Dictamen n° 165 de 13 de Agosto de 1998, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

C-165-98

San José, 13 de agosto de 1998

Señor

Ingeniero

Armando Arauz Cavallini

Gerente General a.i.

INVU

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su Oficio GG-112-98 de fecha 26 de marzo de 1998, y recibido el 1 de abril pasado, mediante el cual solicita que emitamos criterio respecto a dos aspectos a saber:

a.-

Plazo de prescripción de intereses y b. Posibilidad del reconocimiento en sede administrativa de la prescripción de intereses.

A solicitud de quien suscribe, fue remitido el criterio legal omitido inicialmente, de conformidad con la Ley No.6815 y recibido el 26 de mayo pasado mediante Oficio GG-158-98, de fecha 21 de mayo, el cual de acuerdo a lo consultado señala resumidamente mediante Memorandum 980346, que no es viable, reconocer administrativamente la prescripción de intereses, al no existir norma que lo autorice, de conformidad con el principio de legalidad, la cual es solamente oponible por el deudor, y no es declarable de oficio ni siquiera por el Juez.

Conforme a su solicitud, procedemos a abarcar los temas en cuestión.

a- PLAZO DE PRESCRIPCION DE INTERES

En punto a este tema, nos limitaremos a determinar el plazo en términos generales, dado que si bien se deduce que se trata de un crédito hipotecario, para determinar el plazo es necesario determinar su naturaleza comercial o civil, de acuerdo a la cual el plazo de prescripción varía. Debe tomarse para ello en cuenta, que la garantía hipotecaria puede darse sobre cualquier obligación, comercial o civil, de ahí que al ser un derecho accesorio, su existencia está ligada a la del crédito garantizado. En ese sentido, la prescripción de intereses de naturaleza mercantil está regulada en el artículo 984 inciso b) del Código de Comercio que señala:

"Artículo 984: Salvo lo expresamente dispuesto en otros capítulos de este Código, todo derecho y su correspondiente acción prescriben en cuatro años, con las siguientes salvedades que prescribirán en un año:

a)...

b) Las acciones para cobrar intereses, alquileres, arrendamientos o rentas..."

Sobre el tema del plazo de la prescripción y la especial naturaleza del derecho subyacente, la Sala Primera ha indicado expresamente, que para el caso concreto de los intereses, se debe avocar al caso concreto al que está referida la gestión de la litis, señalando:

"IV.-

La prescripción negativa -liberatoria o extintiva-, tiene como finalidad el resguardo del orden social y la seguridad jurídica. Se procura evitar, a través de ella, la prolongación indefinida en el ejercicio de los derechos, pues genera un alto grado de duda e incertidumbre en los individuos. Permite esta figura, en razón del transcurso del tiempo y de la inactividad, la liberación del vínculo obligacional a favor del sujeto deudor.

Quien se favorece con dicha exoneración, debe manifestar su voluntad de hacer valer la prescripción en el proceso respectivo.

De tal manera, no le es dado al Juzgador declararla de oficio. La renuncia tácita o expresa es factible, en tanto no sea anticipada.

Por otra parte, ha de tenerse presente la posibilidad de situaciones jurídicas imprescriptibles, en virtud de la especial naturaleza del derecho subyacente. En forma expresa el ordenamiento jurídico establece los plazos a partir de los cuales puede ser gestionada la prescripción liberatoria. Para el caso concreto de los intereses, a los cuales está referida la gestión en la presente litis, el artículo 984 inciso b) del Código de Comercio, acuerda el de un año". ( Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, No.51-97 de las 15:10 del 27 de junio de 1997).

Tratándose de un crédito de naturaleza civil, su regulación la encontramos en el artículo 869 inciso 1) del Código Civil, que establece una prescripción de 3 años al señalar:

"Artículo 869: Prescriben por tres años.

1. Las acciones para pedir intereses..."

Con base en esa normativa, y la naturaleza del contrato concreto, operarían los plazos para determinar la prescripción de intereses de una operación (concreta), lo cual correspondería a la Administración activa determinar, en este caso al INVU, con base en la naturaleza...

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