Dictamen n° 256 de 26 de Agosto de 2003, de Instituto del Café

EmisorInstituto del Café
C-256-2003
26 de agosto del 2003
Licenciado
Juan Bautista Moya Fernández
Director Ejecutivo
Instituto del Café de Costa Rica
Presente
Distinguido señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° DEJ-1002-2003 del 19 de agosto del año en curso, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:

"1- ¿Se encuentra autorizado el Instituto de Café de Costa Rica para sustituir al productor en procesos judiciales conforme al numeral 105 del Código Procesal Civil, o es la figura de la representación la procesalmente viable?

2- ¿De aplicarse la representación o la representación, debe el productor cubrir algún gasto procesal o debe el Instituto del Café de Costa Rica cubrir la totalidad de los costos?."

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante.

Mediante oficio n.° UAJ-069-2003 de 30 de julio del 2003, suscrito por el Lic. Adolfo Lizano González, jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE, se arriba a la siguiente conclusión:

"Es producto de lo anterior que esta Unidad no encuentra que la figura de la sustitución procesal se aplique conforme lo indica la Procuraduría General de la República, toda vez que de aplicarse el ICAFE debería reclamar como suyo un derecho ajeno, sustituyendo y no representado, cosa para lo cual no se encuentra autorizado. De sustituir, estaría actuando el ICAFE reclamando, ante un miembro de uno de los gremios que representa y a nombre propio, un derecho de otro de los gremios que presenta."

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

El Órgano Asesor, en una oportunidad (dictamen C-316-2000 de 22 de diciembre del 2000), abordó el tema consultado, llegando a las siguientes conclusiones:

"1-. Para efectos de comparecer en juicio en defensa de los derechos de los productores de café, el Instituto Costarricense del Café debe apreciar la viabilidad jurídica de la demanda, de modo que se determine no sólo la existencia del derecho en cabeza del productor sino la capacidad para demostrarlos en juicio.

2-. El artículo 9 de la Ley N. 2762 de 21 de junio de 1961 autoriza expresamente la sustitución procesal y es en esa condición que el ICAFE está legitimado para comparecer judicialmente en defensa de derechos ajenos de carácter patrimonial.

3-. En materia penal, el ICAFE puede colaborar con los productores de café víctimas de delitos previstos en la Ley N. 2762 u otras leyes que regulen las relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores, colaborando en la denuncia ante el Ministerio Público."

La anterior postura fue seguida en el dictamen C-101-2003 de 09 de abril del 2003, en el que, en lo conducente, indicamos lo siguiente:

"Las potestades del ICAFE dentro de los procesos judiciales, de conformidad con el numeral 9 de la Ley n.° 2762, en el ámbito civil, se limitan a la figura procesal de la sustitución procesal; mientras que, en la materia penal, a plantear la respectiva denuncia ante el Ministerio Público."

II.-

ALCANCE DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.

Sobre la segunda interrogante que se plantea, la Asesoría Legal del ente consultante no vierte su criterio; por consiguiente, de conformidad con el numeral 4° de nuestra Ley Orgánica no es...

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