Dictamen n° 243 de 15 de Julio de 2008, de Municipalidad de Curridabat
Emisor | Municipalidad de Curridabat |
C-243-2008
15 de julio del 2008
Señor
Allan Sevilla Mora
Secretario Concejo Municipal
Municipalidad de Curridabat
Estimado señor:
Con aprobación de la señora Procuradora General de
“1. Posibilidad de declarar, por el Concejo Municipal de Curridabat, las calles existentes en un asentamiento humano como publicas.
2. Posibilidad de modificar, por el Concejo Municipal de Curridabat, el Plan Regulador Urbano del cantón, para incluir los asentamientos humanos existentes en el mismo.
3. Determinación de la responsabilidad de los miembros del Concejo Municipal de Curridabat que ejecuten ambos actos consultados.”
Para dar respuesta a su consulta, lo primero que debe tenerse presente es que el ordenamiento jurídico costarricense tiene normativa expresa para que los cantones administrados por las Municipalidades del país puedan desarrollarse de una manera armónica y planificada, y en la que el bienestar individual de las personas, a todo nivel, se alcance sin desmedro de los intereses colectivos y públicos existentes.
En ese sentido,
Como instrumento de desarrollo,
“Artículo 15.-
Conforme al precepto del artículo 169 de
Sobre los planes reguladores ha indicado nuestra Sala Constitucional:
“...este Tribunal debe referirse a la potestad de las Municipalidades de elaborar y aprobar los Planes Reguladores de su cantón para el mejor ordenamiento no solo de los recursos sino de las necesidades y desarrollo sostenible. Es así como el artículo 169 de
Así entendidos, los planes reguladores se convierten en medios eficaces para el adecuado desarrollo urbanístico al tener fuerza normativa lo en ellos dispuesto:
“Con lo cual, en razón de su contenido y de su eficacia u obligatoriedad general, debe estimarse que se trata de verdaderas normas jurídicas o leyes en sentido material, toda vez que reconoce derechos y establece obligaciones para los titulares y poseedores de los inmuebles ubicados en la circunscripción territorial del respectivo cantón.” (Sala Constitucional, Voto No. 13330-2006 de 6 de setiembre del 2006)
Igualmente, ha indicado
“… los planes reguladores que emitan las Municipalidades en ejercicio de su competencia prevalente en materia de planificación urbana, en su conjunto, tienen carácter normativo y, en consecuencia, obligan a los propietarios de los fundos que se ubiquen dentro de la jurisdicción respectiva, y a la misma Autoridad que los dicta.” (Dictamen C-178-99 de 3 de setiembre de 1999).
Como plan regulador,
De conformidad con el artículo 16 de esa misma Ley, el plan regulador contendrá, por lo menos los siguientes elementos:
“a) La política de desarrollo, con enunciación de los principios y normas en que se fundamente, y los objetivos que plantean las necesidades y el crecimiento del área a planificar;
b) El estudio de la población, que incluirá proyecciones hacia el futuro crecimiento demográfico, su distribución y normas recomendables sobre densidad;
c) El uso de la tierra que muestre la situación y distribución de terrenos respecto a vivienda, comercio, industria, educación, recreación, fines públicos y cualquier otro destino pertinente;
d) El estudio de la circulación, por medio del cual se señale, en forma general, la localización de las vías pública principales y de las rutas y terminales del transporte;
e) Los servicios comunales, para indicar ubicación y tamaño de las áreas...
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