Dictamen n° 034 de 04 de Febrero de 2008, de Instituto del Café

EmisorInstituto del Café

C-034-2008

4 de febrero, 2008

Señora

Anacedin Vargas Rojas. M.B.A

Auditora Interna

Instituto del Café de Costa Rica

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° AI-014-2008 de 22 de enero último. Mediante dicho oficio solicita aclarar las conclusiones 8 y 9 del dictamen C-383-2007 de 1 de noviembre de 2007. En orden a lo cual consulta si de la conclusión 8 puede entenderse que la representación en actos protocolarios o formales en actividades dentro y fuera del país por parte de suplentes no requiere que exista ausencia del propietario. Por lo que la Presidencia o Junta Directiva podría delegar la representación a un suplente. Respecto de la conclusión 9, solicita se aclare si el suplente puede ser designado para integrar una comisión de trabajo estando el propietario presente en el seno de la Junta Directiva, de manera que puede asumir representación en la comisión sin que se dé ausencia del titular al que está llamado a sustituir.

A.-

EN ORDEN A LA REPRESENTACIÓN.

La Auditoría Interna duda si estando el director propietario presente en una sesión de Junta Directiva y pudiendo asumir la representación en un acto protocolario o formal, la Presidencia o Junta Directiva puede delegar la representación dentro o fuera del país a un suplente.

Pareciera, entonces, que se parte de que el suplente no puede ser representante si no está sustituyendo a un propietario. La representación derivaría de la sustitución al propietario.

Como se indicó en el dictamen C-383-2007, para actos protocolarios o formales que no impliquen ejercicio de la representación legal, el Presidente Ejecutivo o la Junta Directiva, según se trate, pueden designar a determinada persona para que represente los intereses institucionales. En consecuencia, bien podría suceder que la designación recaiga en un funcionario subordinado. No se requiere que la representación en esos actos sea asumida por un director. Por lo que podría ser recaer en un suplente de Junta Directiva. Este comparecerá al acto oficial de que se trate en su condición de representante de ICAFE. Cuando el suplente es designado para representar al ICAFE, asume la representación institucional en los términos en que también podría hacerlo el director propietario. En ese sentido, lo importante es la representación institucional, no si actúa como propietario o suplente. Es esa condición de representante...

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