Dictamen n° 276 de 13 de Octubre de 2009, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

C-276-2009

13 de octubre, 2009

Licenciado

Mario A. Molina Bonilla

Auditor Interno

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio n.° AI 158-2008, del 1.ero de agosto del 2008, por medio del cual solicita nuestro criterio en relación con los siguientes puntos:

“1) ¿Faculta el ordenamiento jurídico a l Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado a suscribir convenios o cartas de entendimiento que involucren el aporte de recursos humanos o de otra naturaleza del Servicio Fitosanitario del Estado?

2) De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, ¿Es el ejercicio de dicha competencia exclusiva para el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado o puede ser ejercida además en forma independiente por el Ministro de Agricultura y Ganadería?”

Lo anterior no sin antes manifestarle las disculpas del caso por la dilación en la emisión del presente pronunciamiento, motivada por el alto volumen de trabajo que maneja esta institución.

I.-

Antecedentes del caso: Oficio n.° FOE-PGAA-0291 ( 4482), del 19 de mayo de 2008, de la Contraloría General de la República.

Añade usted, que es vital para el sistema de control interno y por ende para el cumplimiento de las funciones de fiscalización que corresponde realizar a la Auditoría Interna de ese Ministerio, tener plena certeza sobre las facultades que tienen el Ministro de Agricultura y Ganadería y el Director del Servicio Fitosanitario del Estado en la disposición de los recursos públicos generados como resultado de la aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria (n.°7664 del 8 de abril de 1997).

Esa circunstancia, según se indica también en su misiva, generó una primera consulta a la Contraloría General de la República en términos similares a la realizada a este órgano y con ocasión de los convenios de cooperación interinstitucional suscritos entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la Universidad de Costa Rica; la cual fue evacuada mediante el o ficio n.° FOE-PGAA-0291 ( 4482), del 19 de mayo de 2008, del Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del órgano contralor en los siguientes términos:

“…esa Auditoría Interna cuestiona la designación de la funcionaria del SFE como contrapartida del MAG, por cuanto según se indica en la consulta, algunos criterios de esta Contraloría General [1] han señalado que los recursos del Servicio Fitosanitario del Estado, que por Ley de Protección Fitosanitaria, Nro. 7664 del 8 de abril de 1997, se le concede personería jurídica instrumental para el manejo de su propio presupuesto, deben ser utilizados en forma independiente del MAG y únicamente para aquellos fines que previamente ha establecido la ley. Asimismo, en la consulta se señala el oficio de esta Contraloría General Nro 00467 del 12 de enero de 2006 (FOE-AM-0013), con el cual se atendió una consulta relacionada con otro convenio de cooperación interinstitucional suscrito por el MAG con otras entidades, ocasión en la que este órgano contralor señaló que el SFE no era parte de ese convenio, por lo cual no estaba autorizado para el traslado de recursos para su ejecución.

Expuesto lo anterior, esta Contraloría General se permite señalar que de conformidad con la Ley de Protección Fitosanitaria, Nro 7664 del 8 de abril de 1997, se le atribuyen al SFE una serie de funciones de carácter genérico en materia de protección fitosanitaria, dentro de las cuales expresamente se establece la de “promover, apoyar y avalar la investigación científica fitosanitaria que se requiera...”, lo cual le permite destinar recursos económicos, humanos y materiales para su cumplimiento, incluyendo la suscripción de convenios de cooperación con otras entidades públicas o privadas, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico administrativo y en particular, de lo que establece la Ley de Contratación Administrativa, Nro 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nro 33411 del 27 de setiembre de 2006 y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, Resolución Nro R-CO-44-2007 del 11 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nro 202 del 22 de octubre de 2007.

De manera que, con base en lo anterior se tiene que los criterios rendidos por esta Contraloría General en los oficios que se mencionan en el escrito de la consulta, se refieren a situaciones particulares relacionadas con el manejo y administración de los recursos del SFE y la imposibilidad legal de que sean utilizados por otros órganos del MAG, asunto muy distinto a lo planteado en esta oportunidad. El Convenio suscrito por el Ministro de Agricultura y Ganadería en su condición jerárquica y como responsable de la Rectoría del sector agropecuario, con una institución de educación superior universitaria del Estado, posibilita por la vía convencional, la asignación de recurso humano de un órgano desconcentrado en grado mínimo del cual ese Ministro también ejerce funciones de superior jerárquico.

En este sentido, la personalidad jurídica instrumental del Servicio Fitosanitario del Estado como órgano adscrito al MAG, que le permite el manejo y administración de su propio presupuesto, comporta su posible participación en convenios que se suscriban con otros órganos públicos o privados, cuando éstos tengan como finalidad el cumplimiento de objetivos comunes legalmente dispuestos, ello no contradice lo anteriormente indicado en cuanto a que el destino de los recursos del SFE deban ser únicamente destinados al cumplimiento de los fines dispuestos por ley a dicho órgano, pues en los considerandos del Convenio Marco de repetida cita, igualmente se establecen objetivos que resultan contestes con los fines del SFE, relacionados con la cooperación y “unión de esfuerzos y recursos para realizar investigación para lograr la protección fitosanitaria y del ambiente en cultivos alimenticios y de exportación.”.

No obstante, la asignación de recursos propios del SFE para los fines propios de dicho órgano se materializan en la ejecución de proyectos específicos según los convenios de Cooperación Interinstitucional números CV-005-2000 y CV-005-2004, solo podrían ser dispuestos por esa u otra vía legalmente viable y por quien ostenta la representación del órgano; situación que nos lleva a la segunda consulta planteada por esa Auditoría Interna, en cuanto a la potestad de su Director para “(…) suscribir convenios o cartas de entendimiento que involucren el aporte de recursos humanos o de otra naturaleza…”; materia que no resulta de la competencia de este órgano contralor, y cuya respuesta corresponde ser evacuada por la Procuraduría General de la República, lo cual podría gestionarse por esa Unidad de Auditoría de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nro 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas.” (El subrayado no es del original).

II.-

Criterio del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

A través del oficio n.° MAG-AJ-348-2008, de fecha 6 de agosto del 2008 – del que usted nos puso en conocimiento mediante oficio AI 165-2008, del día 12 de ese mes, y que supone una rectificación del criterio legal inicial que se adjuntó con su misiva, a saber el rendido mediante oficio MAG-AJ-317-2008, del 21 de julio de ese año, al haberse sustentado en normas derogadas del Decreto Ejecutivo n.°30111-MAG del 14 de enero del 2002 – el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), tomando en cuenta la consideración del Servicio Fitosanitario del Estado como un órgano con desconcentración mínima que goza de personalidad jurídica instrumental (artículo 4 de la Ley de Protección Fitosanitaria y dictamen de la Procuraduría C-175-2005, del 11 de mayo del 2005) y las facultades que los párrafos primero y segundo, inciso i), del artículo 4 del Reglamento de la estructura organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado (Decreto Ejecutivo n.°32994-MAG del 14 de marzo del 2006) le confiere a su Director Ejecutivo, concluye que él “podría suscribir convenios o cartas de entendimiento que involucren el aporte de recursos humanos o de otra naturaleza del Servicio Fitosanitario del Estado, siempre y cuando los objetivos de dichos documentos estén limitados y ajustados estrictamente a las disposiciones contenidas en el artículo 64 de la Ley de Protección Fitosanitaria.” Por cuanto el numeral dicho contiene una limitación expresa relacionada con el destino que se le debe dar a los recursos de dicho órgano, dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la Ley de cita y al fortalecimiento, desarrollo, actualización y mejora de los servicios que presta el Servicio Fitosanitario del Estado.

III.-

Alcances del grado de desconcentración y de la personalidad jurídica instrumental de que goza el Servicio Fitosanitario del Estado en relación con el punto consultado.

Según se expuso líneas atrás, el objeto de esta consulta se centra en determinar si el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado o el mismo Ministro de Agricultura y Ganadería, por su cuenta, pueden suscribir convenios o cartas de entendimiento que involucren el aporte de recursos humanos o de otra naturaleza del referido Servicio, como podría ser, por ejemplo, sus laboratorios, equipos, y demás infraestructura.

Ciñéndonos a los parámetros señalados por la Contraloría en el citado oficio n.° FOE-PGAA-0291 ( 4482), para dar respuesta a esta consulta es necesario volver al tema de la naturaleza jurídica del Servicio Fitosanitario del Estado, ahondando en las implicaciones que se derivan de su consideración como...

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