Dictamen n° 312 de 09 de Noviembre de 2009, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

09 de noviembre, 2009

C-312-2009

Licenciado

Allan René Flores Moya

Ministro de Turismo

Instituto Costarricense de Turismo

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio N° DM-631-09 fechado 26 de octubre del 2009, y recibido en este Despacho el día 29 de octubre siguiente, mediante el cual se señala que a raíz de la sentencia de la Sala ConstitucionalN° 2009-10553, dictada respecto del proyecto de ley tendiente a realizar una interpretación auténtica de la Ley N° 4946 -en el sentido de que la propina no es parte del salario- surgen múltiples interrogantes que resulta de suma importancia despejar, teniendo en cuenta su efecto directo en una parte muy importante del sector turismo de servicios.

En ese sentido, se nos plantean las siguientes preguntas:

A) ¿Debe el patrono deducirle al salonero, del importe recibido por propina, la cuota obrera que dispone la Ley Constitutiva de la CCSS, sin que ello implique incumplimiento de la Ley N° 4946?

B) ¿Puede el patrono efectuar el pago de la propina al salonero junto con la remuneración por quincena de su salario?

C) ¿Puede el patrono efectuar la retención proporcional del impuesto sobre la renta respecto de aquellos saloneros, cuyas propinas legales alcancen los montos estipulados dentro de la escala de tarifas de ese impuesto?

D) ¿Puede un patrono estipular un contrato de laboral de un salonero en el que el valor estimado de la propina esté incluido dentro del monto de salario mínimo obligatorio para esta clase de trabajadores?

E) ¿Puede un patrono ajustarse a la referida disposición reglamentaria [art. 11 Reglamento a la Ley 4946] o debe acreditarle como salario a un único salonero el importe del 10% que se reciba del cliente de esa mesa?

F)

a.-

¿Debe el patrono, respecto a esta suma de dinero superior que se entrega como propina, tenerlo como salario para los efectos de la deducción de la cuota obrera o de la retención del impuesto sobre la renta?

b.-

¿Puede un patrono negarse a recibir del cliente sumas de dinero por concepto de propina, superiores al importe obligatorio del 10% de la factura, sin que incurra en ninguna infracción a la protección del salario del salonero?

A)

a.-

¿Debe el empresario continuar procediendo de ese modo [adicionando el 10% a la factura], sin incurrir en un cobro ilegal del impuesto al cliente, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR