Dictamen n° 136 de 08 de Mayo de 2001, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Emisor | Ministerio de Economía, Industria y Comercio |
C-136-2001
8 de mayo de 2001
Señor
Gilberto Barrantes Rodríguez
Ministro
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Presente.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio DM-091-01 de fecha 29 de enero del 2001, que me fuera asignado para su conocimiento el 20 de febrero del mismo año, y mediante el cual solicita aclarar- a instancias de
En los términos en que aparece planteada la consulta, la respuesta sería a todas luces bastante sencilla. No obstante, al girar lo consultado en torno a derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas respecto al disfrute de los incentivos fiscales que derivan del artículo 7 de
Para la doctrina italiana los actos administrativos que no constituyen negocio jurídico, son denominados como meros actos administrativos, en el tanto se emiten como declaraciones de juicio o declaraciones de conocimiento, cuyos efectos, generalmente se dan al interno de la administración. Dentro de los actos – como declaraciones de juicio – pueden ubicarse, las opiniones, los dictámenes y los pareceres.
Para el tratadista Gustavo Penagos ( El Acto Administrativo. Tomo I, 5 Edición, Ediciones Librería del Profesional; pág. 142 ), tanto los dictámenes como las opiniones se configuran como el acto típico de la administración consultiva, con el carácter de actos preparatorios de la decisión del órgano activo y que se manifiesta en la expresión de una opinión calificada por parte de un órgano de asesoramiento de la administración activa. Dice al respecto el autor:
"Es el parecer, acto típico, de la administración consultiva. Son órganos de asesoramiento de los órganos activos. La necesidad de la asistencia técnica profesional de la actividad estatal de dirección es una resultante de la complejidad creciente del ejercicio de la función administrativa. Consiste pues en una mera actividad preparatoria de la decisión del órgano activo o decisorio. Se manifiesta en la formulación de una opinión calificada por su tecnicismo sobre la futura voluntad de la administración, tanto en su aspecto intrínseco como extrínseco. En principio esta opinión calificada integra un procedimiento preparando el acto principal. En principio estos meros actos son juicios que no obligan al órgano decisorio, sobre cuestiones determinadas. Este puede apartarse de ellas, aunque cuando se aparten del dictamen es generalmente exigido que se fundamente la decisión; si el órgano es colegiado, que se obtenga la resolución por una mayoría especial.(…)
Los dictámenes pueden ser facultativos o preceptivos. En los primeros, la administración puede o no requerir la opinión técnica; en los segundos, debe hacerlo forzosamente. En ambos casos, la administración no está obligada a seguirlo, pudiendo resolver aún contra lo que indica el dictamen, salvo que éste sea vinculante, en el cual la administración no puede apartar el contenido del acto, de lo dictaminado porque la vinculación es absoluta. El apartamiento de un dictamen vinculante o la omisión administrativa al saltear un dictamen preceptivo constituyen irregularidades que afectan la decisión adoptada."
En igual sentido el tratadista Rafael Entena Cuesta ( Curso de Derecho Administrativo. Editorial Tenos S.A., 1988, pág. 147 ) respecto de la labor consultiva ha manifestado:
"Los órganos activos necesitan, en muchas ocasiones, para llegar a una adecuada formación de la voluntad administrativa, el asesoramiento de otros órganos, especialmente capacitados para ello, por su estructura y preparación de sus elementos personales. Tales órganos son denominados consultivos, y su labor la realizan mediante emisión de dictámenes e informes, verbalmente o por escrito, de carácter jurídico o técnico."
Desde tal perspectiva, los órganos consultivos deben ser entendidos, como aquellos que "desarrollan una función consultiva asesorando a los órganos activos, preparando así la acción de éstos, facilitándoles los elementos de juicio que sirven de base para la formación de la voluntad del órgano llamado a actuar." ( Alessi, Renato. Instituciones de Derecho Administrativo, Tomo I, Bosch Editorial, Barcelona, 1970, pág. 128)
Partiendo de lo expuesto, se debe afirmar entonces, que la actividad de los órganos consultivos debe desarrollarse de una manera previa a la decisión de
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