiento administrativo previo.

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