Dictamen n° 136 de 14 de Julio de 1998, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-136-98

14 de julio de 1998

Doctor

Alberto Barrantes Boulanger

Secretario General

Consejo de Gobierno

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a la solicitud planteada, según Oficio No.SGCG-326-97 del 24 de noviembre de 1997, al que adjunta el expediente administrativo de la Comisión Nacional de Emergencias de XXX. Por el mismo, nos comunica el acuerdo del Consejo de Gobierno, contenido en el artículo segundo de su sesión ordinaria número ciento ochenta y dos, celebrada el 24 de noviembre de 1997, por el que nos solicitan rendir el dictamen requerido por el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública.

En consecuencia, procedemos a evacuar el dictamen solicitado en los siguientes términos.

I. ANTECEDENTES

1. Que la señorita XXX, cédula XXX, fue nombrada a partir del 1º de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el puesto de Oficinista, según Acción de Personal No.1593 del 16 de marzo de 1992. (folio 112)

2. Que mediante Oficio No.DM-448-95 del 25 de mayo de 1995, adicionado por el No.DM-464-95 del 29 de ese mes y año, el señor Ministro de Planificación avala la propuesta de reestructuración de la Comisión Nacional de Emergencias, basado en los esfuerzos realizados por reducir la estructura organizacional y recomienda que se efectúe en el menor tiempo posible los ajustes legales que correspondan. (folios 19,20 y 38)

3. Que mediante Acuerdo No.129-95 tomado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Emergencia en sesión extraordinaria No.8-95, celebrada el 31 de mayo de 1995, se aprobó la propuesta de reorganización de dicha Comisión, preparada por su Administración y aprobada por los Ministerios de Planificación y Reforma del Estado.(folio 3)

4. Que mediante Decreto No.24580-MOPT-H del 28 de agosto de 1995 publicado en La Gaceta No.170 del 7 de setiembre de 1995, se dispuso que la Comisión Nacional de Emergencias debía proceder a la clasificación, valoración y codificación de las plazas con que opera, no pudiendo exceder de 100 el número de estas, 25 de las cuales deberán ser servidas sin la limitación de jornada que establece el artículo 143 del Código de Trabajo y que estarán a disposición permanente del jerarca institucional, según define el decreto ejecutivo 20183-H.(folio 22)

5. Que mediante Acuerdo No.197-95 tomado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Emergencia, en sesión extraordinaria No.12-95, celebrada el 13 de setiembre de 1995, se instruyó al Director Ejecutivo de la Comisión para que con base en el Decreto No.24580- MOPT-H ejecute todas las acciones necesarias para cumplirlo e informe a la Junta.(folios 4-5)

6. Que mediante Resolución DE-001CLAS-95 de 9 hrs. del 26 de setiembre de 1995 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencia se establecen las Normas para codificación, clasificación y valoración de puestos con que opera la Comisión.

El artículo 1º de dichas Normas codifica y clasifica los puestos en 8 categorías para el régimen laboral común y 6 categorías para el régimen de puestos de confianza, cuyas funciones se contemplan en el Manual Descriptivo adjunto según el artículo 2. Por el artículo 3 se valorizan los puestos en tres regímenes : a) Confianza, b) Mixto y c) Permanente, caracterizando el segundo porque a ciertos funcionarios del régimen común laboral o permanente en razón del vínculo de confianza, discreción y disposición permanente hacia su jerarca, se le reconocen porcentajes adicionales sobre su salario base, y por el hecho de que en caso de perder los atributos por los que se encuentra en este régimen, regresa al régimen permanente, previo pago de indemnización proporcional por los porcentajes adicionales que dejan de recibir. El artículo 4 detalla las categoría que se incorporan al régimen de confianza y el 5 los puestos que lo hacen al régimen mixto y el 6 las categoría que corresponden al régimen permanente. El artículo 5 también establece los porcentajes adicionales que se reconocerán sobre el salario base a las Secretarias, Choferes, Misceláneos-Conserjes que allí se indican. (folios 12-18)

7. Que el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias y la señorita XXX, firmaron el 1º de octubre de 1995 un contrato de trabajo. En las cláusulas 1,2,3,5 y 9 se describen las partes, el plazo, la jornada de trabajo, las obligaciones del funcionario y la fecha rige del contrato. En las cláusulas 4 y 6 se nombra a la señorita XXX, como Secretaria 2 de la Dirección de Emergencias, con un salario base de ó73.400,oo con derecho a los aumentos que sobre este establezca el Poder Ejecutivo para los servidores públicos. En las cláusulas 7 y 8 se tiene por incorporado al contrato las resoluciones – que se le notifican con la firma del contrato - que regulan la aplicación de los regímenes de carrera profesional, dedicación exclusiva, disponibilidad, clasificación, codificación y valoración de puestos, así como las relativas a relaciones laborales del personal de la Comisión, conservando el funcionario los derechos adquiridos con anterioridad. (folios 56-58)

8. Que el mismo 1º de octubre de 1995 el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias y la señorita XXX, suscriben un primer addendum al contrato de trabajo. Por éste, en su cláusula primera se incorpora a ésta última al régimen de disponibilidad según recomendación del 28 de setiembre anterior, suscrita por el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos, que se le notifica a aquella con la firma del addendum. Por las cláusulas 2 y 3 se establece que la señorita XXX se le ubica en la categoría 02 (sic) y se le reconoce un porcentaje del 12.5% sobre el salario base. Por la cláusula 5 se regula lo relativo a la permanencia del funcionario dentro del régimen de disponibilidad, el cual es revisable anualmente. En las cláusulas 4, 6 y 7, se establece que el funcionario no tiene derecho al pago de horas extras, que se mantienen las demás cláusulas del contrato original y que lo anterior rige a partir del 1º de octubre de 1995.(folios 59 y 60)

9. Que el mismo 1º de octubre de 1995 el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias y la señorita XXX, suscriben un segundo addendum al contrato de trabajo. Por éste, en sus cláusulas 1, 4 y 5 se incorpora a éste último al régimen mixto (notificándosele con la firma del addendum las resoluciones relacionadas( se le excluye de las limitaciones a las jornadas de trabajo y se le reconoce un porcentaje del 12,5% sobre el salario base. Por las cláusulas 2 y 3 se regula la estabilidad en el puesto y las indemnizaciones que le corresponderían al funcionario si es separado del régimen mixto. Por las cláusula 6 y 7 se establece el mantenimiento de las demás cláusulas del contrato de trabajo original y que dicho addendum rige a partir del 1º de octubre de 1995 .(folios 61 y 62)

10. Que la señorita XXX, mediante Acción de Personal No.81 del 23 de noviembre de 1995, con rige al 1º de octubre de 1995, se traslada al puesto de Secretaria 2 de la Dirección de Emergencias, por implantación del nuevo régimen salarial con base en el Decreto 24580-MOPT-H, acuerdo No.197-95 de la Junta Directiva de la CNE, resoluciones DE-1CLASS-95, DE-1DISP-95 y Oficio CNE- DE-572-95. El salario de dicha señorita se descompone en Salario base ó 73.400,oo, anualidades (3) ó7.486, disponibilidad (12.5%) ó9.175,oo, otros reconocimientos ó9.175,oo; para un salario total de ó99.236,80 y ó1.125,80 de salario escolar. (folio 64)

11. Que mediante Oficio DG-237-96 del 17 de junio de 1996, el Director General del Servicio Civil informa al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia que: 1. En cuanto al régimen de confianza, señala que se paga indebidamente un porcentaje indefinido denominado inestabilidad, cuyo fundamento jurídico se desconoce. Dicho pago contradice la naturaleza misma de la relación laboral de confianza y que es inmanente a la misma. Por lo que debe derogarse el régimen de confianza y crear una clasificación y su correspondiente salario. Igualmente, apunta que en dicho régimen se paga un porcentaje económico adicional del 12,5% sobre el salario base para quienes suplan las ausencias del Director, siendo que si son cargos de desigual clasificación lo conveniente es pagar el recargo de funciones en los casos requeridos.2.

En cuanto al régimen Mixto, señala que son ilegales o contralegem, y no tienen fundamento legal, los porcentajes adicionales que sobre el salario se reconocen a los funcionarios del régimen permanente por confianza, discreción y disponibilidad, lo mismo que la indemnización en caso de que pierdan ese Régimen mixto. Señala que el beneficio de la disponibilidad y los del régimen mixto son excluyentes por lo que no pueden recibir doblemente, por consecuencia también es ilegal el pago de una indemnización por dejar de pertenecer al régimen mixto.(folios 26 a 36)

12. Que por Acuerdo No.498-97 tomado por la Comisión Nacional de Emergencia en su sesión ordinaria No.54-97, llevada a cabo el 4 de febrero de 1997, se autorizó a la Dirección Ejecutiva para que inicie el procedimiento de anulación absoluta del Régimen Mixto que funciona en la Comisión, tal y como se describe en el Oficio DRH-031-97 del Departamento de Recursos Humanos, cuya primera fase consiste en denunciar los hechos al Consejo de Gobierno y solicitar el nombramiento del Órgano Director que instruirá el proceso. (folio 37)

13. Que mediante Oficio DE-360-97 del 31 de marzo de 1997, completado mediante Oficio DE-446-97 del 8 de mayo de ese año ante prevención de Oficio SGCG-84-97 del 2 de abril anterior, el Director Ejecutivo de la CNE remite al señor Secretario del Consejo de Gobierno los expedientes de las personas que integran el régimen mixto a efecto de que el Consejo de Gobierno proceda de conformidad con los artículos 158 inciso 2) y 173 incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, al ser la Comisión Nacional de...

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