Dictamen n° 153 de 31 de Julio de 1998, de Municipalidad de Montes de Oca

EmisorMunicipalidad de Montes de Oca

C- 153- 98

San José, 31 de julio de 1998

Señor

Mauricio Antonio Salas Vargas

Secretario Municipal

Municipalidad de Montes de Oca

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo el agrado de referirme a su oficio nº OF.SM. 929/98 de 10 de julio de 1998, por medio del cual nos transcribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria nº 21/98 del 9 de julio recién pasado. En dicho acuerdo se tomó la decisión de formular a este Despacho una consulta sobre el punto que de seguido se expondrá.

I.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL:

Se recaba el criterio de este Despacho en punto a la procedencia de remunerar a los miembros del Concejo Municipal las sesiones extraordinarias en que participen a partir del 18 de julio de 1998, fecha en que entró en vigencia el nuevo Código Municipal, aprobado mediante Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998.

Para ello se nos transcribe el criterio de la Asesoría Legal de la Municipalidad, contenido en el oficio OF-D.L.-

512- 98 del 2 de julio último. Dicho estudio sostiene la tesis de que la nueva legislación a que se hizo referencia, no autoriza el pago de dietas cuando se trate de sesiones extraordinarias del Consejo.

Agrega el criterio legal en comentario, que el artículo 30 de la ley citada es claro cuando indica que únicamente se remunerará con dietas una sesión ordinaria por semana, por lo que en aplicación del principio de legalidad contenido en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública, la posibilidad de remunerar las sesiones extraordinarias resulta improcedente.

II.-

NORMATIVA APLICABLE:

A efecto de resolver el interrogante que se nos plantea, resulta necesario tener presente la normativa relacionada con el punto. Así, el artículo 30 del Código Municipal vigente establece en lo que interesa:

"Artículo 30.-

Los montos de las dietas de los regidores propietarios se calcularán por cada sesión y únicamente se pagará la correspondiente a una sesión ordinaria por semana. Los pagos se ajustarán a la siguiente tabla, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal..."

Por su parte, el artículo 36 del mismo Código, donde se regula lo referente a las sesiones extraordinarias, dispone:

"Artículo 36.-

El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros.

Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR