Dictamen n° 191 de 22 de Agosto de 2000, de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

C-191-2000

San José, 22 de agosto del 2000

Profesor

Walter Silva Cruz

Presidente

Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio n.° JD.786-06-00, del 27 de junio del año en curso, por medio del cual, atendiendo el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional –en sesión ordinaria n.° 20-2000, celebrada el 5 de abril último--, solicita el criterio de este Despacho en torno a "(...) si a partir de la entrada en vigencia de la Ley 7946 el 3 de diciembre recién finalizado, si el nombramiento del Director Ejecutivo debe hacerse por dos o cinco años".

Al efecto, se nos adjunta el criterio del asesor legal, Lic. Humberto Gómez Alfaro, quien concluye que

"(...) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 7531, y la reforma introducida por Ley 7946 de 3 de diciembre de 1999, el plazo de vigencia del cargo del nuevo Director Ejecutivo es de cinco años".

I.-

OBJETO DE LA CONSULTA Y NORMATIVA APLICABLE

La consulta que nos ocupa tiene por objeto determinar cual es el período legal por el cual debe ser nombrado el Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Sobre el particular, el artículo 111 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, n.° 2248 del 5 de setiembre de 1958, dispone:

"El Director Ejecutivo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Junta. Será nombrado mediante concurso público de antecedentes por un período de cinco años y podrá ser reelegido". (Así reformado por el artículo 1º de la ley n.° 7946 del 18 de noviembre de 1999. Lo sublineado no es del original).

Conforme se podrá apreciar, la norma transcrita expresamente establece que el período de nombramiento del Director Ejecutivo de la citada Junta es de cinco años, pudiendo ser reelecto.

II.-

SOBRE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS JURIDICAS

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 129 de la Constitución Política "Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día en que ellas designen; y a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial".

En sentido similar se pronuncia el artículo 7 del Código Civil: "Las leyes entrarán en vigor diez días después de su completa y correcta publicación en el diario oficial "La Gaceta", si en ellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR