Dictamen n° 307 de 31 de Agosto de 2007, de Dirección General de Archivos Nacionales
Emisor | Dirección General de Archivos Nacionales |
Con la aprobación de
Adjunto se remite el criterio de
1. “1. El pago de anualidades tiene su fundamento legal en
2. El instituto salarial de las anualidades corresponde únicamente a los servidores públicos que presten sus servicios en cualquiera de los entes del Sector Público (central o descentralizado), bajo una relación de servicio que contenga los tres elementos: subordinación jurídica, salarios y prestación personal del servicio, sea en propiedad o interinos.
3. El reconocimiento de anualidades procede en el tanto el funcionario que los reclama haya acumulado tiempo de servicios, como funcionarios público, en cualquiera de las entidades del sector público costarricense.
4. La relación de servicios entre Correos de Costa Rica S.A. está regulada básicamente por el derecho laboral privado, sin perjuicio que se apliquen ciertas normas del derecho público, sin embargo los empleados de Correos de Costa Rica S.A. no se consideran funcionarios públicos, por lo tanto dentro de la organización de esa entidad no se les reconoce el plus salarial por concepto de anualidades.
5. En Correos de Costa Rica S.A procede el pago de anualidades a los empleados que ocupan puestos gerenciales o de fiscalización superior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de
6. Que si los empleados de Correos de Costa Rica S.A. no se consideran funcionarios públicos, excepto los gerentes y fiscalizadores superiores, el tiempo que dichos empleados laboraron para esa entidad no puede tomarse en cuenta para reconocerlo como antigüedad, dado que fungieron como empleados privados.”
I. SOBRE
Los artículos 4 y 5 de
ARTÍCULO 4º.— CONSULTAS:
Los órganos de
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