Dictamen n° 228 de 13 de Noviembre de 1987, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

C-228-87

San José, 13 de noviembre de 1987.

Señor

Lic. Ronald Solano Pérez

Jefe Departamento de Aguas y

Dirección Jurídica

Instituto Costarricense de

Acueductos y Alcantarillados

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° 6870 de 29 de octubre último, por el cual solicita el otorgamiento de la escritura pública de donación del área a segregar de la “Finca Demostrativa y Experimental de el Alto de Ochomogo”.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:

Dispone el artículo 38 inciso 12) de la Ley N° 7040 de 25 de abril de 1986, lo que sigue:

“Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a donar al Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el área que ocupa la Estación Experimental El Alto, según lo que se estipula en el plano catastrado E-Cartago-447-86 y excepto las áreas destinadas a bosque”.

Por otra parte el artículo 62 de la Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987, establece:

“Se autoriza a las instituciones y poderes del Estado para que otorguen donaciones a favor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, y para que éste las reciba de ellas, así como de otras personas e instituciones privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, por cualquier suma o concepto”.

La primera norma transcrita tiene por objetivo la donación del área que consigna el plano catastrado que menciona, menos las áreas de bosque. Supongamos que en los planos que se adjuntan “sin catastrar”, números C-03-04-001 y C-03-04-002, se está excluyendo el área destinada a bosque. Ahora bien, se requiere que ambos planos sean debidamente inscritos en el Catastro Nacional y en cuanto al segundo, resulta doble advertir, que la medida total consignada (14 ha. 5.945.69 m2, y en el lindero sur del lote B falta especificar la colindancia hacia el suroeste. Además, de este último plano no es posible hacer la descripción de la naturaleza de los lotes no de las servidumbres conforme las detalla el proyecto de escritura que se acompaña, lo que deberá constar en el plano respectivo. Asimismo, el notario autorizante precisaría de los planos indispensables para la descripción del resto de finca, a efecto de inscribir cada sección como finca independiente, advirtiendo que la sección como finca independiente, advirtiendo que la sección 3 del resto quedará como fundo enclavado en el lota A.

De igual forma, se...

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