Dictamen n° 183 de 26 de Agosto de 2010, de Municipalidad de Palmares

EmisorMunicipalidad de Palmares

26 de agosto del 2010

C-183-2010

Licenciada

Ginneth Bolaños Arguedas

Auditora Interna

Municipalidad de Palmares

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero al oficio número DAI-116-2010 de fecha 22 de junio del 2010, mediante el cual, solicita criterio en torno a los Festejos Populares. Específicamente se consulta en torno a lo siguiente:

“…Si con fundamento en el artículo 1 de la Ley 4286, las municipalidades pueden autoriza (sic) la realización de festejos en sus respectivos cantones a entidades como Asociaciones o Fundaciones, o si por el contrario, solo se podrán realizar festejos, si los realiza la comisión a la que hace alusión el artículo 1 de la Ley 4286…”

I.-

SOBRE LOS ANTECEDENTES

Cabe mencionar que , conjuntamente con el oficio mediante el cual se solicita criterio, se adjuntó el pronunciamiento del Departamento Legal de la Municipalidad consultante, referente al tema de interés. Por ese medio concluyó lo siguiente:

“…con base en todo lo anterior …esta Municipalidad (Concejo Municipal) tiene la Competencia para poder otorgar los permisos para llevar a cabo actividades lucrativas, como lo son los FESTEJOS, sin que haya impedimento legal alguno que lo prohíba. Actividad que puede ser llevada a cabo por entes públicos o privados y en terrenos ya sean de propiedad pública o privada

II. SOBRE LOS FESTEJOS POPULARES

Tomando en consideración que el cuestionamiento planteado refiere a la realización de los festejos populares, valga establecer, como punto de partida, qué se entiende por estos y la finalidad con la que tal evento es objeto de regulación legal.

En este sentido, este órgano técnico asesor, ha sostenido:

“… El Manual De Operaciones Para Las Comisiones De Festejos Populares [actualmente derogado], define la actividad que nos ocupa como el “c onjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo de cada municipalidad o concejo municipal de distrito y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales…”

Así tenemos que el Festejo Popular es la actividad realizada con la finalidad de engrandecer las tradiciones patrias y fomentar, entre otros, la cultura y valores de los ciudadanos en general, bajo la tutela y vigilancia de la Municipalidad respectiva.

Aunado a lo anterior, valga decir que el evento que nos ocupa, se encuentra regulado mediante la ley número 4286 del 17 de diciembre del 1968 y sus reformas, denominada Nombramiento Comisiones de Festejos Populares, deviniendo en vital, para la resolución de esta consulta, conocer cuáles fueron los motivos que llevaron al legislador a emitir tal normativa.

Sobre el particular, en la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, acta número 75, el diputado Molina Quesada, en su condición de promoverte del proyecto, sostuvo:

“Agradezco en primer término a la Comisión que se sirviera recabar las razones que he tenido para presentar el proyecto "Comisiones de Festejos Populares", Este proyecto tiene básicamente una idea fundamental y es la de que conforme ha sido una tradición en nuestro país, desde hace muchísimos años, lo que son festejos populares, … se verifican dentro de un completo y absoluto desorden. La anarquía es total. No hay control de gastos, no se sabe cuántas sumas ingresan, cuántas sumas salen, los fondos se manejan con una liberalidad creo que mas que tolerable y al final de cuentas, la oportunidad de las fiestas cívicas se convierte únicamente en posibilidad y esto desde hace muchísimos años y estoy seguro de que si nos remontamos para atrás, por lo menos podemos hablar de unos 20 años atrás, vemos que han ocurrido una serie de barbaridades. Los festejos populares en última instancia, son entonces el pretexto para realizar toda una serie de actos de largueza que normalmente no debería ser tolerada por las leyes de Administraci6n –Financiera…El proyecto tiene los siguientes extremos. En primer lugar, busca que las Comisiones de Festejos Populares que sean nombradas, o por el Poder Ejecutivo o por el Poder...

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