Dictamen n° 331 de 01 de Diciembre de 2009, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

1 de diciembre, 2009

C-331-2009

Licenciada

Agnes Gómez Franceschi

Alcaldesa

Municipalidad de Puntarenas

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio AM-1581-2008 del 7 de julio de 2008, recibido en esta Procuraduría el 13 de octubre de ese año, por medio del cual nos consulta si es posible cancelar a las personas contratadas por la partida de servicios especiales, los pluses salariales de anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, tiempo extraordinario (horas extra), y salario escolar. Ello por cuanto −según nos indica− en el resultado del Presupuesto Ordinario para el 2007, emitido por la Contraloría General de la República, se improbó el contenido presupuestario para anualidades y carrera profesional con cargo a la partida presupuestaria “Servicios Especiales y Jornales Ocasionales”, indicando que no era procedente cargar esos rubros a tales sub-partidas.

Mediante el oficio P-SJ-157-03-08 del 4 de marzo de 2008, la Licda. Evelyn Alvarado Corrales, Coordinadora a.i. de Servicios Jurídicos de esa Municipalidad, emitió su criterio sobre el tema, en los siguientes términos:

“En cuanto a lo indicado en relación con los beneficios y pluses salariales de que gozará el funcionario, se encuentran el décimo tercer mes o aguinaldo y sus vacaciones proporcionales, asimismo se indica que no se le reconocerán anualidades ni carrera profesional; sin embargo, en virtud de la legalidad y el respeto a los derechos laborales de los funcionarios contratados, debe considerarse, a la luz de lo señalado por la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-422 del 28 de noviembre del 2007, el reconocimiento de anualidades, carrera profesional y salario escolar, siempre y cuando concurran los requisitos y condiciones que correspondan en cada caso en particular.”

1. CUESTIONES PREVIAS

De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982), para evacuar una consulta formulada por la Administración es necesario que se nos remita la opinión de la Asesoría Legal respectiva. En este caso, si bien se nos envió un documento emitido por el Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas, lo cierto es que ese criterio legal no abarca todos los aspectos que se nos consultan.

Aunado a lo anterior, la Procuraduría ha sido clara en manifestar que sólo puede pronunciarse sobre cuestiones jurídicas generales, y no sobre casos concretos. De lo contrario, tal como se indicó en el dictamen C-319-2002 del 28 de noviembre del 2002 “… estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa. (En el mismo sentido, es posible revisar los pronunciamientos C-362-2008 del 07 de octubre del 2008, C- 368 -2008 del 08 de octubre de 2008, C-369-2008 del 09 de octubre del 2008, C-325-2007 del 14 de setiembre, C-284-2007 del 21 de agosto, C-224-2007 del 5 de julio, 212-2007 del 26 de junio, C-206-2007 del 22 de junio, C-198-2007 y C-200-2007, ambos del 20 de junio, C-192-2007 del 13 de junio y C-161-2007 del 25 de mayo, todos del 2007).” Del criterio legal externado por el Departamento de Servicios Jurídicos se desprende que la consulta versa sobre casos concretos, relacionados con los servidores Erick Ramírez, Nikol Córdoba, y Eduardo Arguedas.

Las dos situaciones mencionadas (criterio legal incompleto y existencia de un caso concreto) bastarían para que esta Procuraduría se abstenga de pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado; sin embargo, en aras de colaborar con la Administración, procederemos a evacuar la consulta, no sin antes hacer dos observaciones: 1) que en lo sucesivo, el criterio legal debe abarcar todos los puntos en consulta, y 2) que la respuesta se dará en forma genérica, sin considerar los casos concretos a los que se ha hecho referencia.

Es necesario agregar además que las dudas expuestas por la Municipalidad consultante se originaron en el oficio n.° 17838 del 22 de setiembre de 2006, emitido por la Contraloría General de la República, mediante el cual, ese Órgano Contralor no aprobó “… el contenido presupuestario para anualidades y carrera profesional con cargo a servicios especiales y jornales ocasionales por cuanto no es procedente su reconocimiento bajo esas sub-partidas”.

En ese sentido, debemos señalar que la Contraloría, en el oficio de cita, únicamente indica que los pluses salariales denominados “anualidades” y “carrera profesional” no pueden cargarse a las subpartidas de servicios especiales y jornales ocasionales, y no hace referencia al derecho de fondo en sí. Evidentemente, la Administración está obligada a acatar el criterio de ese Órgano Contralor con respecto a los requisitos que debe observar un presupuesto municipal para cumplir con la normativa y principios presupuestarios, en razón de las funciones de aprobación y fiscalización que ejerce la Contraloría. Por ello, la Procuraduría, respetando el ámbito de acción de la Contraloría, se propone únicamente hacer los aportes jurídico-doctrinales en relación con la procedencia o no del reconocimiento de los pluses salariales consultados en relación con los servidores contratados bajo la partida de servicios especiales, sin entrar a considerar las partidas a las cuales deben cargarse esos gastos. De persistir dudas sobre aspectos técnico-presupuestarios y de contratación administrativa sobre los puntos consultados, éstas deberán dirigirse a la Contraloría General de la República.

2. SOBRE LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA PARTIDA “SERVICIOS ESPECIALES” EN EL ÁMBITO MUNICIPAL

Para efectos de la consulta, y sin perjuicio del criterio que sobre este tema pueda emitir la Contraloría General de la República (criterio que, por tratarse de materia presupuestaria, prevalecería sobre el de este órgano) resulta necesario establecer cuáles servicios están comprendidos dentro de la partida de servicios especiales.

De conformidad con el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto, emitido mediante decreto ejecutivo n.° 31459 de 6 de octubre de 2003, reformado totalmente mediante el decreto n.° 34325 de 5 de diciembre de 2007 —aplicable a las municipalidades—, los servicios especiales comprenden lo siguiente:

0.01.03 Servicios especiales. Remuneraciones al personal profesional, técnico o administrativo contratado para realizar trabajos de carácter especial y temporal, que mantienen una relación laboral menor o igual a un año. Se exceptúan los gastos de los proyectos de carácter plurianual, entendidos éstos como aquellos proyectos de inversión de diversa naturaleza que abarcan varios períodos presupuestarios. También contempla aquellas remuneraciones correspondientes a programas institucionales que por las características de los servicios que brindan, tales como de educación y formación, el perfil del personal a contratar exige mayor versatilidad y un período mayor de contratación, acorde con las necesidades cambiantes del mercado laboral.

Las anteriores erogaciones podrán clasificarse en esta subpartida manteniéndose una relación laboral hasta por un máximo de tres años.

El personal contratado por esta subpartida, debe sujetarse a subordinación jerárquica y al cumplimiento de un determinado horario de trabajo, por tanto, la retribución económica respectiva, se establece de acuerdo con la clasificación y valoración del régimen que corresponda”.

Por su parte, el artículo 118 del Código Municipal incluye dentro de los servidores que pueden ser contratados bajo la partida de servicios especiales a los interinos y a los de confianza. Esa norma dispone lo siguiente:

Artículo 118. — Los servidores municipales interinos y el personal de confianza no quedarán amparados por los derechos y beneficios de la Carrera administrativa municipal, aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

Para los efectos de este artículo, son funcionarios interinos los nombrados para cubrir las ausencias temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales.

Por su parte, son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas antes señaladas para brindar servicio directo al alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.”

De lo indicado hasta ahora podemos afirmar que dentro de la partida de servicios especiales, en el ámbito municipal, están comprendidos el personal interino, y los servidores de confianza contratados para...

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