Dictamen n° 064 de 11 de Mayo de 1990, de Municipalidad de Desamparados

EmisorMunicipalidad de Desamparados

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA SAN JOSE, COSTA RICA C - 064 - 90 11 de mayo de 1990 Señor Carlos Padilla Corella Ejecutivo Municipal Municipalidad de Desamparados Estimado señor: Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio número 1.450 de veintiocho de noviembre último, por el cual remite a esta Institución el expediente que se levantara con ocasión de la nulidad invocada por el señor Ramón Barboza Mena contra el contrato de donación de un lote de terreno que, según "acuerdo número 9 de la sesión ordinaria número 73 de 5 de octubre de 1982", acordara el Concejo Municipal de Desamparados en favor de la señora Carmen Noemy Barboza Mena. Cabe señalar que dicha remisión ha sido ordenada por el referido Concejo en el acuerdo número 6 de la sesión ordinaria número 425 del 10 de octubre de 1989, en razón de que así lo exige el artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, pues cuando la entidad actora del acto, pretendiera dejar sin efecto su propia actuación en vía administrativa en presencia de una nulidad, de previo habrá de obtener el dictamen favorable de la Procuraduría General de la República, órgano que en definitiva será el que determine si la eventual nulidad es absoluta, evidente y manifiesta. I.- DE LOS ANTECEDENTES QUE DIERON LUGAR A LA EXCITATIVA DE NULIDAD: La disconformidad de Don Ramón Barboza Mena, estriba en que su hija Carmen Noemy, de iguales apellidos, haciendo incurrir en error a la Municipalidad de Desamparados, logró que ésta le donara un lote de terreno de propiedad suya, pues así lo había acordado el señor Juez Primero Civil de San José, según resolución número 51 de diecisiete horas diez minutos de veinte de marzo de 1984, a raíz de la Información Posesoria en su oportunidad promovida. Estas diligencias finalmente dieron origen a la finca inscrita en sección propiedad Partido de San José, folio Real Mecanizado número 315.550; de donde se obtiene que efectivamente él aún goza del usufructo, mientras que sus hijos Geovanni Gerardo y Maritza Isabel, ambos, Barboza González, de la nuda propiedad.

Ciertamente y con vista del expediente, fácil es concluir que con anterioridad al quince de abril de mil novecientos ochenta y seis, y sin que conste con certeza cuando fue hecha la solicitud de donación por parte de Carmen Noemuy, el supracitado Concejo ya había autorizado el traspaso gratuito de la propiedad. Prueba de ello son los hechos de los cuales los...

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