Dictamen n° 242 de 02 de Setiembre de 2009, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

C-242-2009

2 de setiembre, 2009

Licenciada

Margarita Fernández MSc.

Gerente General

Instituto Mixto de Ayuda Social

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio n.° GG-1862-08-2009 del 25 de agosto del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre lo siguiente:

“1. ¿Está la Institución obligada a designar a un profesional en Ciencias Económicas en el cargo de Coordinador General de Planeamiento y Desarrollo Institucional?,

2 ¿Se encuentra en IMAS en disposición de designar al profesional que considere idóneo para el cargo, de conformidad con su propia estructura de puestos interna y tomando en cuenta la autonomía y especialidad, que caracteriza la labor que desarrolla?”

A.-

IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL PRESENTE ASUNTO

Hay una razón fundamental que nos impiden ejercer la función consultiva en el tema consultado: se trata de un caso concreto. Sobre el particular, en el dictamen C-044-2003 de 19 de febrero del 2003, expresamos lo siguiente:

“La función consultiva que el Ordenamiento Jurídico ha atribuido a la Procuraduría General de la República, está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos que derivan de la Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas. En este sentido, conviene recordar lo que en dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002, se elaboró sobre el tema de esos preceptos de orden legal:

Conviene recordar, en primera instancia, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) que resultan atinentes al presente caso y que fijan los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública requiera de nuestro criterio técnico-jurídico:

Artículo 4. Consultas:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.

La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento.’ (Nota: Este numeral fue reformado por el inciso...

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