Dictamen n° 273 de 14 de Octubre de 2002, de Municipalidad de San Pablo

EmisorMunicipalidad de San Pablo

C-273-2002

14 de octubre del 2002

Señora

Yael Solano Méndez

Secretaria Municipal

Concejo Municipal de San Pablo

S. O.

Estimada señora:

Reciba un atento saludo.

Con la aprobación del Señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su nota SM 162-02 de fecha 23 de julio del año en curso, por medio de la cual nos remite el Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, en Sesión Ordinaria No. 12-02, celebrada el día 22 de julio del 2002, en el que se solicita el dictamen previo favorable de esta Procuraduría, al tenor de lo que establece el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública.

Se pretende declarar la nulidad, absoluta, evidente y manifiesta, del Acuerdo No. 854-2001, tomado por el Concejo Municipal en Sesión No. 153-2001 de fecha 19 de febrero del 2001. Éste señala lo siguiente:

"Por recomendación de la comisión de obras, este Concejo acuerda que para que este Concejo proceda a declarar las calles públicas del diseño presentado por el Sr. Luis Cartín, de la finca ubicada al costado oeste del desarrollo San Martín, Barrio Las Joyas, con plano catastrado H-678273-2001, el urbanizador deberá realizar previamente los trabajos de infraestructura tales como la conformación de las calles, asfaltados, cordones y caños, alumbrado público, entubado pluvial y de agua potable. Posteriormente el interesado deberá realizar el trámite de donación de los terrenos en que se ubique las áreas públicas como lo son parques, Juegos Infantiles y Facilidades comunales, a razón de 20 metros cuadrados por lote. Para el diseño de sitio final deberán reubicar el área de parque, para que en el área de juegos infantiles se puedan aprovechar al máximo por los niños, ya que deberán realizar terrazas para conformar el área útil. Dado que ya cuentan con el visto bueno para la dotación de agua potable por parte de AyA el interesado está en la obligación de realizar la instalación del entubado de agua potable, desde la carretera principal a San isidro [sic], trabajos que también correrán por cuenta y riesgo del interesado" (folio 27)

I.-

ANTECEDENTES:

Del estudio del expediente se extraen los siguientes aspectos de importancia para el presente caso:

1.-

Que en Sesión Ordinaria No. 153-2001, celebrada el día 19 de febrero del 2001, el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia tomó el Acuerdo No. 854-2001 (folio 27).

2.-

Que mediante nota de fecha 22 de junio del 2001, el Lic. Luis Cartín Herrera, Presidente de "Construcciones y Remodelaciones La Escarcha S.A.", solicita al Concejo Municipal de San Pablo de Heredia que en virtud de que "se está finalizando la obra [refiriéndose a las que estableció el Acuerdo Municipal No. 854-2001 de la Sesión No. 153-2001] mucho les agradecería interponer sus buenos oficios para que se declaren las calles públicas de acuerdo a los planos de catastro de ambas calles, los cuales se adjuntan para su aprobación y visado, para así poder tramitarlos en el Catastro Nacional y continuar con los catastros de los lotes individuales y proceder hacer entrega a La Municipalidad de las áreas públicas" (folio 42).

3.-

Que mediante Oficio de fecha 17 de julio del 2001, la Secretaria Municipal de San Pablo de Heredia, le comunica al señor Luis Cartín, representante de "Construcciones y Remodelaciones La Escarcha S.A." que en "atención a su solicitud de declaratoria de calle pública, al Concejo Municipal, con instrucciones de éste, a petición del Ingeniero Municipal, se le solicita de previo a resolver, aportar los planos catastrados con el visto bueno del INVU, Catastro Nacional y Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, todo de conformidad con el artículo 308 del Código Urbano" (folio 45).

4.-

Que la Municipalidad de San Pablo de Heredia le otorgó al señor XXX, el Permiso de Construcción No. 849, para que realizara "movimientos de tierra y construcción de infraestructura" en la propiedad ubicada en "Barrio Las Joyas, frente costado oeste de Desarrollo San Martín, estimándose las obras en cuarenta y cinco millones de colones (folio 46). El interesado abonó al Permiso de Construcción la suma cincuenta mil colones (Recibo 67174), dejando un saldo en descubierto de cuatrocientos mil colones (folios 47 y 48).

5.-

Que mediante Oficio 14 de agosto del 2001, la Secretaria Municipal, con instrucciones del Concejo solicita el criterio legal del abogado Luis Álvarez Chaves, para que se pronuncie sobre la solicitud de declaratoria de calles públicas que hizo, el día 22 de junio del 2001, el representante de "Remodelaciones La Escarcha S.A" ya que el desarrollo que se estaba realizando se encontraba "a un costado de la lotificación San Martín, (la cual se encuentra en su etapa final y es un proyecto de interés social para la Municipalidad) la cual se ubica en las inmediaciones del botadero Municipal, zona que dicho sea de paso, se encuentra dentro de la zona de protección del GAM" y por ello, algunos Regidores no se pronunciaban sobre el "otorgamiento de cualquier tipo de construcción en las zonas protegidas" ya que se había interpuesto un recurso de amparo sobre esa materia; además, se le indicó que el interesado tenía un permiso de construcción para realizar los movimientos de tierra y construcción de infraestructura al amparo de lo que había acordado previamente el Concejo Municipal y se le advirtió que el ingeniero municipal recomendó que de previo a resolver lo correspondiente, el urbanizador presentara los planos catastrados con el visto bueno del INVU, Catastro Nacional y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (folios 49 y 50).

6.-

Que mediante Oficio LA-SP-029-2001 de fecha 27 de agosto del 2001, el licenciado Luis Antonio Álvarez Chaves, asesor legal de esa municipalidad, rinde su dictamen, concluyendo que: "… dado que el procedimiento seguido no es el correcto para evitar nulidades futuras y, lo que sería peor, responsabilidades personales de los señores regidores, lo que esta asesoría recomienda es sanear los procedimientos a través de la declaratoria de nulidad de todo lo actuado en que no se hayan declarado derechos subjetivos a favor del particular. Eso quiere decir, que el Concejo Municipal puede revocar los acuerdos anteriores relacionados con este asunto, excepto aquél que concede el permito de construcción, porque este sí configura un verdadero derecho subjetivo que goza el urbanizador. / Revocados los acuerdos correspondientes, deberá el Concejo Municipal adoptar un acuerdo en el cual ratifique la posición del Ingeniero Municipal, y se exija al Urbanizador remitir el diseño de sitio al INVU y demás instituciones (incluida la Municipalidad) para su visación" (folios 51 a 58).

7.-

Que siguiendo el criterio legal del asesor municipal, en Sesión Ordinaria No. 180-2001 (Acuerdo 1002-2001), celebrada el 27 de agosto del 2001, el Concejo Municipal revocó el Acuerdo de la Sesión No. 153-2001, disponiendo que de previo a otorgar los visados correspondientes el urbanizador debía de "presentar el diseño de sitio al INVU, y demás instituciones competentes como lo exige la Ley" (folio 59).

8.-

Que en fecha 07 de setiembre del 2001, los señores Luis Cartín Herrera, en su condición de consultor y XXX, propietario del inmueble, presentaron, recurso revocatorio con apelación en subsidio contra el Acuerdo 1002-2001, argumentando: que el 16 de marzo del 2001 se les aprobó el permiso de construcción número 849 para realizar los movimientos de tierra y la construcción de infraestructura que se les había pedido; que para desarrollar las obras comprometieron el inmueble con una garantía hipotecaria; y que, a esa fecha, se habían firmado opciones de compra-venta sobre la totalidad de los lotes y en algunos casos, les fue cancelada la totalidad de su valor. Los interesados solicitaron que se les indemnizara ya que la "retroacción del acto administrativo podrá ser posible siempre que NO LESIONES DERECHOS O INTERESES DE BUENA FE". (folios 60 a 64)

9.-

Que en el Acuerdo No. 1011-2001 de la Sesión Ordinaria No. 182-2001, celebrada el 10 de setiembre del 2001, el Concejo Municipal acogió el indicado recurso, remitiéndolo a la asesoría legal para que rindiera el respectivo dictamen. (folio 65)

10.-

Que mediante Oficios SP-032-2001 de fecha 13 y SP-033-2001 de fecha 17, ambos del mes de setiembre y del 2001, el Lic. Luis...

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