Dictamen n° 074 de 07 de Marzo de 2007, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas
C-074-2007 7 de marzo de 2007

Señores Regidores

Concejo Municipal de Puntarenas

S. D.

Estimados señores:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, en atención a la consulta acordada en la sesión ordinaria N° 81 del 2 de febrero del año en curso, artículo 4 inciso g), puesta en nuestro conocimiento mediante oficio N° SM-087-2007 del 5 de febrero del año en curso, recibido el 8 de ese mes, nos permitimos indicarles lo siguiente.

Para esa Municipalidad es de interés conocer si se pueden otorgar permisos de uso en la zona marítimo terrestre que no cuente con plan regulador, se aporta criterio legal suscrito por la Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Jefe de Servicios Jurídicos de esa Municipalidad, donde señala que conforme a los dictámenes C-100-95 y C-221-2004 y las condiciones y supuestos en ellos descritos, ello es factible, a pesar de que dice existir un pronunciamiento de la Contraloría General de la República que recomienda no otorgarlos.

No obstante, el informe adjunto contiene algunas incorrecciones que se requieren aclarar. En primer término, no debe confundirse la figura del permiso de uso con respecto a la de pobladores y ocupantes, y menos aún con los mal llamados permisos de ocupación que la Ley no reconoce (C-063-2007 del 27 de febrero de 2007). En caso de construcciones u ocupaciones ilegales ha de procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6043 (dictamen C-230-97).

Las figuras de ocupante y poblador son condiciones propias de quienes ocupan la zona costera con anterioridad a la Ley 6043, según sus requerimientos, y no pueden ser objeto de cesión o traspaso (Tribunal Contencioso Administrativo Sección Segunda, Nº 307 de 15:00 hrs. del 30 de julio de 1998; Tribunal de Guanacaste, Nº 17 de 9:25 hrs. del 24 de febrero del 2004; pronunciamientos números C-100-95, C-157-95, C-77-2001, C-191-2002, C-155-2003 y OJ-17-2001). Es a esas personas, a quienes les corresponde cancelar el canon previsto en el Transitorio VII de la Ley 6043.

Los pobladores y ocupantes requieren, entre otras formalidades, de una solicitud expresa en ese sentido y de un acto administrativo autorizatorio que les reconozca esa situación provisional, la cual, en todo caso, cesará cuando entre en vigencia el plan de desarrollo para la respectiva zona. Esa autorización no produce derecho alguno en lo que a concesión se refiere (doctrina de la Ley 6043, artículo 70 y Transitorio VII...

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