Dictamen n° 270 de 15 de Diciembre de 1998, de Banco Nacional de Costa Rica

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

C-270-98

San José, 15 de diciembre de 1998

Licenciado William Hayden Q.

Gerente General

Banco Nacional de Costa Rica

S. O .

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio GG-703-98 de 5 de noviembre último, mediante el cual consulta el criterio de la Procuraduría General en relación con el siguiente punto:

"¿si es legalmente posible que el Banco Nacional de Costa Rica –como banco comercial del Estado-, venda (ceda) cartera crediticia descontada, con el propósito de cumplir los deberes y funciones asignada en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, máxime cuando el crédito original se asumió como pérdida y el Banco tiene la oportunidad de venderlo a un precio inferior al monto original y por esta vía resarcirse parcialmente de las pérdidas incurridas?".

Indica la consulta que los bancos comerciales del Estado deben satisfacer una necesidad pública, a través de la sana y equitativa distribución de los recursos financieros del país, a todos los sectores productivos y de servicios. La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece el objeto de las operaciones de crédito y las operaciones que están prohibidas a los bancos comerciales, según se desprende del inciso 8 del artículo 61 en relación con el inciso 1) del artículo 73 de esta Ley. Por lo que "los bancos comerciales del Estado pueden realizar todo tipo de operaciones crediticias que sean compatibles con su naturaleza, siempre y cuando no se encuentren legalmente prohibidas y sean necesarias para cumplir los deberes y funciones impuestas por mandato legal". Agrega que las entidades bancarias realizan venta de la cartera crediticia, con o sin descuento.

Se discute si los bancos comerciales del Estado pueden vender cartera con descuento; agrega que esa venta "no es un negocio usual, por el contrario es la excepción". No obstante, estima que cuando las condiciones financieras de las operaciones de una cartera provocan pérdidas, la venta de la cartera descontada se convierte en una solución viable.

Se adjuntó el informe N. D.A.J. 0605-96 de 28 de agosto de 1996, de la Asesoría Jurídica del Banco, en el cual se hacen diversas apreciaciones sobre la cesión de créditos, señalando en lo que conducente que "el descuento de cartera correspondiente al sector bananero es un negocio que involucra activos correspondientes al giro ordinario del Banco. Es cartera de activos crediticios...". La legislación bancaria, agrega, no comprende una norma que impida negociar cartera crediticia, ni la cartera bananera. Luego, la cartera crediticia como activo financiero es susceptible de valoración. Para lo cual, añade, cada activo crediticio puede ser concebido como un eventual flujo futuro de ingresos obtenido a cambio de una cantidad cierta de egresos, flujo que es susceptible de ser valorado en término del presente. El riesgo de la falta de pago es un factor de estimación del valor, así como la tasa de interés pactada en el contrato de préstamo, la periodicidad de los repagos y la calidad de las garantías. Se trata de estimar el valor actual neto del activo crediticio a precio de mercado. Finaliza señalando que "es suficiente con admitir que legalmente es factible definir el valor del activo financiero representado por los derechos crediticios en términos distintos del valor nominal de éstos. Descuento o premio será el resultado de la valoración financiera, según las características de cada activo y las condiciones del mercado". Por lo que el precio del activo crediticio puede ser definido en términos distintos del valor nominal de éste, sea un valor actual.

Por estimar que concernía también el régimen de sus operaciones, por oficios de 11 de noviembre siguiente, esta Procuraduría procedió a dar audiencia a los Gerentes Generales de los Bancos de Costa Rica y Crédito Agrícola de Cartago, a fin de que se refirieran al punto. No obstante, ninguno de los dos Bancos evacuó la audiencia.

Luego, mediante oficio GG-752-98 de 2 de diciembre último, esa Gerencia adjuntó a la Procuraduría copia del pronunciamiento de la Superintendencia General de Entidades Financieras, oficio SUGEF-6081-98 de 11 de noviembre anterior, así como copia del escrito SUGEF- 5177-98/01 de 1 de octubre, también del presente año. Este último oficio fija la posición de la Superintendencia en relación con el proyecto de ley "Autorización para la venta de la cartera remanente del disuelto Banco Anglo Costarricense, propiedad del Banco Central de Costa Rica".

Cabe señalar que dichos documentos fueron también remitidos por la SUGEF, quien también suministró copia del oficio SUGEF -6428-98 de 3 de diciembre último, relativo a los bancos privados y N. 5950 de 11 de junio de 1998, DGCA-586-98 de la Contraloría General de la República relativo a la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Conforme lo solicitado debe determinarse si los bancos comerciales del Estado cuentan con una autorización legal para vender cartera crediticia con descuento. De previo, procede hacer una breve referencia al régimen jurídico de los citados bancos.

A-. EN CUANTO AL REGIMEN JURIDICO

Los bancos del Estado son empresas públicas organizadas, por disposición del artículo 189 de la Constitución Política, como instituciones autónomas. Es decir, su organización es de Derecho Público. Dada su naturaleza y el tipo de actividad que desempeñan, los Bancos se rigen tanto por disposiciones de Derecho Público como por el Derecho Privado. El régimen de...

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