Dictamen n° 122 de 18 de Abril de 2008, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Emisor | Ministerio de Obras Públicas y Transportes |
C-122-2008
18 de abril, 2008
Licenciada
Karla González Carvajal
Ministra de Obras Públicas y Transportes
Estimada señora:
Con la aprobación de
“¿Es procedente continuar con las prácticas que prevalecen en esta Cartera Ministerial y por ende autorizar por parte de este Despacho como se ha realizado con anterioridad por otros Ministerios, a los doctores que prestan sus servicios en el Consultorio Médico Institucional, a fin de que elaboren dictámenes médicos a funcionarios de este Ministerio en papel corriente y no en el oficializado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, al no haberse establecido lo contrario de manera expresa mediante
I.-
ANTECEDENTES
A.-
Criterio de
Por medio del oficio n.° 20080911 del 21 de febrero del 2008, suscrito por
B.-
Criterio del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
Mediante oficio n.° ADPb-1141-2008 del 26 de marzo del 2008, este Despacho dio audiencia de la presente consulta al Dr. Minor Vargas Baldares, presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Dicho funcionario, en el oficio n.° PJG.058.04-08, indicó, en lo que interesa, lo siguiente:
“Por todo lo hasta aquí dicho llegamos a la conclusión que la disposición establecida por el Colegio es absolutamente legal y tiene asidero legal y moral en
La pretensión de la distinguida y respetada señora Ministra pretende liberar a un pequeño grupo de Médicos de la obligación de confeccionar el certificado en la fórmula que confecciona el Colegio, al cual pertenecen, cuando se trata de dictámenes para licencia de un reducido número de habitantes de Costa Rica, basado en una disposición absolutamente ilegal y violatoria de la integridad del profesional en Medicina, dictada por un o varios Ministros de Obras Públicas y Transportes arrogándose con un completo abuso de autoridad, facultades que le corresponden únicamente al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Es por todo ello que con el debido respeto, en defensa de la razón de ser de todos los colegios profesionales de Costa Rica y la integridad del ejercicio de la Medicina, solicitamos a usted y por su digno medio a
C.-
Criterios de
Revisando el Sistema Nacional de Legislación Vigente no encontramos pronunciamientos del Órgano Asesor sobre el tema consultado.
II.-
SOBRE EL FONDO
Según acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, adoptado en la sesión n.° 200.09.19 y publicado a La Gaceta n.° 215 de 08 de noviembre del 2007, se definió el dictamen médico de la siguiente manera:
“Es el producto del proceso de valoración realizado por un profesional en medicina a una persona para un determinado propósito dentro de un procedimiento de gestión; debe contener no sólo la información médica usual,...
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