Dictamen n° 019 de 04 de Febrero de 2000, de Instituto Costarricense Contra el Cáncer

EmisorInstituto Costarricense Contra el Cáncer
C- 019-2000
4 de febrero del año 2000.

Señor
Willy Oconitrillo Solano
Administrador General
Instituto Costarricense contra el Cáncer
S. O.

Estimado señor:

Con la anuencia del señor Procurador General de la República, me es grato referirme a su oficio n° ICCC-L-3-00 de fecha 19 de enero del año en curso, recibido en este Despacho el día 24 del mismo mes, mediante el cual solicita nuestro criterio técnico-jurídico en torno a la distribución del cincuenta por ciento de la utilidad neta que se obtenga del juego denominado lotería instantánea que se gira directamente a ese Instituto, entre las fundaciones y asociaciones de cuidados paliativos con control del dolor, que apoyan a las unidades de cuidados paliativos acreditadas ante el Ministerio de Salud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Creación de la Lotería Popular Denominada Tiempos.

En la misiva, se nos expone que:

"Es criterio del Instituto Costarricense Contra el Cáncer que la distribución debe ser proporcional entre las asociaciones y fundaciones y el número de pacientes que las mismas atienden, para con ello cumplir el concepto de igualdad consagrado en este numeral".

Acompaña al efecto, el criterio legal de la Asesoría Legal del Instituto que concluye:

"En el momento en que se entra a analiza (sic) como debe de ser la distribución de los fondos entre las asociaciones y fundaciones que hayan cumplido con los requisitos que la misma ley establece se dilucidan dos posibles soluciones la primera que implica la simple división entre (sic) del fondo entre las posibles beneficiarias lo cual traería a criterio de esta asesoría la desigualdad y el segundo criterio que implicaría proporcionalidad entre las asociaciones y fundaciones tomando en cuenta que para que exista una verdadera igualdad la distribución debe tomar en cuenta el número de pacientes que se les pretende brindar el servicio.

(.) El legislador lo que quiso a criterio de esta asesoría legal es que la mayor cantidad de pacientes que sufran de cáncer se ve han (sic) beneficiados, ya que n o (sic) es la (sic) mismo o (sic) dividir los pacientes que tienen a su cargo fundaciones y asociaciones del (sic)

Hospitales como el San Juan de Dios y el Calderón Guardia que los que tiene el Tony Facio en Limón, no estamos hablando demos (sic) preciar la laborque ejecuten estas personas jurídicas en estos hospitales, pero es evidente que lo que se pretendió era ayudar a la mayor cantidad de pacientes con cáncer no que por una igualdad desproporcionada entre los beneficiarios de esto (sic) dineros pudieran tener más fondos versus menos pacientes lo cual sería justo ni (sic) para cumplir el fin encomendado al Instituto Costarricense Contra el Cáncer. ".

Teniendo como marco de referencia lo anteriormente expuesto se procede al análisis solicitado, de la siguiente manera:

I- NORMATIVA APLICABLE Y ANALISIS DE LA CONSULTA.

En primer término, es menester transcribir la norma que es objeto de inquietud jurídica del Instituto, a saber, el numeral 11 de la Ley de Creación de la Lotería Popular Denominada Tiempos -n° 7342 del 16 de abril de 1993- reformado por la Ley de Creación del Instituto Costarricense contra el...

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