Dictamen n° 276 de 13 de Octubre de 2009, de Ministerio de Agricultura y Ganadería
Emisor | Ministerio de Agricultura y Ganadería |
C-276-2009
13 de octubre, 2009
Licenciado
Mario A. Molina Bonilla
Auditor Interno
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
“1) ¿Faculta el ordenamiento jurídico a l Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado a suscribir convenios o cartas de entendimiento que involucren el aporte de recursos humanos o de otra naturaleza del Servicio Fitosanitario del Estado?
2) De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, ¿Es el ejercicio de dicha competencia exclusiva para el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado o puede ser ejercida además en forma independiente por el Ministro de Agricultura y Ganadería?”
Lo anterior no sin antes manifestarle las disculpas del caso por la dilación en la emisión del presente pronunciamiento, motivada por el alto volumen de trabajo que maneja esta institución.
I.-
Antecedentes del caso: Oficio n.° FOE-PGAA-0291 ( 4482), del 19 de mayo de 2008, de
Añade usted, que es vital para el sistema de control interno y por ende para el cumplimiento de las funciones de fiscalización que corresponde realizar a
Esa circunstancia, según se indica también en su misiva, generó una primera consulta a
“…esa Auditoría Interna cuestiona la designación de la funcionaria del SFE como contrapartida del MAG, por cuanto según se indica en la consulta, algunos criterios de esta Contraloría General [1] han señalado que los recursos del Servicio Fitosanitario del Estado, que por Ley de Protección Fitosanitaria, Nro. 7664 del 8 de abril de 1997, se le concede personería jurídica instrumental para el manejo de su propio presupuesto, deben ser utilizados en forma independiente del MAG y únicamente para aquellos fines que previamente ha establecido la ley. Asimismo, en la consulta se señala el oficio de esta Contraloría General Nro 00467 del 12 de enero de 2006 (FOE-AM-0013), con el cual se atendió una consulta relacionada con otro convenio de cooperación interinstitucional suscrito por el MAG con otras entidades, ocasión en la que este órgano contralor señaló que el SFE no era parte de ese convenio, por lo cual no estaba autorizado para el traslado de recursos para su ejecución.
Expuesto lo anterior, esta Contraloría General se permite señalar que de conformidad con
De manera que, con base en lo anterior se tiene que los criterios rendidos por esta Contraloría General en los oficios que se mencionan en el escrito de la consulta, se refieren a situaciones particulares relacionadas con el manejo y administración de los recursos del SFE y la imposibilidad legal de que sean utilizados por otros órganos del MAG, asunto muy distinto a lo planteado en esta oportunidad. El Convenio suscrito por el Ministro de Agricultura y Ganadería en su condición jerárquica y como responsable de
En este sentido, la personalidad jurídica instrumental del Servicio Fitosanitario del Estado como órgano adscrito al MAG, que le permite el manejo y administración de su propio presupuesto, comporta su posible participación en convenios que se suscriban con otros órganos públicos o privados, cuando éstos tengan como finalidad el cumplimiento de objetivos comunes legalmente dispuestos, ello no contradice lo anteriormente indicado en cuanto a que el destino de los recursos del SFE deban ser únicamente destinados al cumplimiento de los fines dispuestos por ley a dicho órgano, pues en los considerandos del Convenio Marco de repetida cita, igualmente se establecen objetivos que resultan contestes con los fines del SFE, relacionados con la cooperación y “unión de esfuerzos y recursos para realizar investigación para lograr la protección fitosanitaria y del ambiente en cultivos alimenticios y de exportación.”.
No obstante, la asignación de recursos propios del SFE para los fines propios de dicho órgano se materializan en la ejecución de proyectos específicos según los convenios de Cooperación Interinstitucional números CV-005-2000 y CV-005-2004, solo podrían ser dispuestos por esa u otra vía legalmente viable y por quien ostenta la representación del órgano; situación que nos lleva a la segunda consulta planteada por esa Auditoría Interna, en cuanto a la potestad de su Director para “(…) suscribir convenios o cartas de entendimiento que involucren el aporte de recursos humanos o de otra naturaleza…”; materia que no resulta de la competencia de este órgano contralor, y cuya respuesta corresponde ser evacuada por
II.-
Criterio del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
A través del oficio n.° MAG-AJ-348-2008, de fecha 6 de agosto del 2008 – del que usted nos puso en conocimiento mediante oficio AI 165-2008, del día 12 de ese mes, y que supone una rectificación del criterio legal inicial que se adjuntó con su misiva, a saber el rendido mediante oficio MAG-AJ-317-2008, del 21 de julio de ese año, al haberse sustentado en normas derogadas del Decreto Ejecutivo n.°30111-MAG del 14 de enero del 2002 – el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), tomando en cuenta la consideración del Servicio Fitosanitario del Estado como un órgano con desconcentración mínima que goza de personalidad jurídica instrumental (artículo 4 de
III.-
Alcances del grado de desconcentración y de la personalidad jurídica instrumental de que goza el Servicio Fitosanitario del Estado en relación con el punto consultado.
Según se expuso líneas atrás, el objeto de esta consulta se centra en determinar si el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado o el mismo Ministro de Agricultura y Ganadería, por su cuenta, pueden suscribir convenios o cartas de entendimiento que involucren el aporte de recursos humanos o de otra naturaleza del referido Servicio, como podría ser, por ejemplo, sus laboratorios, equipos, y demás infraestructura.
Ciñéndonos a los parámetros señalados por
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