Dictamen n° 175 de 04 de Julio de 2002, de Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago
Emisor | Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago |
C-175-2002
4 de julio del 2002
Licenciado
Oscar Meneses Quesada
Gerente General
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago
S. D.
Estimado señor
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° 408-G-2002 del 24 de junio del año en curso, a través del cual solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre la facultad legal de esa entidad para desarrollar su objeto en cualquier parte del país.
I.-
ANTECEDENTES.A.-
Criterio de En el oficio n.° UAL-230-2002 del 7 de junio del año en curso, suscrito por el Lic. Juan Antonio Solano Ramírez, asesor Legal de
" Conforme a lo contemplado por las normas antes transcritas, no se encuentra manifestación expresa por parte del legislador para circunscribir a un área determinada la prestación de los servicios públicos que presta JASEC.
En efecto, se evidencia la existencia de una AUTORIZACIÓN EXPRESA GENERAL para la prestación de los diferentes servicios públicos y televisión por cable, sin fijarse un límite territorial para el desarrollo de tales actividades.
Incluso es importante manifestar que en virtud de la naturaleza de los servicios públicos que han sido autorizados a JASEC, el desarrollo de los mismos no pueden estar circunscrita a un área geográfica en particular, sino al país en general.
En nuestro criterio, JASEC es un ejemplo típico de un ente descentralizado en razón de la materia, cuyo objetivo fijado por la voluntad del legislador es el ejercicio de actividades económicas ( servicios públicos) como el suministro de energía eléctrica en sus etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización; la recoleccción y tratamiento de desechos sólidos, etc.
Como aspecto adicional que merece ser acotado con el fin de reforzar nuestra posición, lo constituye que en el artículo en mención, se autoriza a las municipalidades para ceder a JASEC la prestación de servicios municipales.
Nótese que la norma no se refiere a
B.-
Criterios deEn tres ocasiones este despacho ha analizado temas afines al que se nos consulta. En efecto, en la opinión jurídica O.J.-103-99 de 31 de agosto de 1999 y en los dictámenes C-238-99 de 8 de diciembre de 1999 y el C-075-2002 de 12 de marzo del 2002 ( se aclara que sobre éste último hay una reconsideración planteada, la cual está pendiente de resolución), abordamos cuestiones referentes a la iniciativa municipal en la economía. Por tal razón, cuando las exigencias de la exposición así lo requieran, estaremos recurriendo a esos pronunciamientos.
II.-
SOBRE EL FONDO. El asunto que se nos consulta es muy puntal: determinar si
Antes de entrar al fondo del asunto, es necesario hacer una precisión sobre la cuestión consultada. A nuestro modo de ver, el asunto puede ser enfocado en forma amplia o restringida. Con base en la primera, habría que determinar si
No existe mayor controversia en la doctrina, la jurisprudencia y la legislación, en el sentido de que la competencia está limitada por razón del territorio, el tiempo, la materia y el grado ( artículo 60 de
Por otra parte, hemos de señalar que el tema de la iniciativa municipal en la economía no es nuevo para
"La iniciativa municipal en la actividad económica la podemos subsumir dentro del concepto de la iniciativa pública en la economía.
El tema de la participación del sector público en la actividad económica ( producción y prestación de bienes y servicios en régimen de monopolio o de mercado, por los medios genéricos de la actividad administrativa, indirectos o directos), ha sido un tema referido, por lo general, al Estado. Desde esta perspectiva, se habla de la iniciativa pública para mencionar la autorización del ordenamiento jurídico a favor de aquel para que intervenga en la actividad económica.
Nuestra Constitución Política, a diferencia de otras, verbigracia
‘
‘El principio general básico de
Sobre el tema de la intervención del Estado en la economía, concretamente, el Tribunal Constitucional, en los votos números 6776-94 y 655-97, respectivamente, expresó:
‘En el campo económico el Estado no participaba en forma directa, lo cual dejaba al libre juego de los intereses de los participantes. Era el tiempo de la política económico-liberal del ‘laissez faire’. Cualquier intervención de los organismos públicos que fuera más allá de la labor de gendarme o de policía, era tildada de ilegal o inconstitucional. Sin embargo, tal concepción del Estado ajena totalmente a los principios básicos del cristianismo, de la solidaridad y de la justicia social, fue ya superada. En definitiva se llegó a pensar que el Estado tiene que intervenir en el orden económico, tratando de distribuir con mayor justicia la riqueza, sin lesionar con ello la iniciativa de los particulares (empresarios). Y tal intervención no obedece al hecho de que el Estado sea más poderoso, sino por su propia naturaleza. Así, la intervención estatal puede realizarse en forma directa, dándose origen a las empresas públicas....
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