Dictamen n° 122 de 18 de Abril de 2008, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

C-122-2008

18 de abril, 2008

Licenciada

Karla González Carvajal

Ministra de Obras Públicas y Transportes

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° 20080734 del 21 de febrero del 2008, recibido en mi Despacho el 25 de marzo del año en curso, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre la siguiente interrogante:

“¿Es procedente continuar con las prácticas que prevalecen en esta Cartera Ministerial y por ende autorizar por parte de este Despacho como se ha realizado con anterioridad por otros Ministerios, a los doctores que prestan sus servicios en el Consultorio Médico Institucional, a fin de que elaboren dictámenes médicos a funcionarios de este Ministerio en papel corriente y no en el oficializado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, al no haberse establecido lo contrario de manera expresa mediante la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, Ley No. 3019 del 09 de agosto de 1962?”

I.-

ANTECEDENTES

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del órgano consultante

Por medio del oficio n.° 20080911 del 21 de febrero del 2008, suscrito por la Licenciada Susana López Rivera, directora de la Dirección Jurídica del MOPT, se concluye que no “(…) obstante lo analizado, es criterio de esta Dirección Jurídica que la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, Ley No. 3019 del 09 de agosto de 1962, no estipula de manera expresa el impedimento de elaborar vía excepción, dictámenes médicos de esta Cartera, en papel que no sea el adquirido en ese Colegio Profesional, motivo por el cual la práctica de este establecimiento médico no violenta de manera alguna el cuerpo legal en mención, salvo los lineamientos dictados internamente por este Colegio Profesional en ese sentido”.

B.-

Criterio del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

Mediante oficio n.° ADPb-1141-2008 del 26 de marzo del 2008, este Despacho dio audiencia de la presente consulta al Dr. Minor Vargas Baldares, presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Dicho funcionario, en el oficio n.° PJG.058.04-08, indicó, en lo que interesa, lo siguiente:

“Por todo lo hasta aquí dicho llegamos a la conclusión que la disposición establecida por el Colegio es absolutamente legal y tiene asidero legal y moral en la Ley Orgánica del Colegio, la ley General de Salud y la Ley General de la Administración Pública.

La pretensión de la distinguida y respetada señora Ministra pretende liberar a un pequeño grupo de Médicos de la obligación de confeccionar el certificado en la fórmula que confecciona el Colegio, al cual pertenecen, cuando se trata de dictámenes para licencia de un reducido número de habitantes de Costa Rica, basado en una disposición absolutamente ilegal y violatoria de la integridad del profesional en Medicina, dictada por un o varios Ministros de Obras Públicas y Transportes arrogándose con un completo abuso de autoridad, facultades que le corresponden únicamente al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Es por todo ello que con el debido respeto, en defensa de la razón de ser de todos los colegios profesionales de Costa Rica y la integridad del ejercicio de la Medicina, solicitamos a usted y por su digno medio a la Procuraduría General de la República dar respuesta a la señora Ministra indicándole que no es procedente continuar con las prácticas que prevalecen en esa cartera Ministerial de autorizar por parte de ese Despacho, como se ha realizado anteriormente por otros Ministros, a los doctores que prestan sus servicios en el Consultorio Médico Institucional, por lo que deben extender los dictámenes o certificados en el formulario que facilita el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”.

C.-

Criterios de la Procuraduría General de la República

Revisando el Sistema Nacional de Legislación Vigente no encontramos pronunciamientos del Órgano Asesor sobre el tema consultado.

II.-

SOBRE EL FONDO

Según acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, adoptado en la sesión n.° 200.09.19 y publicado a La Gaceta n.° 215 de 08 de noviembre del 2007, se definió el dictamen médico de la siguiente manera:

“Es el producto del proceso de valoración realizado por un profesional en medicina a una persona para un determinado propósito dentro de un procedimiento de gestión; debe contener no sólo la información médica usual,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR