Dictamen n° 190 de 13 de Noviembre de 1990, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA SAN JOSE, COSTA RICA C - 190 - 90 13 de noviembre de 1990 Señor Guillermo Rodríguez Jiménez Ejecutivo Municipal Municipalidad de Heredia Estimado señor: Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su consulta planteada mediante oficio de 28 de agosto del año en curso, de la cual, a nuestra solicitud de fecha 10 de setiembre, se remitió el criterio del Departamento Legal el 17 de octubre de este año. PROBLEMA PLANTEADO El Concejo Municipal no se encuentra de acuerdo con la fijación de alquileres de los tramos del Mercado Municipal de Heredia que realizó el anterior Consejo Municipal por considerarlos muy elevados. En vista de lo anterior, solita que se les autorice para efectuar una renegociación con dichos inquilinos fuera de los plazos establecidos en la Ley 7027. ANALISIS DEL CASO Y CONCLUSION

En primer término debemos manifestar que esta Procuraduría carece de competencia para autorizarlos a renegociar con los inquilinos del Mercado Municipal. Sin embargo, nos permitiremos hacer las siguientes observaciones.

La Ley 7027 de 4 de abril de 1986 establece la forma en que las Municipalidades fijarán las tarifas por el arrendamiento de locales, tramos y puestos de los mercados municipales. En lo que nos interesa, el artículo 4º indica:

"La municipalidad respectiva comunicará la recalificación de alquileres a cada inquilino, mediante nota certificada, y le otorgará un plazo de hasta treinta días hábiles, después de recibido el comunicado, para que manifieste si acepta el nuevo alquiler fijado u opta por dejar el local, puesto o tramo municipal. En caso de respuesta afirmativa, el alquiler se tendrá por prorrogado, por el término de cinco años, sin necesidad de remate ni licitación. Por igual procedimiento se renovarán los contratos y recalificaciones cada cinco años, sin que el alquiler pueda variarse durante la vigencia de los contratos o recalificaciones, salvo convenio especial, pactado en el contrato por ambas partes. Dentro de los primeros quince días de los treinta señalados en este artículo, el inquilino disconforme tendrá derecho a apelar, ante el concejo municipal, el alquiler que se le haya fijado. El concejo deberá resolver la apelación en los siguientes quince días, con lo que se dará por agotada la vía administrativa."

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anteriormente transcrito, en lo que nos interesa, el alquiler no puede variarse durante la vigencia de los...

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