Dictamen n° 258 de 13 de Diciembre de 2010, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

13 de diciembre, 2010

C-258-2010

Doctor

Leonardo Garnier Rímolo

Ministro

Ministerio de Educación Pública

Estimado señor

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-1317-03-10 del 18 de marzo de 2010, por medio del cual nos plantea una consulta relacionada con el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Nos indica que el artículo 2 de la “Ley de A probación de los Contratos de Préstamo entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica para el Financiamiento del Proyecto del Programa para Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica” (ley n.° 7315 de 23 de octubre de 1992) y el artículo 15 del “Reglamento de Creación y Funcionamiento de la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica” (n.° 21903 del 2 de febrero de 1993) son contradictorios en lo que al nombramiento del personal de la Unidad Coordinadora del Programa se refiere, pues cada una de esas normas prevé modalidades de contratación distintas para ese personal. A raíz de ello nos consulta lo siguiente:

“1- En virtud del Principio de Jerarquía Normativa, en caso de antinomia, ¿prevalecería lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7315 sobre lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de creación y funcionamiento de la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica?.- 2.-

¿En el eventual caso de que la Administración decidiera regular la situación contractual de los funcionarios de PROMECE, estaría la Administración obligada a reconocer alguna obligación pecuniaria al sustituir las formas contractuales actuales por contratos de trabajo a plazo fijo?”.

1. Alcances de la Consulta

Para tener mayor claridad sobre el tema en consulta, conviene indicar que mediante la ley n.° 7315 mencionada, se aprobaron dos contratos de préstamo. El primero de ellos fue el 3414-CR suscrito el 9 de diciembre de 1991 entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto de veintitrés millones de dólares. El segundo fue el 667/OC-CR suscrito el 19 de diciembre de 1991 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto de veintiocho millones de dólares. Ambos créditos tenían por objeto financiar el proyecto denominado Programa para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica.

Para la ejecución de dicho Programa, la ley n.° 7315 mencionada previó la creación de una Unidad Coordinadora, como un órgano adscrito al Ministerio de Educación Pública, cuyo personal estaría excluido del Régimen de Servicio Civil y sería nombrado por contratos a tiempo definido. La clasificación y valoración de dicho personal correría por cuenta de la Autoridad Presupuestaria, y su selección se realizaría por medio de “concurso de antecedentes internos”. En ese sentido, el artículo 2 de la ley n.° 7315 citada dispuso:

Artículo 2.-

Autorízase la creación de la Unidad Coordinadora del Programa de mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, como un órgano adscrito al Ministerio de Educación Pública, bajo la dirección del Ministerio de Educación Pública.

Esta Unidad asumirá las funciones que se le atribuyen al Organismo Ejecutor, en los contratos de préstamo señalados en el artículo 1 de la presente Ley y tendrá a su cargo la ejecución del Programa.

El personal de la Unidad Coordinadora estará excluido del Régimen del Servicio Civil, será nombrado por contratos de tiempo determinado y su clasificación y valoración será competencia de la Autoridad Presupuestaria

Por la vía del concurso de antecedentes internos, se realizará la selección del personal más calificado, lo cual estará a cargo de una comisión establecida por las altas autoridades del Ministerio de Educación Pública (M.E.P.)”.

Poco más de tres meses después de la entrada en vigencia de la ley n.° 7315 reseñada, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto n.° 21903 ya mencionado, emitió el “Reglamento de Creación y Funcionamiento de la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica”. Ese reglamento dispuso que el personal de la Unidad Coordinadora fuera contratado bajo el sistema de contratación de expertos individuales, de acuerdo con los procedimientos y la normativa de la ley n.° 7315 citada:

Artículo 14.-

El personal de la UCP. será contratado por el Ministro de Educación Pública y pagado con recursos de los préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo y Banco...

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