Dictamen n° 259 de 13 de Diciembre de 2010, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

13 de diciembre, 2010

C-259-2010

Ingeniero

Carlos Villalobos Argüello

Director

Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE)

Ministerio de Educación

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° DIEE 2854-10 de fecha 17 de noviembre del año en curso, mediante el cual nos señala que ese Ministerio tiene entre sus planes finiquitar un contrato de fideicomiso con el Banco de Costa Rica, mediante el cual las Juntas de Educación o Administrativas darán en propiedad fideicomitida los inmuebles que tengan registrados a su nombre, y el Banco construirá infraestructura educativa, titularidad que será traspasada al Ministerio una vez finalizado el contrato.

Luego de citar la normativa que se ha tomado en cuenta para la elaboración de dicho contrato de fideicomiso, nos indica que de previo el Banco citado ha solicitado como requisito resolver las siguientes interrogantes:

1. ¿Pueden las Juntas de Educación o Administrativas traspasar temporalmente los bienes inmuebles que tengan a su nombre a favor de un tercero (Banco), mediante la figura de la propiedad fiduciaria?

2. De ser posible el traspaso de la propiedad inmueble de las Juntas al fiduciario para su utilización, ¿puede el fiduciario gravar esos bienes, únicamente en beneficio de la ejecución de dicho fideicomiso, tomando en cuenta el carácter del positivo bien comunal, al efectuarse dicho contrato?

3. Asimismo, ¿pueden las Juntas de Educación o Administrativas otorgar el derecho de uso o usufructo de la propiedad a un tercero, lo anterior si no es posible que las mismas transmitan la propiedad en forma fiduciaria?

Vistos los términos de la consulta planteada, debemos señalar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), establece una serie de requisitos de admisibilidad, que deben ser verificados de previo a ejercer la función consultiva.

Así, tenemos que toda consulta debe venir formulada por el jerarca respectivo –salvo aquellos casos en que proceda su planteamiento directo por parte del auditor interno–; debe aportarse el criterio legal correspondiente; y las interrogantes deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, de ahí que no debe consultarse sobre casos concretos que estén siendo ventilados en el seno de la Administración.

Sobre el particular, debe tenerse presente...

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