Dictamen n° 382 de 31 de Octubre de 2007, de Junta de Protección Social
Emisor | Junta de Protección Social |
C-382-2007
31 de octubre de 2007
Doctor
Sergio Ramírez Acuña
Presidente Junta Directiva
Junta de Protección Social de San José
Estimado señor:
Me refiero a su atento Oficio Nº PRES-214-2006 de 19 de diciembre de 2006, mediante el cual solicita reconsideración del Dictamen C-486-2006 de 8 de diciembre de 2006.
Por haberse gestionado dentro del plazo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 (Ley Orgánica de
I.-
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº PRES-098-2006 del 4 de setiembre de 2006, en cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva Nº JD-359, artículo VI, inciso 6), de sesión 26-2006 de 29 de agosto de 2006, se consultó a
A partir de lo anterior, es que se solicitó el criterio de este Órgano Consultivo, sobre la posibilidad legal de aplicar, en vía administrativa, el Estudio Integral de Puestos realizado en el año 1998, no solo a los servidores que figuraron como parte en el proceso y que obtuvieron un resultado favorable, sino a todos los demás servidores de la Institución, reconocimiento que implica, además, el pago de las sumas retroactivas dejadas de recibir con sus respectivos intereses, desde el nacimiento de la obligación hasta su efectivo pago.
Ello, indica el consultante, por cuanto la Sala en el citado fallo, sostuvo que la aplicación del referido estudio quedó enmarcado dentro del concepto de derecho adquirido a favor de los servidores de la Institución y, además, en consideración a una eficiente administración de los recursos institucionales, en el tanto, el reconocimiento extensivo de los alcances del fallo al resto del personal, evitaría el pago de costas, intereses y demás gastos derivados del trámite y resolución de futuras reclamaciones judiciales por dicho concepto.
De hecho, existen dos procesos en trámite por los mismos extremos, es decir, la aplicación del Estudio Integral de Puestos del año 1998 (Expedientes Nº 02-0242-166-LA y Nº 05-01718-166-LA, ambos con sentencia de primera instancia favorable a los actores).
En respuesta a lo anteriormente consultado, este órgano técnico-jurídico emitió el Dictamen Nº C-486-2006 de 8 de diciembre de 2006, mediante el cual concluyó lo siguiente:
“a) La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor ha sostenido que la convención colectiva suscrita entre la Junta de Protección Social y la Federación de Trabajadores de la Salud perdió vigencia desde el año 1982, al no haber sido prorrogada por los procedimientos establecidos para ello en las directrices emitidas por el Consejo de Gobierno, cuya inobservancia genera, además, problemas en cuanto a la constitucionalidad de la convención indicada. b) De un análisis de la resolución 551-2006, se desprende que
II.-
SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
Mediante Oficio Nº PRES-214-2006 de 19 de diciembre de 2006, la entidad consultante, dentro del término de ley, formula solicitud de reconsideración del Dictamen C-486-2006, con base en argumentos referentes a la vigencia y validez de la convención colectiva suscrita entre la Junta de Protección Social de San José y la Federación de Trabajadores de la Salud en el año 1971, así como también con fundamento en consideraciones sobre la jurisprudencia judicial y administrativa en torno a la aplicación de la cláusula 32 de la mencionada convención colectiva.
III.-
EN CUANTO A LA ALEGADA “VIGENCIA Y VALIDEZ ACTUAL DE
No obstante las consideraciones formuladas por el solicitante acerca del tema de la vigencia y validez de la convención colectiva, éste, de manera expresa, manifiesta que en la presente reconsideración se está solicitando no la declaratoria de vigencia de
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