Dictamen n° 112 de 18 de Marzo de 2005, de Ministerio de la Presidencia

EmisorMinisterio de la Presidencia

C-112-2005

18 de marzo del 2005

Señor

Luis Madrigal Pacheco

Viceministro

Ministerio de la Presidencia

S. D.

Señora

Floribeth López Ugalde

Presidenta a.í.

Junta Directiva Nacional

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

S. O.

Estimados Señor Viceministro y Señora Presidenta:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a sus oficios DVLM-185-2005, de fecha 25 de febrero, y PJDN-100-05, de fecha 3 de marzo, ambas datas del año en curso. En virtud de tratarse de consultas que tienen objetos comunes, se estima pertinente realizar una respuesta conjunta a ambas gestiones.

I. Objeto de la consulta.

En primer término, el oficio DVLM-185-2005 del Sr. Viceministro de la Presidencia nos refiere que, ante gestiones de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se han planteado las siguientes interrogantes en torno al procedimiento de designación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal:

“1. Es aplicable al proceso que ordena la Sala Constitucional en sus votos 2004-12970 y 2004-13179 el “Reglamento para la Integración de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” emitido mediante decreto 30471-MP del 23 de mayo del 2002?

2. Es legalmente posible y atendiendo al principio de seguridad jurídica dispuesto en el ordenamiento jurídico, hacer modificaciones a lo dispuesto en el decreto 30471-MP del 23 de mayo del 2002 que regula el proceso de integración de la Asamblea ya señalada a efecto de modificar el concepto ahí contemplado sobre trabajadores independientes?”

Por su parte, la Presidente a.í. de la Junta Directiva Nacional, amparada en el acuerdo tomado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria N° 4285, de fecha 3 de marzo del 2005, nos indica:

“1. El Reglamento para la Integración de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal emitido mediante Decreto N° 30471-MP del 23 de mayo del 2002 publicado en la (sic) Gaceta N° 106 del 4 de junio del mismo año, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 30620-MP del 7 de agosto del 2002, publicado en la (sic) Gaceta N° 158 del martes 20 de agosto del mismo año, así como el Decreto Ejecutivo N° 30853-MP del 23 de noviembre del 2002, publicado en la (sic) Gaceta N° 231 del 29 de noviembre del mismo año, son normas que fueron declaradas jurídicamente temporales y con una cantidad importante de artículos que no podrían ser aplicables a la actual situación de la próxima Asamblea, toda vez que se trata de circunstancias completamente distintas.

2. Aquella normativa regulaba una Asamblea que estaba hasta el momento bien constituida con su correspondiente Directorio, pero sin Junta Directiva, por lo cual el Poder Ejecutivo intervino la Institución designando una Junta temporal por un lapso de 6 meses.

3. En la actualidad estamos ante el caso inverso cual es:

a) La declaratoria de inconstitucionalidad de la integración de la Asamblea de Trabajadores (sic).

b) La inexistencia de esa Asamblea.

c) El funcionamiento normal de una Junta Directiva responsable del proceso de una nueva Asamblea.

4. Lo anterior nos lleva a inconsistencias normativas tales como que el órgano encargado del proceso es la Comisión de Integración, conformada entre otros por un Directorio que hoy no existe. La convocatoria a la Asamblea por parte del Presidente de la República y una cantidad de plazos que no coinciden con nuestro proceso actual

5. Todo lo anterior hace notar que aún ante la vigencia del Decreto N° 30471-MP, el mismo con la normativa adicional, necesariamente deberá ser modificado dado que el mismo Poder Ejecutivo estableció que estas normas iban a regir por una última vez, y que en lo sucesivo solamente los órganos correspondientes del Banco podían dictar estos reglamentos.

6. Adicionalmente, estos decretos han generado las dudas relacionadas con el respeto a la legalidad de la propiedad que deben ejercer los dueños del Banco, establecidos como tales en los artículos 1 y 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, pues le otorgan una representación a los afiliados voluntarios a los servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, cuando la legislación señala que únicamente son propietarios del Banco aquellos trabajadores que aportan obligatoriamente al Banco, con lo cual se podría causar un vicio de inconstitucionalidad en relación con el principio de propiedad, dado que no se le está otorgando participación a los trabajadores que ahorran obligatoriamente y que no están agremiados, conocidos como trabajadores independientes.

7. La Ley Orgánica del Banco le otorga propiedad no sólo a quienes tengan actualmente una cuenta de ahorro obligatorio sino a quienes la hubieran tenido, lo cual pareciera incluir a aquéllos trabajadores que jubilados o no en el pasado hubieran tenido tal cuenta, aún y cuando no la tengan en el presente.

