Dictamen n° 024 de 01 de Febrero de 2010, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

01 de febrero del 2010

C-024-2010

Mba. José Antonio Li Piñar

Presidente Ejecutivo

Instituto Mixto de Ayuda Social

Estimado señor

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me es grato referirme a su Oficio P.E. 1698-12-09 de fecha 15 de diciembre del 2009, según el cual requiere ampliación y aclaración del criterio emitido mediante Dictamen C-299-2009 de fecha 27 de octubre del 2009.

Específicamente, nos solicita referirnos respecto a los términos en que debe materializarse la aplicación del ordinal 31 del Código de Trabajo, para el reconocimiento de la indemnización prevista en dicha norma. En otros términos, nos solicita ampliar y comentar la forma en que debe ser fijada la indemnización para el funcionario que concluye, antes del plazo previsto, sus funciones en el puesto referido.

I. RESPECTO AL DICTAMEN N. C-299-2009 DE 27 DE OCTUBRE DEL 2009.

Mediante oficio N. P.E. 1138-08-09 de fecha 20 de agosto del 2009, se le requirió criterio jurídico a este órgano superior consultivo respecto a si era procedente o no el pago de prestaciones a la persona que ocupe el cargo de Gerente General en el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Como respuesta a la consulta formulada, mediante Dictámen N C-299-2009 de fecha 27 de octubre del 2009, se arribó a las siguientes conclusiones:

1. El puesto de Gerente General del Instituto Mixto de Ayuda Social es un caso típico de los denominados funcionarios de período. Lo anterior por cuanto su período de nombramiento está limitado a un plazo de 6 años, de conformidad con lo que establece la ley.

2. No es jurídicamente procedente conceder los beneficios que se desprenden de los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, al funcionario de consulta, por cuanto su vínculo laboral con el Instituto Mixto de Ayuda Social, es de plazo fijo o determinado.

3. Siendo ello así, y en atención a que la relación laboral fue concluida antes del advenimiento del plazo legal, por razones no imputables al funcionario, la única compensación susceptible de ser otorgada es la indemnización prevista en el ordinal 31 del Código de Trabajo.

En suma, se determinó que la indemnización que le corresponde al Gerente General es la prevista en el numeral 31 del Código de Trabajo.

Ahora bien, ya la forma en que debe ser materializada la indemnización prevista en esa disposición no fue objeto de consulta, y pese a que constituye una nueva interrogante, como una forma de colaboración con la institución consultante, procedemos a emitir el criterio respectivo.

II. SOBRE LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 31 DEL CODIGO DE TRABAJO :

El ordinal que regula las indemnizaciones procedentes en los casos en...

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