Dictamen n° 147 de 30 de Junio de 2000, de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

C-147-2000

San José, 30 de junio del 2000

Profesor

Walter Silva Cruz

Presidente

Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio n.° PRE-651-2000, del 19 de mayo del año en curso, por medio del cual, atendiendo el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional –en sesión ordinaria n.° 23, celebrada el 3 de mayo último--, solicita el criterio de este Despacho en torno a la posibilidad de reelección de los actuales directores del citado cuerpo colegiado.

Se nos adjunta el criterio de la Asesoría Legal del órgano consultante, en el cual se concluye que

"(...) los miembros integrantes de la Junta Directiva que adquirieron la condición de Directores bajo el amparo de la Ley 7531 de 13 de julio de 1995, podrán ser reelegidos por una sola vez, conforme lo disponía ese cuerpo normativo si así lo estimaren sus organizaciones. La reforma legal introducida por Ley 7946 que tuvo por virtud eliminar la regla de la reelección posteriormente, no impide que surja el efecto condicionado que se esperaba bajo el imperio de la norma anterior –posible reelección–; todo al tenor del principio de irretroactividad contenido en el numeral 34 de nuestra Carta Magna".

I.- NORMATIVA APLICABLE

La Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, n.° 2248 del 5 de setiembre de 1958 –reformada íntegramente por el artículo 1º de la Ley n.° 7531 del 10 de julio de 1995-- en el Título IV, Capítulo I, regula lo concerniente a la creación, integración y funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. En relación con la naturaleza jurídica de la citada Junta, el artículo 97 de la Ley en comentario dispone que se trata de

"(...) un ente público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio. Como tal, está sujeta a las normas de la presente ley, así como al ordenamiento jurídico administrativo público y, particularmente, a las ordenanzas, directrices y demás actos vinculantes emanados de la Superintendencia General de Pensiones".

Por su parte, el numeral 98 de la misma Ley en referencia establece la composición del citado órgano colegiado y el artículo 99 regula lo concerniente a la duración de los miembros en sus cargos:

"Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos cuatro años y no...

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