Por lo anterior, le solicitamos a esa Procuraduría emitir su criterio jurídico en relación con estos dos temas a saber: la inaplicabilidad de los Decretos en cuestión y el concepto de propiedad sobre la Institución que incluya los trabajadores independientes y los trabajadores pensionados.”

II. Sobre los alcances de las resoluciones N° 12970-2004 y 13179-2004 de la Sala Constitucional.

Estima la Procuraduría General que, en primer término, debemos precisar los alcances de las resoluciones de la Sala Constitucional N° 12970-2004 de las catorce horas con cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cuatro y N° 13179-2004 de las diecisiete horas con treinta y un minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cuatro. En ambos fallos se entra se cuestionar la omisión de la Junta Directiva Nacional y de la Gerencia General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en cuanto a sus obligaciones de contar con un censo de ahorrantes obligatorios, tal y como lo prescribe la Ley N° 8322 de veintiuno de octubre del dos mil dos, como requisito previo a la convocatoria para la constitución de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. De la lectura de ambos pronunciamientos, se estima que la Sala Constitucional advierte que tal omisión violentó garantías fundamentales tales como el principio democrático y de justa representación de los trabajadores ante las instancias directivas del Banco Popular. A efecto de sustentar nuestro dicho, nos permitimos transcripciones de la resolución 12970-2004, misma que es reiterada, en todos sus extremos, en la resolución 13179-2004:

“II.-

Los informes han acreditado que para la realización e integración de una nueva Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de designar los miembros permanentes de la Junta Directiva del Banco por el período legal, el Banco no levantó el censo de todos los ahorrantes obligatorios y tampoco especificó, en cada caso, la afiliación a cada sector, con la periodicidad de al menos tres meses, en los términos que exige la Ley de Democratización de las Instancias de Decisión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (acuerdo número 20 MP del cuatro de setiembre del dos mil dos, publicado en Alcance número 63 a La Gaceta número 171 y por decreto ejecutivo número 30853 MP del veintiséis de noviembre del 2002.-“ (Lo subrayado no corresponde al original)

Seguidamente, la Sala Constitucional recuerda la redacción del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco (Ley N° 4351 del once de julio de mil novecientos sesenta y nueve y sus reformas), para afirmar lo que de seguido se reseña:

“Específicamente en relación con la conformación de los órganos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en la sentencia 1267-96, la Sala como tesis de principio señaló que si el Banco Popular y de Desarrollo Comunal pertenece a todos los trabajadores contribuyentes obligatorios en la formación de su capital y el artículo 14 enlista, con el carácter de números cerrados, las posibles categorías de trabajadores que pueden integrar el universo de los propietarios, entonces debe existir, necesariamente, un criterio de proporcionalidad y razonabilidad al integrar la representación de los diversos grupos, para integrar la Asamblea de Trabajadores. En la sentencia de cita la Sala conceptualizó al Banco Popular y de Desarrollo Comunal como una institución gremial, de base corporativa, en el que todos los propietarios tienen idénticos derechos frente a la corporación, derechos que deben ser proporcionados al ahorro obligatorio que impone su ley de creación y desde esta perspectiva y de la concepción de la estructura de la institución, elaborada por categorías de ahorrantes según pertenezcan a diversas organizaciones sociales, se presume, entonces, que la integración deba obedecer a criterios orientados en la proporcionalidad y la razonabilidad, como ha quedado dicho. En otros términos, las cantidades de representantes por sector deben respetar un parámetro objetivo -que tome en cuenta la verdadera cantidad de trabajadores afiliados a los sectores que estaban definidos en el numeral, para de ello lograr, una integración de la Asamblea de los Trabajadores proporcional y ajustada a la realidad.” (El subrayado no es del original)

Más adelante, la Sala Constitucional se pronuncia sobre los alegatos que, en su momento, ofreció el Banco Popular en defensa de su omisión de realizar el censo. Asimismo, destaca la importancia de ese estudio para los efectos del proceso de designación de representantes ante la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras:

IV.-

En este caso, el Banco recurrido acusa la dificultad de levantar un censo de todos los ahorrantes obligatorios y especificar, en cada caso, la afiliación a cada sector, con una periodicidad de tres meses, en los términos que ordena el artículo 14 de su Ley Orgánica y aduce que son los sectores de trabajadores quienes deben verificar si en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR