Dictamen n° 098 de 09 de Mayo de 1995, de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

C-098-95

09 de mayo, 1995

Licenciado

Luis Antonio Monge Román

Director Ejecutivo

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio D.E.#173-95 del 27 de febrero de 1995, mediante el cual solicita el pronunciamiento de la Procuraduría General, respecto a la procedencia o no, de aceptar como avalista al Comité Especial de Créditos y Avales del fideicomiso constituido por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Unión Nacional de Cooperativas R.L y el Banco Popular ( FINUBANC ) en créditos que eventualmente pueda conceder el Infocoop a organismos cooperativos, toda vez que el Infocoop forma parte de dicho comité.

De previo a conocer el fondo de la consulta, resulta necesario, establecer el origen jurídico del Fideicomiso constituido por el Infocoop y Uncacoop R.L.

Sobre el particular el Decreto Ejecutivo Nº 18707 de 12 de diciembre de 1988 adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº 18939-P- PLAN del 16 de abril de 1989, en aras de que el Instituto de Fomento Cooperativo pueda cumplir con los fines establecidos por el artículo 155 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756 de 5 de marzo de 1982 y sus reformas, y teniendo en cuenta que los artículos 156 y 157 de la ley citada facultan a dicho instituto para realizar toda clase de operaciones crediticias así como para adquirir y convertir títulos de la deuda externa no estructurada, autoriza al Infocoop a constituir fideicomisos con las entidades bancarias del país, con el producto de tales operaciones financieras.

Amparado en dicho marco jurídico, el Instituto de Fomento Cooperativo, conjuntamente con la Unión Nacional de Cooperativas, suscribió el 27 de julio de 1989 un Contrato de Fideicomiso con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal ( FINUBANC ) que fuera refrendado por la Contraloría General de la República el 24 de octubre de 1989, y que tiene como finalidad fortalecer el desarrollo cooperativo nacional.

Conviene, entonces analizar dos aspectos importantes: a) la facultad que tiene el Instituto de Fomento Cooperativo para otorgar créditos a las organizaciones cooperativas, y b) los alcances del Contrato de Fideicomiso en relación con la facultad el Comité de Avales y Garantías para avalar créditos concedidos por el Instituto de Fomento Cooperativo.

a)- En este primero aspecto, se tiene, que de conformidad con el artículo 155 de la Ley de Asociaciones Cooperativas...

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