Dictamen n° 406 de 22 de Noviembre de 2005, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

C-406-2005

San José, 22 de Noviembre de 2005

Ingeniero

Guillermo Alvarado Herrera

Gerente General

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio N° G-515-2005 de 11 de marzo de 2005, por medio del cual se consulta a esta Procuraduría, en relación con el reconocimiento del beneficio vacacional dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Autónomo de Trabajo vigente en la institución, en el sentido de que si es posible aplicar dicha normativa a aquellos servidores que sean trasladados de otras instituciones del Estado en las que han acumulado tiempo de servicio?.

Mediante su Oficio G-1469-2005 de 3 de agosto de 2005, se aportó un ejemplar del citado reglamento, con la indicación de que es el “único documento que a nivel interno cuenta la institución para su relación obrero patronal.”.

Asimismo se aportó el criterio legal jurídico de la Dirección Legal institucional, contenido en los Oficios DL-1339-02 de 25 de noviembre de 2002 y DL-920-03 de 16 de julio de 2003. Esa Dirección Legal considera que no es posible reconocer y aplicar ese beneficio de vacaciones a servidores que procedan de otras instituciones, pues fue concedido exclusivamente para los servidores que inician sus labores en el Instituto Costarricense de Turismo, pues se trata de un incentivo aplicable a todo funcionario regular, “de acuerdo con el tiempo de servicio en la institución.”.

Del estudio realizado a los antecedentes de su consulta y en particular por la información y documentación suministrados por el Licenciado Luis Roberto Ramírez Mesén, y por lo expresado por la Dirección Legal del Instituto Costarricense de Turismo en su primer criterio ya citado, se determina que estamos en presencia de casos concretos de servidores que han sido trasladados a la institución, provenientes de otras, en donde tenían acumulado tiempo de servicio.

Como consecuencia de lo anterior, y tal y como es conocido, el ejercicio de la función consultiva se hace en forma general y abstracta, y no para casos concretos como el presente, que corresponde resolver a lo interno de cada administración activa bajo su responsabilidad, y en particular porque el Licenciado

Ramírez Mesén tiene planteado desde el 11 de noviembre de 2004, un reclamo administrativo formal pretendiendo el reconocimiento de su tiempo de servicio prestado en el Ministerio de Relaciones Exteriores...

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