Dictamen n° 216 de 29 de Mayo de 2006, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
Emisor | Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico |
C-216-2006
29 de mayo de 2006
Ingeniero
Urías Ugalde Varela
Gerente General
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
Presente
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I.-
ANTECEDENTES.
A.-
Criterio de
Mediante oficio n.° DAJ-241-2006 del 16 de mayo del 2006, suscrito por el Lic. Enmanuel López Vargas, asesor legal, y el Lic. Jorge A. Salazar Solís, director de
“De esta forma, a criterio de esta Dirección Asesoría Jurídica, la fecha a partir de la cual los trabajadores cubiertos por el régimen de prohibición podría reclamar el pago efectivo del mismo, no es desde el momento en que
Consideramos que la norma es clara, siendo que ante la diafanidad de la misma, no procede ningún ejercicio interpretativo y menos de autoridad no competente para ello. De esta suerte, a nuestro criterio, el Reglamento igualmente no podría a venir a señalar mediante el transitorio recién transcrito que la vigencia del pago de la prohibición contemplado en el artículo 14 de
B.-
Criterios de
En el dictamen C-270-2005 de 28 de julio del 2005,
II.-
SOBRE EL FONDO.
Las razones de la postura del Órgano Asesor son las siguientes.
“A.-
A partir de que momento se debe reconocer el beneficio del artículo 15 de
El numeral 71 de
‘ Siendo tan categórica la ley, el ejercicio de esta competencia, de ninguna manera, puede estar condicionada a que el órgano colegiado adopte o no su reglamento interno, ya que si se llegase a esa conclusión, se supeditaría la vigencia de una ley a la adopción de una norma de inferior rango, situación que es inadmisible en un Estado social y democrático de Derecho. Desde esta perspectiva, el hecho de que no se reglamente una ley no impide su aplicación, debido a que, si aceptáramos la tesis contraria, supondría que el Poder Ejecutivo podría dejar sin efecto la ley no ejerciendo la potestad reglamentaria. En esta dirección, el Tribunal Constitucional, en el voto n.° 3923-97, señaló ‘… que en el caso concreto de esa Ley la falta de reglamentación no impide su directa aplicación, el texto de la reforma es el que establece cuáles son los días feriados reconocidos y para dar aplicación a ese precepto no es necesario esperar a que sea reglamentada
Dicho lo anterior, la interrogantes que debemos plantearnos en relación con el numeral 14 de
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