Dictamen n° 151 de 08 de Mayo de 2008, de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
Emisor | Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación |
C-151-2008
08 de mayo del 2008
Señor
Arcadio Quesada B
Auditor Interno
Instituto Costarricense del Deporte
y
Estimado señor:
Con la anuencia de la señora Procuradora General de
“1.-
Deben las instituciones del Estado otorgar permiso con goce de salario a funcionarios regulares (nombrados en propiedad) ya sea atletas propiamente (jugadores) u otro tipo de personas ligadas al deporte, tales como árbitros, jueces, entrenadores, dirigentes, etc., para asistir a torneos fuera del país, ya sea en nombre de Costa Rica (en una selección nacional por ejemplo) o ya sea como el caso de árbitros de fútbol, baloncesto, volibol, etc.?2.-
Se pueden otorgar ese tipo de permisos con goce de salarios a funcionarios en condición de interinos.3.-
Sobre otro tema en general: Tienen derecho los funcionarios interinos a licencias con goce de salario?4.-
Qué derechos tienen los trabajadores interinos?” (SIC)
I.-
CRITERIO LEGAL DEL INSTITUTO CONSULTANTE:
De acuerdo con los Oficios Números P.A.L. 221-05-2007 y P.A.L.272-06-2007, de fechas 24 de mayo y 18 de junio del 2007, respectivamente, es criterio de
II.-
SOBRE LO CONSULTADO:En relación con las interrogantes planteadas en su Oficio, los mencionados artículos 36 y 37 de
“ARTÍCULO 36.-
Los funcionarios públicos o estudiantes regulares de cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración de conformidad con el reglamento de la presente ley.Las asociaciones anónimas deportivas referidas en la presente ley, estarán obligadas a ceder en préstamo a sus atletas o deportistas, para que participen en las selecciones nacionales que representen a Costa Rica en torneos oficiales.
ARTÍCULO 37.-
El goce de permiso no afectará la continuidad de la relación de trabajo, empleo o escolaridad, según el caso, y las personas o entidades respectivas están obligadas a otorgarlos. Dichos permisos no podrán exceder de noventa días naturales en un lapso de un año.”(Lo resaltado en negrilla no son de los textos originales)
Previo a analizar la normativa transcrita, cabe señalar, que para el otorgamiento de los permisos a los funcionarios públicos en ciertos supuestos como el de consulta, generalmente, deriva de la propia potestad natural de
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