Dictamen n° 405 de 23 de Noviembre de 2005, de Municipalidad de Tilarán

EmisorMunicipalidad de Tilarán

C-405-2005

23 de noviembre de 2005

Señor

Jovel Arias Ortega

Alcalde

Municipalidad de Tilarán

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio N° DAM-006-2005, del 13 de enero del 2005, mediante el cual solicita el criterio legal de la Procuraduría General de la República con respecto a la “procedencia del cobro del impuesto de patentes a los concesionarios de transporte público -modalidad taxi-”.

A la solicitud realizada se adjunta oficio N° DJI-1577-02 del 25 de noviembre del 2002, emitido por la Dirección Jurídica del IFAM, con ocasión de la consulta que fuera realizada por el Gobierno Local de Tilarán sobre el tema que nos ocupa, y en el cual, en términos generales se indicó lo siguiente: “De las normas transcritas y en especial de la Ley de Patentes de la municipalidad de Tilarán, se desprende que los propietarios de taxis cualquiera que sea su modalidad están obligados a solicitar la licencia que los autorice a brindar el servicio en cuestión, consecuentemente al pago de la patente por concepto de la actividad lucrativa que ejercen. Lo anterior por cuanto la precitada ley no hace excepción o distinción alguna sobre quién o quienes deben pagar el tributo municipal, ello se sustenta cuando la citada ley establece claramente lo siguiente “ …se dediquen a cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón…”.

Además, se adjunta oficio -sin número- de la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte de la ARESEP, del 27 de enero del 2003, mediante el cual se da respuesta a la gestión efectuada por la Municipalidad de Tilarán por medio del oficio N° PHM-190-2002 del 15 de noviembre del 2002. En ese oficio de la ARESEP, se manifiesta que la Dirección Jurídica Especializada de esa institución, mediante oficio 32-DJE-2003, sobre el punto consultado por la municipalidad concluyó que: “Tomando en cuenta que el servicio de transporte de personas, modalidad taxis es un servicio público al cual se le fija una tarifa que contempla una retribución (lucro) es una actividad que debe pagar el impuesto de patente municipal.”

Es necesario destacar que de previo a referirnos al fondo del asunto, es pertinente realizar algunas consideraciones con respecto al fundamento jurídico del impuesto de patente municipal y a la naturaleza jurídica que reviste el transporte remunerado de personas, modalidad de taxis, ello con el fin de poder determinar si esa actividad esta gravada por el impuesto de patente de la Municipalidad de Tilarán.

I. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES.

Según lo establecido en el Título XII de nuestra Constitución Política (artículos 168 a 175), las municipalidades tienen el poder-deber de administrar los intereses y servicios de cada cantón. Dentro de las atribuciones que le fueron encomendadas a las corporaciones municipales por ley -en el Código Municipal- , se encuentra el deber de otorgar de forma exclusiva, cuando corresponda, las respectivas licencias municipales para el ejercicio de actividades lucrativas realizadas dentro de su jurisdicción, así como efectuar el cobro del impuesto de patente que como consecuencia de ellas se genere, ello como un medio de financiamiento para la realización de los fines sociales que persigue.

Paralelo a ese objetivo económico, cabe señalar que la licencia y el impuesto de patente municipal tienen además un fin extra-fiscal, al constituirse en un mecanismo de carácter preventivo, con una justificación social, cual es la de garantizar a la comunidad de un determinado cantón, que las actividades lucrativas que en él se realizarán no serán perjudiciales ni atentarán contra las costumbres, el interés y el bien estar de la localidad.

Sobre el tema, en otras oportunidades la Procuraduría General, en consonancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha señalando:

“…la razón de gravar con el impuesto de patente municipal las actividades comerciales realizadas en un determinado cantón, (como parte del sistema de financiamiento de las municipalidades) deriva no solamente de lo dispuesto en el numeral 170 de nuestra Constitución, sino que - en armonía con tal disposición - también tiene una justificación de naturaleza social, la cual supone la necesidad de sufragar todos aquellos servicios públicos que brindan los gobiernos locales en beneficio de la comunidad, mismos que se traducen en mejores garantías de seguridad, higiene, orden y ornato local, las cuales sin duda facilitan y permiten el ejercicio de la actividad comercial lucrativa; y tal deber de contribuir con los gastos públicos de las entidades municipales, también tiene su arraigo en los artículos 18 y 33 de nuestra Carta Magna, en el tanto que el impuesto de patente debe ajustarse a los principios de igualdad, proporcionalidad, racionalidad y generalidad, que configuran los llamados principios constitucionales de justicia tributaria material.” (Dictamen de la Procuraduría N° C-126-2002. El resaltado no es del original. Sobre el tema también puede consultarse el voto de la Sala Constitucional N° 2197-92, del 11 de agosto de 1992..

Ahora bien, de conformidad con las referidas competencias que fueron otorgadas por la Constitución Política a las municipalidades, en...

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