Dictamen n° 008 de 18 de Enero de 2007, de Banco Crédito Agrícola de Cartago
Emisor | Banco Crédito Agrícola de Cartago |
C-008-2007
18 de enero de 2007
Lic. Guillermo Quesada Q.
Gerente General
Banco Crédito Agrícola de Cartago
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° GG-193-06 de 11 de diciembre anterior, mediante el cual consulta el criterio de
El criterio de
En relación con lo consultado, debe tomarse en cuenta que corresponde a
A.-
Conforme los artículos 20, 34, 41 y 63 de
“Artículo 34.-
En la dirección inmediata del banco sometido a su gobierno, cada Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones esenciales:
1) Dirigir la política financiera y económica del Banco.
2) Cumplir y hacer cumplir las facultades y los deberes asignados al Banco, así como las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su funcionamiento.
3) Acordar, reformar e interpretar para su aplicación los reglamentos del Banco; regular los servicios de organización y administración del establecimiento y dirigir su funcionamiento.
4) Acordar el presupuesto anual del Banco y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, los cuales requerirán la aprobación de
5) Nombrar y remover, cuando fuere del caso, al Gerente, Subgerente, Auditor y Subauditor del Banco, y asignarles sus funciones y deberes, dentro de las prescripciones de esta ley.
6) Aprobarlos balances y cuentas de ganancias y pérdidas y el destino de las utilidades, de acuerdo con la ley, así como aprobar cualquier publicación que haga el Banco.
7) Nombrar comisiones de carácter temporal o permanentes para el desempeño de labores especiales, designar a los empleados que estarán facultados para autorizar determinadas operaciones, y regular los límites y condiciones a que deberán sujetarse en esas funciones. Las decisiones que tomen las comisiones y los funcionarios autorizados serán de su exclusiva responsabilidad.
Esta responsabilidad será igual a la establecida para los miembros de la junta directiva. ( Así reformado por Ley No. 7107 de 4 de noviembre de 1988, artículo 4º).
8) Designar los funcionarios y empleados del Banco que firmarán comprobantes, recibos, cheques, letras, correspondencia, contratos y demás, así como fijar los límites y condiciones dentro de los cuales actuarán.
9) Regular las operaciones de crédito y establecer las condiciones generales y límites de las diferentes operaciones del Banco, dentro de las disposiciones legales aplicables.
10) Acordar y revocar, con aprobación del Banco Central, el establecimiento de sucursales; designar corresponsales dentro y fuera del país y aceptar la corresponsalía de los bancos que la ley le permite al establecimiento.
11) Colaborar con las demás juntas directivas de las instituciones integrantes del Sistema Bancario Nacional, en la ejecución de la política económica y financiera del país y en el desarrollo del Sistema; y
12) Ejercer las demás funciones, facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y con los principios de la técnica”.
La norma precisa el concepto y contenido de la “dirección” del banco, implicando que dicha dirección se ejerce sobre el crédito bancario. En efecto, determinados incisos se refieren en forma expresa a las operaciones de crédito. Tal es el caso de las comisiones de crédito y de la facultad de regulación de dichas operaciones. La junta fija la política crediticia de la...
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