Dictamen n° 287 de 08 de Agosto de 2005, de Dirección General de Servicio Civil

EmisorDirección General de Servicio Civil

C-287-2005

8 de agosto del 2005.

Licenciado

Guillermo Lee Ching

Director General

Servicio Civil

S. O.

Estimado señor:

Con la anuencia de la Señora Procuradora General de la República, nos permitimos dar respuesta a su oficio número DG-482-2003 del 11 de setiembre de 2003, por medio del cual nos pide aclarar aspectos contrarios de interpretación que se han presentado entre esa Dirección General y la Contraloría General de la República, en relación con el procedimiento para nombrar al personal interino docente del Ministerio de Educación Pública y el consecuente procedimiento calificativo para dicho nombramiento.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica -Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión del asesor legal, materializada en el oficio AJ-746-2003 de 11 de setiembre de 2003.

De previo a referirnos sobre el particular, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo justificado en razón del alto volumen de trabajo de la Institución.

I.-

Posiciones contradictorias de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Servicio Civil.

Para la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Area Servicios de Educación, Culturales y Deportivos, de la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Estatuto de Servicio Civil, cuando una plaza docente queda libre, bajo ciertas condiciones ahí expresadas, durante un período mayor a un año, ésta se llenará con un servidor interino, el cual deberá ser nombrado siguiendo el orden descendente de la nómina de elegibles. Asimismo, indica ese artículo que cuando la plaza docente queda libre durante el curso lectivo o parte de éste, el Ministerio de Educación Pública nombrará al interino sustituto que considere más idóneo, del Registro de personal calificado que debe mantener la Dirección General de Servicio Civil. No obstante, del análisis efectuado al proceso de nombramientos interinos, por parte del citado Ministerio, se determinó que los docentes interinos reclutados no son escogidos del registro de personal calificado que mantiene la citada Dirección General, sino de un registro paralelo que maneja propiamente el Ministerio de Educación, en el que únicamente se asigna a los oferentes un determinado grupo profesional, es decir, no reciben, por parte del Servicio Civil, una calificación de acuerdo con sus atestados, lo que permitiría una mayor objetividad en dichos nombramientos (Oficio Nº FOE-AEC-120).

Por su parte, la Dirección General de Servicio Civil, considera que del artículo 96 del Título II del Estatuto de Servicio Civil, denominado “De la Carrera Docente”, se desprenden dos procedimientos que han de ejecutarse en períodos o lapsos de tiempos distintos:

1.-

Cuando una plaza de personal propiamente docente quedare libre por concepto de licencia, permiso del titular o cualquier otro motivo durante un período mayor de un año. Dicho nombramiento interino se hará siguiendo un orden descendente de la nómina de elegibles, siempre que el candidato no tuviera plaza en propiedad de la misma clase de puesto.

2.-

Cuando una plaza del personal propiamente docente quedare libre durante el curso lectivo o parte de este, por motivo de licencia, permiso del titular o cualquier otra razón, en cuyo caso el Ministerio de Educación Pública nombrará en forma interina al docente sustituto que a su juicio sea más idóneo, del personal calificado del Registro que debe mantener la Dirección General de Servicio Civil. En este caso, se respetará el grupo profesional de conformidad con el artículo 114 del Estatuto, por consiguiente no es procedente asignar un puntaje a los oferentes para estos puestos, lo cual -a su juicio- no implica una violación al principio de idoneidad comprobada ni al principio fundamental de igualdad y libre acceso a cargos públicos.

Existen otro tipo de puestos o plazas que no se ajustan a las disposiciones de comentario, como son aquellos creados mediante Ley de Presupuesto, que surgen o se crean ante la necesidad de satisfacer una demanda educativa que puede variar en un lapso muy breve, lo cual no permite, desde el punto de vista técnico y racional, nombrar a un servidor en forma regular, pues para ello debe primar una consolidación de la matrícula (Oficio AJ-764-2003 de 11 de setiembre de 2003).

II.-

Consideraciones previas.

Si bien la consulta ha sido planteada en términos generales por la Dirección General de Servicio Civil, no podemos desconocer la existencia de un informe rendido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República sobre la materia. Por ese motivo, debe quedar claro que la Procuraduría General de la República entra a conocer la presente consulta no con el afán de analizar si el referido informe está o no conforme al ordenamiento jurídico, pues dicha labor obviamente excedería el marco jurídico de nuestras competencias, sino por cuanto estimamos que la interpretación legal que se solicita respecto del procedimiento para nombrar al personal interino docente del Ministerio de Educación, es objeto propio de nuestra competencia consultiva. Y para ello, se hará abstracción del informe de mérito.

Corresponderá al Organo Contralor y a la Dirección General de Servicio Civil determinar si el citado Informe es o no conforme con el presente dictamen y con la jurisprudencia que sobre el tema ha elaborado la Procuraduría.

III.-

Lo consultado.

Según refiere su misiva, el objeto de esta consulta es determinar el procedimiento para nombrar al personal interino docente del Ministerio de Educación Pública y el subsecuente procedimiento calificativo para dicho nombramiento, especialmente para el caso de aquellas plazas o puestos que son creados mediante Ley de Presupuesto, y que surgen o se crean ante la necesidad de satisfacer una demanda educativa que puede variar en un lapso breve, supeditada a que se consolide la matrícula inicial.

Debe quedar claro que la Procuraduría General de la República, como cualquier otro operador jurídico, en la labor interpretativa de las normas legales, no está autorizada por el ordenamiento jurídico a ampliar, modificar o suprimir su contenido, ni

mucho menos a...

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