Dictamen n° 185 de 26 de Julio de 2012, de Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

26 de julio, 2012

C-185-2012

Licenciado

Mario Zamora Cordero

Ministro

Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio 3986-2011 del 16 de diciembre del 2011, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respecto a “cuál sería el término de prescripción que debe aplicarse a de las facturas por servicios que se generen en la Imprenta Nacional”.

Por medio del oficio APG-009-2012 del 12 de enero del 2012, esta Procuraduría le solicitó se nos remitiera el criterio legal que impone el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es así como mediante el oficio 393-2012 DM del 23 de enero del 2012 se nos envía el oficio 065-2012 ALG de 19 de enero del 2012, en el cual consta el criterio legal de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, donde se concluye que “las facturas de los servicios generados por la Imprenta Nacional tienen como plazo de prescripción cuatro años”.

Señalan en los documentos aportados, la existencia de “criterios de los Tribunales” (sin precisar cuáles) que sostienen la tesis de que el plazo de prescripción para las facturas es de diez años, y no el plazo de cuatro años que esta Procuraduría ha sostenido en sus dictámenes.

I. SOBRE EL FONDO

El objeto de la presente consulta es determinar el plazo de prescripción de la acción sobre las “facturas” de los servicios públicos que generan la Imprenta Nacional dentro su actividad habitual.

La Imprenta Nacional fue regulada en un primer momento por el “Reglamento de la Imprenta Nacional”, el cual fue promulgado mediante el Decreto Ejecutivo N° 28 del 26 de julio del año 1881; posteriormente en la ley N° 57 del 18 de agosto de 1885 se regula y describen las funciones, cometidos, organización y funcionamiento de la Imprenta Nacional. En esta ley encontramos la regulación de las diferentes funciones que le fueron asignadas a la Imprenta Nacional, entre las cuales podemos están la de “recibir y ejecutar trabajos de impresión, oficiales o particulares”, “editar los periódicos oficiales” (artículo 5) y “la circulación de los periódicos y demás impresos” (artículo 15).

Hoy en día, la Imprenta Nacional tiene una serie de servicios a disposición tanto de los entes de la Administración Pública, como de los particulares, (véase http://www.imprenal.go.cr/) con el fin de ampliar su gama de servicios de publicación y divulgación de diferentes documentos, leyes y libros. Como es fácil de apreciar, desde su concepción hasta nuestros días, la Imprenta Nacional ha desarrollado una serie de actividades de orden mercantil, enfocados en la prestación de un servicio de impresión de publicaciones que por una necesidad pública requieren de su efectiva divulgación.

Estos servicios se ven financiados mediante la satisfacción de un precio público por parte del particular interesado en la publicación, partiendo de una tarifa debidamente autorizada por la Junta...

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