Dictamen n° 286 de 08 de Agosto de 2005, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

C-286-2005

8 de agosto del 2005

Ingeniera

María Lorena López Rosales

Viceministra

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Distinguida señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° DVOP-1047-05 del 04 de julio del 2005, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República respecto de si los vehículos (como elementos u objetos de transporte de cabotaje), se incluyen o no dentro de la categoría de mercancías o mercaderías.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Jurídica del órgano consultante.

Mediante oficio n.° 3262-2005 del 28 de junio del 2005, suscrito por la Licenciada Susana López Rivera, directora a.i. de la Dirección Jurídica del MOPT, en lo que interesa, se concluye lo siguiente:

“A nuestro entender una mercadería o mercancía es ‘todo bien mueble con posibilidad de ser dedicado o ser inmerso en una actividad comercial’. Y en el caso del Cabotaje como actividad comercial importa el transporte general de personas, vehículos de todo tipo y diversas clases de cargas. Encontrándose, por ende, los vehículos automotores (sentido laxo) se enmarcan dentro de la categoría de mercancías, siendo en si mismos mercancías y ubicándose dentro del giro comercial de la actividad aludida del Cabotaje”.

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

El Órgano Asesor, como usted bien señala, sobre el tema del cabotaje ha emitido tres dictámenes: el C-047-98 de 19 de marzo de 1998, el C-209-05 de 30 de mayo de 2005 y el C-229-05 de 20 de junio del 2005. No obstante ello, el asunto que se nos plantea en esta consulta resulta del todo novedoso.

II.-

SOBRE EL FONDO.

A diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones, en la nuestra el punto consultado no es del todo claro. En efecto, en el Código de Comercio de la República de Chile, Ley n.° 18.680 de 22 de diciembre de 1987, en su Libro III, “De la Navegación y el Comercio Marítimo”, en el que se regula el contrato de pasaje, mediante el cual el transportador se obliga a conducir a una persona por mar en un trayecto determinado, a cambio del pago de una remuneración denominada pasaje, se incluye dentro del concepto de equipaje cualquier artículo o vehículo conducido por el transportador en virtud del citado contrato. En igual sentido, el Convenio Internacional Relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar, elaborado en Atenas el 13...

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