Dictamen n° 149 de 25 de Abril de 2005, de Banco Central de Costa Rica

EmisorBanco Central de Costa Rica

C-149-2005

25 de abril de 2005

MBA Roy González Rojas

Gerente

Banco Central de Costa Rica

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, tengo a bien referirme a su atento oficio N° G/N. 028-2005 de 11 de enero último, mediante el cual consulta en relación con el proyecto de “sistema de anotación de cuenta para la representación en forma electrónica de los valores que se negocian en nuestro sistema financiero”.

En ese sentido se consulta:

a) “¿Puede el Banco Central con fundamento en sus atribuciones establecidas por ley participar en el diseño y financiamiento de una plataforma tecnológica que sirva de base al sistema de anotación en cuenta, sin perjuicio de que esa participación sea de forma conjunta o complementaria a los recursos obtenidos mediante un convenio del Gobierno con el BID?

b) ¿Es conforme con el ordenamiento jurídico que la plataforma tecnológica que sirve de base al sistema de anotación en cuenta sea utilizada para el registro tanto de deuda pública como privada?

c) ¿Existe obligación del Banco Central de iniciar directamente las operaciones de la plataforma tecnológica elaborada para el sistema de anotación en cuenta, considerando que existe una comunicación oficial del BID donde se manifiesta expresamente que no existe inconveniente para iniciar sus operaciones fuera del Banco Central de Costa Rica?”.

Acompaña su consulta con el oficio de la División de Asesoría Jurídica del Banco y la “Opinión Jurídica sobre algunos aspectos consultados en relación con el informe preparado por Auditoría acerca del “SAC”, realizado por una abogada particular a solicitud de la Auditoría Interna del Banco Central.

En el oficio N° AJ-007-2005 de 4 de enero del mismo año, la Asesoría Jurídica del Banco Central expresa lo siguiente: En razón de la autonomía de que disfruta el Banco Central, dicho Ente no tiene necesidad de que ninguna otra institución lo autorice de forma previa para que realice sus actuaciones. El Banco Central razonablemente puede decidir qué proyectos emprende o financia en tanto le permitan alcanzar los fines y objetivos establecidos en su Ley Orgánica. Es parte de su competencia “los temas que incidan -directa o indirectamente- en el sector financiero como un todo, sin distingo del carácter público o privado de los entes participantes, al igual que velar por el cumplimiento y la realización del fin público a que se dirige…”. Considera que la naturaleza financiera, económica y jurídica de los procesos de compensación y liquidación, incluido los registros de anotación en cuenta interesan y competen a la banca central, por lo que la decisión de crear una plataforma tecnológica que permita el desarrollo de un sistema de anotación en cuenta para el país constituye un acto conforme con el ordenamiento jurídico.

En cuanto al sistema de liquidación y compensación de valores se sostiene que los sistemas de liquidación de valores son un componente fundamental de la infraestructura de los mercados financieros. Define el sistema de liquidación y compensación de valores como un “conjunto de entidades, instrumentos, reglas, procesos, estándares y medios técnicos empleados para intercambiar valores y efectivo”. Se agrega que una vez efectuada una transacción financiera quedan varias fases pendientes de ejecutar con el fin de hacer efectiva la transferencia de valores y pagos entre las contrapartes. La ejecución de la transacción implica que dos partes acuerdan intercambiar cierta cantidad de valores por cierta cantidad de fondos en una fecha de liquidación particular. La compensación de la transacción se refiere a los procedimientos necesarios para determinar las obligaciones de los participantes directos en el mercado (agentes negociadores), relativas a la entrega de valores y de fondos. Lo que incluye actividades de captura, calce, conformación y cálculo de las obligaciones pendientes de liquidar. Ejecutada la transacción procede el registro (capturar) la información relevante y asegurar que las contrapartes estén de acuerdo en todos los términos de la transacción y que han revisado y confirmado los detalles de la misma. El cálculo de las obligaciones por liquidar puede ser efectuado sobre una base bruta, bilateral neta o multilateral neta, tanto para los valores como para los fondos. La liquidación involucra la cancelación de obligaciones a través de la transferencia final de valores del vendedor al comprador y de fondos del comprador al vendedor. Existen dos elementos críticos: la “entrega contra pago” y la finalidad de las transacciones”. En cuanto a los sistemas de anotación en cuenta se afirma que importa la forma en que los instrumentos son mantenidos y el papel de las centrales de depósito o de anotación en cuenta. Señala que la tecnología ha modificado la representación de los valores negociables, desde instrumentos registrados en papel, en los que la transferencia de la titularidad involucra la entrega física de documentos a mecanismos en que los valores físicos no existen y son reemplazados por registros electrónicos o digitales (anotaciones en cuenta). Con lo que se soluciona el problema del manejo de masas de títulos negociados en el mercado. Se sustituye el soporte documental por referencias procesales en los ordenadores. La desmaterialización de las emisiones es más segura porque elimina el trasiego de papel y minimiza los riesgos asociados, disminuye al mismo tiempo los riesgos en el mercado de valores (se elimina el riesgo de contraparte y reduce los riesgos de liquidez y sistémico). Además, se establecen centrales de depósito de valores o de anotación en cuenta. Entidades creadas para facilitar una eficiente operación de los registros electrónicos de valores y proveer servicios de registro electrónico de la propiedad y de custodia de títulos físicos en regímenes de inmovilización. Usualmente se desempeñan como agentes de compensación y algunas veces proveen servicios de pago de intereses y dividendos.

