Dictamen n° 312 de 09 de Noviembre de 2009, de Instituto Costarricense de Turismo
Emisor | Instituto Costarricense de Turismo |
09 de noviembre, 2009
C-312-2009
Licenciado
Allan René Flores Moya
Ministro de Turismo
Instituto Costarricense de Turismo
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
En ese sentido, se nos plantean las siguientes preguntas:
A) ¿Debe el patrono deducirle al salonero, del importe recibido por propina, la cuota obrera que dispone
B) ¿Puede el patrono efectuar el pago de la propina al salonero junto con la remuneración por quincena de su salario?
C) ¿Puede el patrono efectuar la retención proporcional del impuesto sobre la renta respecto de aquellos saloneros, cuyas propinas legales alcancen los montos estipulados dentro de la escala de tarifas de ese impuesto?
D) ¿Puede un patrono estipular un contrato de laboral de un salonero en el que el valor estimado de la propina esté incluido dentro del monto de salario mínimo obligatorio para esta clase de trabajadores?
E) ¿Puede un patrono ajustarse a la referida disposición reglamentaria [art. 11 Reglamento a
F)
a.-
¿Debe el patrono, respecto a esta suma de dinero superior que se entrega como propina, tenerlo como salario para los efectos de la deducción de la cuota obrera o de la retención del impuesto sobre la renta?
b.-
¿Puede un patrono negarse a recibir del cliente sumas de dinero por concepto de propina, superiores al importe obligatorio del 10% de la factura, sin que incurra en ninguna infracción a la protección del salario del salonero?
A)
a.-
¿Debe el empresario continuar procediendo de ese modo [adicionando el 10% a la factura], sin incurrir en un cobro ilegal del impuesto al cliente, por...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba