Dictamen n° 260 de 04 de Octubre de 2002, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

C-260-2002

4 de octubre de 2002.

Ingeniero

Juan Ramón Rivera R.

PRESIDENTE EJECUTIVO

JAPDEVA.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio Nº P.E – 170-2001 de 8 de mayo de 2001, mediante el cual solicita el criterio de este órgano técnico jurídico, acerca de los alcances del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre JAPDEVA y el Sindicato de Trabajadores de esa Institución (SINTRAJAP), particularmente en lo tocante a las horas extras allí establecidas a favor de los dirigentes sindicales.

Adjunta a la solicitud el oficio Nº AL- 266 de 30 de agosto de 2000, referido al criterio que sobre el particular emitió el Departamento Legal de esa Institución, así como el criterio de una asesoría externa. Empero, manifiesta que la inquietud sobre la situación continúa a lo interno de esa entidad, por lo que su Junta Directiva, en el artículo V-a de la Sesión OrdinariaNº 10-2001 de 15 de marzo del año 2001, acordó consultar a esta Procuraduría General.

Antes de analizar el fondo del asunto sometido a nuestra consideración, ofrecemos nuestras disculpas por la demora en su respuesta, lo cual se justifica en la cantidad de asuntos (litigiosos y consultivos) bajo nuestra responsabilidad.

En concreto, el punto medular sobre el cual se requiere el criterio de este órgano, es sobre si se deben de pagar o no horas extras a los dirigentes sindicales y de ser positiva la consulta, cómo se debe proceder al pago de las mismas.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

En el capítulo IV de la Convención Colectiva de JAPDEVA, sobre licencias, vacaciones y permisos, se encuentra el artículo 44, cuyo análisis resulta vital a efecto de resolver la inquietud planteada, fundamentalmente, en lo que concierne a las horas extra que allí se indican a favor de los dirigentes sindicales. Dicho numeral, textualmente dice así:

" La Junta Directiva de SINTRAJAP gozará de hasta CIENTO TREINTA (130) DIAS HABILES por mes, con goce de salario que distribuirá a su juicio entre sus directores. El Sindicato queda comprometido a avisar por escrito con antelación de VEINTICUATRO HORAS (24).

En caso de urgente necesidad a juicio de la Gerencia respectiva y a solicitud del Sindicato, no se aplicará el plazo de veinticuatro Horas (24) establecido en el párrafo anterior.

Para efecto de los dirigentes sindicales que laboran de acuerdo a marca de pizarra, rol, jornada, etc., JAPDEVA cancelará el tiempo EXTRA que hubiese tenido que laborar el trabajador, asimismo la bonificación en los casos en que reciba este beneficio; en el sentido de que se pagará lo que la cuadrilla labore de LUNES a VIERNES de cada semana.

A los administrativos no se les pagarán horas extras los sábados y domingos, cuando tengan que realizar cualquier labor sindical.

A los operativos se les reconocerá tiempo ordinario los sábados y domingos, cuando realicen labores sindicales, y horas extras cuando participen en seminarios, talleres, congresos o actividades similares; a los miembros de la Junta Directiva, al permiso respectivo se le deben adjuntar el documento o documentos en donde se compruebe la participación efectiva".

Lo que concierne en este caso es entonces desentrañar el auténtico sentido y alcances de dicha disposición. Para ello, el método más conveniente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR