Dictamen n° 008 de 18 de Enero de 2007, de Banco Crédito Agrícola de Cartago

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

C-008-2007

18 de enero de 2007

Lic. Guillermo Quesada Q.

Gerente General

Banco Crédito Agrícola de Cartago

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° GG-193-06 de 11 de diciembre anterior, mediante el cual consulta el criterio de la Procuraduría General en relación con la posibilidad de que la Junta Directiva conceda a la Administración el aprobar operaciones de crédito con una tasa de interés aplicada discrecionalmente dentro de un rango o banda, de conformidad con las condiciones del mercado. Estima la Gerencia que dado el alto volumen de operaciones y el régimen de competencia en que trabajan los bancos, BANCREDITO necesita definir con mayor precisión hasta dónde puede actuar discrecionalmente la Administración dentro de las pautas que le fije la Junta Directiva y si el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional permite que las tasas de interés puedan ser ajustadas periódicamente de manera directa por la Administración.

El criterio de la Dirección Jurídica del consultante fue rendido mediante oficio N° DJ-1269-2006 de 24 de noviembre del mismo año. En dicho informe se sostiene que el artículo 34 de la Ley del Sistema Bancario Nacional establece una norma muy general en orden a las operaciones de crédito. La fijación de las tasas de interés es una atribución de la Junta Directiva. Dicha competencia no puede ser delegada, según el dictamen N° C-052-2001, ratificado por el C-110-2002. Criterio que también está presente en el oficio de la Superintendencia General de Entidades Financieras, N° 1432-20023689. Por lo que concluye que la fijación de las tasas de interés es una competencia propia e indelegable de la Junta Directiva General, lo que no obsta para que la Administración del Banco prepare los estudios técnicos que sean necesarios para el cálculo de dichas tasas. Dado que éstas pueden ser ajustadas periódicamente, la Junta Directiva puede fijar los mecanismos de ajuste que la Administración deberá aplicar. La Junta Directiva puede otorgar distintas tasas de interés a distintas líneas de crédito para que la Administración califique discrecionalmente cuál será la línea de crédito aplicable a determinado cliente, lo que comprende las bandas en las que conforme a las condiciones de mercado, la Administración ejerce su poder discrecional para aplicar las tasas de interés prefijadas por la Junta Directiva a situaciones específicas, lo que encuentra fundamento en el artículo 15 de la Ley General de la Administración Pública.

En relación con lo consultado, debe tomarse en cuenta que corresponde a la Junta Directiva del Banco la dirección de la política del crédito de la entidad. Parte sustancial de esa política radica en el establecimiento de la tasa de interés. Ello implica que es la Junta Directiva el órgano competente para establecer las tasas y los criterios de aplicación por parte de los órganos encargados de otorgar los créditos.

A.-

LA JUNTA DIRECTIVA FIJA LA POLITICA CREDITICIA

Conforme los artículos 20, 34, 41 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional compete a la junta directiva del banco comercial del Estado la dirección de la política crediticia del ente. En efecto, el artículo 20 de dicha Ley establece que cada banco comercial del Estado “funcionará bajo la dirección inmediata de una junta directiva”. El alcance de esa dirección es precisado por el artículo 34 de la Ley, al disponer en lo que aquí interesa:

“Artículo 34.-

En la dirección inmediata del banco sometido a su gobierno, cada Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones esenciales:

1) Dirigir la política financiera y económica del Banco.

2) Cumplir y hacer cumplir las facultades y los deberes asignados al Banco, así como las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su funcionamiento.

3) Acordar, reformar e interpretar para su aplicación los reglamentos del Banco; regular los servicios de organización y administración del establecimiento y dirigir su funcionamiento.

4) Acordar el presupuesto anual del Banco y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, los cuales requerirán la aprobación de la Contraloría General de la República; crear las plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de la institución y fijar las respectivas remuneraciones.

5) Nombrar y remover, cuando fuere del caso, al Gerente, Subgerente, Auditor y Subauditor del Banco, y asignarles sus funciones y deberes, dentro de las prescripciones de esta ley.

6) Aprobarlos balances y cuentas de ganancias y pérdidas y el destino de las utilidades, de acuerdo con la ley, así como aprobar cualquier publicación que haga el Banco.

7) Nombrar comisiones de carácter temporal o permanentes para el desempeño de labores especiales, designar a los empleados que estarán facultados para autorizar determinadas operaciones, y regular los límites y condiciones a que deberán sujetarse en esas funciones. Las decisiones que tomen las comisiones y los funcionarios autorizados serán de su exclusiva responsabilidad.

Esta responsabilidad será igual a la establecida para los miembros de la junta directiva. ( Así reformado por Ley No. 7107 de 4 de noviembre de 1988, artículo 4º).

8) Designar los funcionarios y empleados del Banco que firmarán comprobantes, recibos, cheques, letras, correspondencia, contratos y demás, así como fijar los límites y condiciones dentro de los cuales actuarán.

9) Regular las operaciones de crédito y establecer las condiciones generales y límites de las diferentes operaciones del Banco, dentro de las disposiciones legales aplicables.

10) Acordar y revocar, con aprobación del Banco Central, el establecimiento de sucursales; designar corresponsales dentro y fuera del país y aceptar la corresponsalía de los bancos que la ley le permite al establecimiento.

11) Colaborar con las demás juntas directivas de las instituciones integrantes del Sistema Bancario Nacional, en la ejecución de la política económica y financiera del país y en el desarrollo del Sistema; y

12) Ejercer las demás funciones, facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y con los principios de la técnica”.

La norma precisa el concepto y contenido de la “dirección” del banco, implicando que dicha dirección se ejerce sobre el crédito bancario. En efecto, determinados incisos se refieren en forma expresa a las operaciones de crédito. Tal es el caso de las comisiones de crédito y de la facultad de regulación de dichas operaciones. La junta fija la política crediticia de la...

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