Dictamen n° 307 de 31 de Agosto de 2007, de Dirección General de Archivos Nacionales

EmisorDirección General de Archivos Nacionales

C-307-2007

31 de agosto de 2007

Señora

Virginia Chacón Arias

Directora General

Archivo Nacional

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento Oficio DG-874-2007 del 16 de agosto del 2007, en el cual solicita el criterio de este Órgano Asesor sobre “el reconocimiento del pago de anualidades a trabajadores que laboran para Correos de Costa Rica S.A. y que se trasladan a prestar sus servicios a la Administración Pública .” Según se desprende del oficio, la duda surge por cuanto la jurisprudencia administrativa de este órgano ha señalado a Correos de Costa Rica como una “empresa pública-ente público, por lo que se encuentra dentro del Sector Público, la consulta en particular es qué sucede con los trabajadores de esa empresa pública que no se consideran servidores públicos ni se les reconoce el plus salarial por anualidades cuando se encuentran laborando para ella, cuando se trasladan a laborar dentro de la Administración pública y adquieren la calidad de servidor público, si tienen derecho al reconocimiento de ese plus salarial o no”.

Adjunto se remite el criterio de la Asesoría Legal de la Dirección General del Archivo Nacional, emitido mediante oficio AL-101-2007 del 12 de junio del 2007, en el cual se concluye lo siguiente:

1. “1. El pago de anualidades tiene su fundamento legal en la Ley General de Salarios de la Administración Pública

2. El instituto salarial de las anualidades corresponde únicamente a los servidores públicos que presten sus servicios en cualquiera de los entes del Sector Público (central o descentralizado), bajo una relación de servicio que contenga los tres elementos: subordinación jurídica, salarios y prestación personal del servicio, sea en propiedad o interinos.

3. El reconocimiento de anualidades procede en el tanto el funcionario que los reclama haya acumulado tiempo de servicios, como funcionarios público, en cualquiera de las entidades del sector público costarricense.

4. La relación de servicios entre Correos de Costa Rica S.A. está regulada básicamente por el derecho laboral privado, sin perjuicio que se apliquen ciertas normas del derecho público, sin embargo los empleados de Correos de Costa Rica S.A. no se consideran funcionarios públicos, por lo tanto dentro de la organización de esa entidad no se les reconoce el plus salarial por concepto de anualidades.

5. En Correos de Costa Rica S.A procede el pago de anualidades a los empleados que ocupan puestos gerenciales o de fiscalización superior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública.

6. Que si los empleados de Correos de Costa Rica S.A. no se consideran funcionarios públicos, excepto los gerentes y fiscalizadores superiores, el tiempo que dichos empleados laboraron para esa entidad no puede tomarse en cuenta para reconocerlo como antigüedad, dado que fungieron como empleados privados.”

I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.

Los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen requisitos en atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para su análisis a este Órgano Asesor. Señalan los artículos en comentario lo siguiente:

ARTÍCULO 4º.— CONSULTAS:

Los órganos de la...

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