Dictamen n° 124 de 18 de Abril de 2008, de Municipalidad de Curridabat

EmisorMunicipalidad de Curridabat

C-124-2008

18 de abril de 2008

Licenciado

Allan P. Sevilla Mora

Secretario del Concejo

Municipalidad de Curridabat

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio N° SCMC-115-04-08 de fecha 15 de abril del año en curso, mediante el cual solicita un dictamen de esta Procuraduría en relación con la procedencia de la declaratoria de calles públicas en asentamientos como el de Urbanización La Corina, que no cumplen con las disposiciones del Plan Regulador Urbano de ese gobierno local para ser recibidas como urbanizaciones, así como algunos otros cuestionamientos relacionados con esa interrogante.

Vistos los términos del oficio de consulta, lamentablemente nos vemos obligados a mantener y reiterar los términos de nuestro reciente dictamen N° C-90-2008 del pasado 28 de marzo del 2008, en el cual explicamos a esa Municipalidad las razones de carácter legal que nos impiden ejercer la función consultiva en este caso.

En efecto, en la gestión que aquí nos ocupa se nos transcribe nuevamente el acuerdo dictado por el Concejo Municipal en su artículo 5°, capítulo 3° de la sesión ordinaria N° 85-2007 del 13 de diciembre del 2007.

Nótese que es precisamente de los términos de ese acuerdo que se desprende con toda claridad que la gestión está referida a un caso particular, en tanto se detallan todas las condiciones y antecedentes relativos al caso del proyecto Urbanístico La Corina, en donde, además, ya han existido actuaciones de esa Municipalidad en relación justamente al aspecto consultado, es decir, la posible declaratoria de calles públicas en ese asentamiento urbano, el cual no cumple con las disposiciones del Plan Regulador de ese cantón.

Por lo anterior, nuevamente debemos recordar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), establece una serie de requisitos de admisibilidad, que deben ser verificados de previo a ejercer la función consultiva, dentro de los cuales está que las interrogantes deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, de ahí que no debe consultarse sobre casos concretos que estén pendientes de resolver en el seno de la Administración (ver dictámenes C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, C-141-2003 del 21 de mayo del 2003, C-203-2005 del 25 de mayo del 2005, C-390-2005 de 14 de noviembre de 2005, C-284-2007 del 21 de agosto del 2007 y...

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