Dictamen n° 260 de 04 de Octubre de 2002, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
Emisor | Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica |
C-260-2002
4 de octubre de 2002.
Ingeniero
Juan Ramón Rivera R.
PRESIDENTE EJECUTIVO
JAPDEVA.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio Nº P.E – 170-2001 de 8 de mayo de 2001, mediante el cual solicita el criterio de este órgano técnico jurídico, acerca de los alcances del artículo 44 de
Adjunta a la solicitud el oficio Nº AL- 266 de 30 de agosto de 2000, referido al criterio que sobre el particular emitió el Departamento Legal de esa Institución, así como el criterio de una asesoría externa. Empero, manifiesta que la inquietud sobre la situación continúa a lo interno de esa entidad, por lo que su Junta Directiva, en el artículo V-a de
Antes de analizar el fondo del asunto sometido a nuestra consideración, ofrecemos nuestras disculpas por la demora en su respuesta, lo cual se justifica en la cantidad de asuntos (litigiosos y consultivos) bajo nuestra responsabilidad.
En concreto, el punto medular sobre el cual se requiere el criterio de este órgano, es sobre si se deben de pagar o no horas extras a los dirigentes sindicales y de ser positiva la consulta, cómo se debe proceder al pago de las mismas.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
En el capítulo IV de
"
En caso de urgente necesidad a juicio de
Para efecto de los dirigentes sindicales que laboran de acuerdo a marca de pizarra, rol, jornada, etc., JAPDEVA cancelará el tiempo EXTRA que hubiese tenido que laborar el trabajador, asimismo la bonificación en los casos en que reciba este beneficio; en el sentido de que se pagará lo que la cuadrilla labore de LUNES a VIERNES de cada semana.
A los administrativos no se les pagarán horas extras los sábados y domingos, cuando tengan que realizar cualquier labor sindical.
A los operativos se les reconocerá tiempo ordinario los sábados y domingos, cuando realicen labores sindicales, y horas extras cuando participen en seminarios, talleres, congresos o actividades similares; a los miembros de
Lo que concierne en este caso es entonces desentrañar el auténtico sentido y alcances de dicha disposición. Para ello, el método más conveniente a...
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