Dictamen n° 273 de 14 de Octubre de 2002, de Municipalidad de San Pablo
Emisor | Municipalidad de San Pablo |
C-273-2002
14 de octubre del 2002
Señora
Yael Solano Méndez
Secretaria Municipal
Concejo Municipal de San Pablo
S. O.
Estimada señora:
Reciba un atento saludo.
Con la aprobación del Señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su nota SM 162-02 de fecha 23 de julio del año en curso, por medio de la cual nos remite el Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, en Sesión Ordinaria No. 12-02, celebrada el día 22 de julio del 2002, en el que se solicita el dictamen previo favorable de esta Procuraduría, al tenor de lo que establece el numeral 173 de
Se pretende declarar la nulidad, absoluta, evidente y manifiesta, del Acuerdo No. 854-2001, tomado por el Concejo Municipal en Sesión No. 153-2001 de fecha 19 de febrero del 2001. Éste señala lo siguiente:
"Por recomendación de la comisión de obras, este Concejo acuerda que para que este Concejo proceda a declarar las calles públicas del diseño presentado por el Sr. Luis Cartín, de la finca ubicada al costado oeste del desarrollo San Martín, Barrio Las Joyas, con plano catastrado H-678273-2001, el urbanizador deberá realizar previamente los trabajos de infraestructura tales como la conformación de las calles, asfaltados, cordones y caños, alumbrado público, entubado pluvial y de agua potable. Posteriormente el interesado deberá realizar el trámite de donación de los terrenos en que se ubique las áreas públicas como lo son parques, Juegos Infantiles y Facilidades comunales, a razón de
I.-
ANTECEDENTES:Del estudio del expediente se extraen los siguientes aspectos de importancia para el presente caso:
1.-
Que en Sesión Ordinaria No. 153-2001, celebrada el día 19 de febrero del 2001, el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia tomó el Acuerdo No. 854-2001 (folio 27).2.-
Que mediante nota de fecha 22 de junio del 2001, el Lic. Luis Cartín Herrera, Presidente de "Construcciones y Remodelaciones3.-
Que mediante Oficio de fecha 17 de julio del 2001,4.-
Que la Municipalidad de San Pablo de Heredia le otorgó al señor XXX, el Permiso de Construcción No. 849, para que realizara "movimientos de tierra y construcción de infraestructura" en la propiedad ubicada en "Barrio Las Joyas, frente costado oeste de Desarrollo San Martín, estimándose las obras en cuarenta y cinco millones de colones (folio 46). El interesado abonó al Permiso de Construcción la suma cincuenta mil colones (Recibo 67174), dejando un saldo en descubierto de cuatrocientos mil colones (folios 47 y 48).5.-
Que mediante Oficio 14 de agosto del 2001,6.-
Que mediante Oficio LA-SP-029-2001 de fecha 27 de agosto del 2001, el licenciado Luis Antonio Álvarez Chaves, asesor legal de esa municipalidad, rinde su dictamen, concluyendo que: "… dado que el procedimiento seguido no es el correcto para evitar nulidades futuras y, lo que sería peor, responsabilidades personales de los señores regidores, lo que esta asesoría recomienda es sanear los procedimientos a través de la declaratoria de nulidad de todo lo actuado en que no se hayan declarado derechos subjetivos a favor del particular. Eso quiere decir, que el Concejo Municipal puede revocar los acuerdos anteriores relacionados con este asunto, excepto aquél que concede el permito de construcción, porque este sí configura un verdadero derecho subjetivo que goza el urbanizador. / Revocados los acuerdos correspondientes, deberá el Concejo Municipal adoptar un acuerdo en el cual ratifique la posición del Ingeniero Municipal, y se exija al Urbanizador remitir el diseño de sitio al INVU y demás instituciones (incluida7.-
Que siguiendo el criterio legal del asesor municipal, en Sesión Ordinaria No. 180-2001 (Acuerdo 1002-2001), celebrada el 27 de agosto del 2001, el Concejo Municipal revocó el Acuerdo de8.-
Que en fecha 07 de setiembre del 2001, los señores Luis Cartín Herrera, en su condición de consultor y XXX, propietario del inmueble, presentaron, recurso revocatorio con apelación en subsidio contra el Acuerdo 1002-2001, argumentando: que el 16 de marzo del 2001 se les aprobó el permiso de construcción número 849 para realizar los movimientos de tierra y la construcción de infraestructura que se les había pedido; que para desarrollar las obras comprometieron el inmueble con una garantía hipotecaria; y que, a esa fecha, se habían firmado opciones de compra-venta sobre la totalidad de los lotes y en algunos casos, les fue cancelada la totalidad de su valor. Los interesados solicitaron que se les indemnizara ya que la "retroacción del acto administrativo podrá ser posible siempre que NO LESIONES DERECHOS O INTERESES DE BUENA FE". (folios9.-
Que en el Acuerdo No. 1011-2001 de10.-
Que mediante Oficios SP-032-2001 de fecha 13 y SP-033-2001 de fecha 17, ambos del mes de setiembre y del 2001, el Lic. Luis...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba