Dictamen n° 151 de 08 de Mayo de 2008, de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

EmisorInstituto Costarricense del Deporte y la Recreación

C-151-2008

08 de mayo del 2008

Señor

Arcadio Quesada B

Auditor Interno

Instituto Costarricense del Deporte

y la Recreación (ICODER)

Estimado señor:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me es grato dar respuesta a su Oficio Aud-021-2008, de 5 de febrero del 2008, a través del cual solicita a este Despacho, el criterio técnico jurídico acerca del permiso que se establece en los artículos 36 y 37, de la Ley No. 7800 de 30 de abril de 1998 (Ley que crea el Instituto del Deporte y Recreación (ICODER). Al respecto, consulta específicamente lo siguiente:

“1.-

Deben las instituciones del Estado otorgar permiso con goce de salario a funcionarios regulares (nombrados en propiedad) ya sea atletas propiamente (jugadores) u otro tipo de personas ligadas al deporte, tales como árbitros, jueces, entrenadores, dirigentes, etc., para asistir a torneos fuera del país, ya sea en nombre de Costa Rica (en una selección nacional por ejemplo) o ya sea como el caso de árbitros de fútbol, baloncesto, volibol, etc.?

2.-

Se pueden otorgar ese tipo de permisos con goce de salarios a funcionarios en condición de interinos.

3.-

Sobre otro tema en general: Tienen derecho los funcionarios interinos a licencias con goce de salario?

4.-

Qué derechos tienen los trabajadores interinos?” (SIC)

I.-

CRITERIO LEGAL DEL INSTITUTO CONSULTANTE:

De acuerdo con los Oficios Números P.A.L. 221-05-2007 y P.A.L.272-06-2007, de fechas 24 de mayo y 18 de junio del 2007, respectivamente, es criterio de la Asesoría Legal del Instituto a su digno cargo, que el permiso a que refieren los artículos 36 y 37 de la Ley No. 7800, de 30 de abril de 1998, van orientados únicamente a aquellos funcionarios públicos que sean atletas o miembros de una delegación deportiva y que hayan sido convocados a una Selección Nacional en representación de Costa Rica, y que dicha normativa no contemplan los servicios técnicos que brindan los árbitros en competencias internacionales.

II.-

SOBRE LO CONSULTADO:

En relación con las interrogantes planteadas en su Oficio, los mencionados artículos 36 y 37 de la Ley No. 7800 de 30 de abril de 1998 (Ley que crea el Instituto del Deporte y Recreación (ICODER), establecen:

“ARTÍCULO 36.-

Los funcionarios públicos o estudiantes regulares de cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración de conformidad con el reglamento de la presente ley.

Las asociaciones anónimas deportivas referidas en la presente ley, estarán obligadas a ceder en préstamo a sus atletas o deportistas, para que participen en las selecciones nacionales que representen a Costa Rica en torneos oficiales.

ARTÍCULO 37.-

El goce de permiso no afectará la continuidad de la relación de trabajo, empleo o escolaridad, según el caso, y las personas o entidades respectivas están obligadas a otorgarlos. Dichos permisos no podrán exceder de noventa días naturales en un lapso de un año.”(Lo resaltado en negrilla no son de los textos originales)

Previo a analizar la normativa transcrita, cabe señalar, que para el otorgamiento de los permisos a los funcionarios públicos en ciertos supuestos como el de consulta, generalmente, deriva de la propia potestad natural de la Administración para...

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