En cuanto a esas centrales se afirma que usualmente son firmas privadas con una finalidad no lucrativa. Puede haber varias centrales de depósito o de anotación en cuenta en un país, lo que depende de la complejidad y tamaño del mercado. Señala, sin embargo, que hay una tendencia a la centralización de todas las actividades de compensación y liquidación de un país en una sola central de anotación en cuenta (Hernández Aguilar Títulos valores y anotaciones en cuenta Editorial Investigaciones Jurídicas S. A., 2001). Señala que las recomendaciones para los sistemas de liquidación y compensación de valores elaborados por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (CSPL del BIS), el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), con la ayuda del FMI y el BIRF, señalan los beneficios de la desmaterialización de los valores y su transferencia por medio de anotación en cuenta de forma centralizada a través de una única entidad.

En cuanto a la participación del Banco Central en la consecución de un sistema de anotación en cuenta, se sostiene que la Ley Orgánica del Banco Central no contiene un artículo que haga referencia a la participación del Banco en la creación y diseño de un sistema de anotación en cuenta. No obstante, considera que de los artículos 2 y 3 de dicha Ley puede deducirse que los sistemas de anotación en cuenta se encuentran en la esfera de competencias del Banco. Relata que la doctrina económica coincide en que el cumplimiento de los objetivos macroeconómicos de un banco central se alcanza en la medida en que la economía cuente con un sistema financiero ágil, moderno, eficiente y seguro. El Banco Central no sólo debe velar por el normal funcionamiento del sistema financiero sino que debe fomentar una constante mejora en sus procesos. Al ser el sistema de anotación en cuenta un componente del sistema financiero, concluye que existe un interés público en que el Banco promueva y supervise su desarrollo. Considera que esa participación en el sistema de anotación en cuenta, compensación y liquidación está estrechamente relacionada con los objetivos de estabilidad financiera y monetaria, relacionados a su vez con el objetivo de bienestar económico. Asimismo, considera que esa participación es un instrumento para mejorar el medio en el cual ejecuta sus políticas macroeconómicas.

Respecto del proyecto “sac”, señala que se plantearon como objetivos: la desmaterialización de los valores o su inmovilización en un único registro. El registro central sería el encargado de realizar las transferencias de titularidad a través del sistema de anotación en cuenta, sin movimiento de papel; garantizar la finalidad de las operaciones con el fin de brindar confianza a los inversionistas locales y extranjeros; constituir un mecanismo que permitiera la entrega de los valores contra su pago en forma simultánea; garantizar la neutralidad financiera del sistema: no se producirían flotantes de los que pudiera beneficiarse algún participante; establecer un marco institucional que permitiera brindar servicios de custodia y de anotación en cuenta en la región centroamericana. La consecución de esos objetivos posibilitaría disminuir los riesgos asociados a la compensación y liquidación de valores, en especial los de contraparte, liquidez y riesgo sistémico. Lo anterior con la minimización del ciclo de liquidación, la entrega contra pago, la creación de un sistema de préstamo de valores, el establecimiento de fondos de garantía de las operaciones y la constitución de mecanismos de neteo de fondo. Además, desde un inicio se previó que el sistema sería gestionado por una entidad de naturaleza privada. Lo que se deriva de los convenios con el BID y de las discusiones en Junta Directiva. (sesión 4989-99 de 10 de marzo de 1999, artículo 8 y 5199-2004 de 26 de mayo de 2004, artículo 4. La entidad gestora debía establecer un sistema de tarifas que le permitiera cubrir sus costos y obtener...

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