Dictamen n° 183 de 16 de Mayo de 2006, de Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos

EmisorColegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos

C-183-2006

16 de mayo de 2006

Doctor

Alberto Barrantes Boulanger

Presidente Junta Directiva

Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su estimable oficio n.º 122:2005-2006, del 8 de marzo del año en curso, en virtud del cual -atendiendo el acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, en la sesión celebrada el 6 de marzo último-, requiere el criterio de este órgano superior consultivo, técnico jurídico, en torno a “(…) si los acuerdos tomados tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva en relación con la lista de exámenes mínimos, tienen asidero legal suficiente para exigirlos como un requisito para el registro de los laboratorios (de Microbiología y Química Clínica) en el Colegio.”

I.-

OBJETO DE LA CONSULTA

Según nos indica, el artículo XCVII del Reglamento Interno del Colegio de Microbiólogos atribuye a la Junta Directiva el determinar sobre los materiales y equipos mínimos que requieren los Laboratorios de Microbiología y Química Clínica, para ejecutar los exámenes comprendidos en las siguientes ciencias: Bacteriología, Hematología, Serología, Parasitología, Inmunología y Química Biológica.

Agrega que la finalidad de la norma en cuestión es que cada Laboratorio, en las ciencias indicadas, cuente con un mínimo de equipo e infraestructura, que le permita desempeñar su ejercicio profesional a plenitud y de la mejor manera posible. No obstante, continua manifestándonos, el Colegio ha considerado que para poder ejercer la fiscalización sobre tales Laboratorios, es necesario definir y establecer, además, una lista de exámenes mínimos que deben realizar cada Laboratorio.

Acorde con lo anterior, la Asamblea General del Colegio aprobó, el 13 de marzo del 2004, delegar en la Junta Directiva la confección de una lista de exámenes mínimos que debe cumplir cada Laboratorio y, a su vez, la Junta Directiva, en la sesión celebrada el 22 de marzo del 2004, aprobó la lista correspondiente.

Ahora bien, la consulta que nos ocupa tiene por objeto que este Órgano Consultivo determine si lo actuado por la Asamblea General y la Junta Directiva del Colegio, en cuanto establece una lista de exámenes mínimos, tiene asidero legal suficiente para poder exigirlo como requisito para el Registro de los Laboratorios de Microbiología y Química Clínica ante el Colegio.

A tal efecto, se nos adjunta el criterio del Lic. Danilo May Cantillano, Asesor Legal del Colegio, quien señala, en lo que interesa, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley General de Salud, corresponde al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica el fiscalizar que...

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